Decisión nº PJ0322009000340 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000020

ASUNTO : UP01-O-2009-000020

Visto el Oficio No. 9700-176-2186 de fecha 04/06/09 emanado de CICPC Sub Delegación Yaritagua, en el cual informa que la Ciudadana T.B.T.C., titular de la Cedula de Identidad No. 14.648.508, fue puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Yaracuy por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Publico y Obstrucción a la Justicia, siendo puesta a la orden de la referida Fiscalia el día 25/05/09. Revisado el Sistema Iuirs 2000, se pudo constatar que en fecha 25/05/09, el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, realizo Audiencia de Prestación de Imputados, Asunto No. UP01-P-2009-002070, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, a la ciudadana, T.B.T.C., en donde acordó declinar la Competencia al Estado Lara, considerando este Tribunal que la declinatoria que hizo el Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta violación del derecho a la libertad, ceso cuando el Ministerio Publico y el Tribunal de Control No. 4 del Estado Yaracuy, se pronunciaron, en consecuencia, considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar INANDMISIBLE el presente Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

  1. Se declara INADMISIBLE el Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, por cuanto la presunta violación al derechos a la libertad ceso al momento que el Ministerio Publico hizo la presentación de la imputada T.B.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 14.648.508, residenciada: Asentamiento campesino La Mora, Avenida principal, Casa No. 17, al lado de la Bodega, Municipio Palavecino, Estado Lara; y el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Declinó la Competencia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5,

C.R.G.F.

Abogado

La Secretaria

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