Decisión nº OP01-P-2006-002620 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoApostamiento Policial

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Juicio Nº 3

La Asunción 05 de Febrero del 2007.-

195º y 147º

De las presentes actuaciones, se desprende informe médico Forense suscrito por el DR. O.S.S., actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…EN RESPUESTA A SU SOLICITUD N° 551- ASUNTO N° OP01-P-2005-005968 DE FECHA 31-01-07, LE COMUNICIO QUE LA INTERNA: VEGLYS DEL VALLE ROSAS, DE 45 AÑOS DE EDAD PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.380.961. PORTA YESO INGUINOPEDICO POR PRESENTAR HEMARTROSIS DRENADA EN EL HOSPITAL DR. L.O.D. PORLAMAR. ACTUALMENTE DEBE PERMANECER EN REPOSO ABSOLUTO POR 4 SEMANAS Y CITA EN 01 SEMANA PARA RETIRAR YESO, este juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Se desprende de las actuaciones Oficio Nº 551, emanado de este Despacho, dirigido al Dr. O.S.S., en su condición de Medico Traumatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, Estado Nueva Esparta; mediante el cual se le solicita, que realice evaluación a la ciudadana VEGLIS DEL VALLE ROSAS, a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-

De actas se evidencia, Oficio N° 140, emanado del Departamento de Ciencias Forenses Porlamar- Estado Nueva Esparta, mediante la cual se desprende, informe médico forense suscrito por el DR. O.S.S., actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…EN

RESPUESTA A SU SOLICITUD N° 551- ASUNTO N° OP01-P-2005-005968 DE FECHA 31-01-07, LE COMUNICIO QUE LA INTERNA: VEGLYS DEL VALLE ROSAS, DE 45 AÑOS DE EDAD PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.380.961. PORTA YESO INGUINOPEDICO POR PRESENTAR HEMARTROSIS DRENADA EN EL HOSPITAL DR. L.O.D. PORLAMAR. ACTUALMENTE DEBE PERMANECER EN REPOSO ABSOLUTO POR 4 SEMANAS Y CITA EN 01 SEMANA PARA RETIRAR YESO.”.-

DECISION

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis al artículo 83 el cual establece el derecho a la salud, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo proporcional y ajustado a derecho es ORDENAR, como en efecto así lo decide, colocar con APOSTAMIENTO POLICIAL a la IMPUTADA VEGLIS DEL VALLE MARVAL ROSAS, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.380.961; contra quien se sigue asunto penal signado con el N° OP01-P-2006-002620/2005-005968, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL TIRANO, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AZUL CON AMARILLO, A UNA CUADRA DEL DISPENSARIO; bajo el reposo domiciliario sugerido por la instancia forense autorizada, POR EL LAPSO DE CUATRO (4) SEMANA, contados a partir de la presente fecha, visto informe médico forense suscrito por el DR. O.S.S., actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales; por lo cual se acordó dicho reposo domiciliario con APOSTAMIENTO POLICIAL permanente por órgano de funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín, por el lapso recomendado, contados a partir de la presente fecha, debiendo informar a este decisor cada tres (03) días de las resultas del apostamiento ordenado y de igual manera reingresarlo a la sede de la

Comandancia donde se encuentra recluido, una vez transcurrido dicho lapso y reportar su reingreso a este despacho inmediatamente. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal -

Publíquese, Diarícese y déjese constancia en el libre Diario de la presente decisión. Dada, firmada en el Tribunal de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2007).-.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. THAIS AGUILERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Ab. THAIS AGUILERA-.

ASUNTO OP01-P-2006-002620 / 2005-005968

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