Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 18 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004335

ASUNTO : TP01-P-2007-004335

Visto el escrito presentado por los Abg. J.L. MOLINA GIL, D.M. ARAUJO Y ANA ZAMBRANO HERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de Y.C.C. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en agravio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ALBARRAN BLANCO; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De las actuaciones se evidencia que el 10 de Marzo del 2.004 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo inicia investigación conjuntamente con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ERIKA DEL VALLE ALBARRAN BLANCO, de 24 años de edad, residenciada en Campo Alegre, tercera entrada de la callejuela, casa Nª 03, Jurisdicción del Municipio San R. deC. delE.T. y titular de la cédula de identidad N° 15.430.532. quien procede a denunciar la ciudadana Y.C.C. al haberla lesionado a puños por la cara amenazándola de muerte . SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de investigación policial de fecha 10 de marzo del 2.004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo quienes inspeccionan el lugar del suceso; al folio 06 cursa informe médico-legal practicado a la víctima CHINCHILLA CIFUENTES A.E. en fecha 11 de marzo del 2.004 por los médicos forense Drs O.E. NAVA RULLO y J.A. LUJANO VALERA que refleja contusión con equimosis en la mejilla derecha con ocho días para su curación, lesiones de carácter leve y al folio 07 cursa entrevista a la ciudadana E.D.C.P.H. quien narra los mismos hechos expresados por la víctima denunciante.

El Tribunal deja constancia que de las actas procesales se evidencia que no fueron realizadas otras investigaciones legales correspondientes.

TERCERO

La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que la acción penal se encuentra prescrita y extinguida en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada.

El Tribunal observa en autos cursa acta de investigación policial de fecha 10 de marzo del 2.004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera del Estado Trujillo quienes inspeccionan el lugar del suceso; al folio 06 cursa informe médico-legal practicado a la víctima CHINCHILLA CIFUENTES A.E. en fecha 11 de marzo del 2.004 por los médicos forense Drs O.E. NAVA RULLO y J.A. LUJANO VALERA que refleja contusión con equimosis en la mejilla derecha con ocho días para su curación, lesiones de carácter leve y al folio 07 cursa entrevista a la ciudadana E.D.C.P.H. quien narra los mismos hechos expresados por la víctima denunciante. Los hechos ocurren el 10 de marzo del 2.004, la pena que hace merecer por el delito imputado es inferior a tres años, habiendo transcurrido desde entonces tres años y seis meses, lo cual encuadra en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal que consagra le prescripción de la acción penal a los tres años cuando la pena es de tres o menor a tres años como es el caso que nos ocupa, y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente resulta procedente, decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Y.C.C. residenciada en el Barrio El Milagro, calle 08, Cerro Orinoco, Valera, Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ALBARRAN BLANCO , de 24 años de edad, residenciada en Campo Alegre, tercera entrada de la callejuela, casa Nª 03, Jurisdicción del Municipio San R. deC. delE.T. y titular de la cédula de identidad N° 15.430.532, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5ª del Código Penal que consagra la prescripción de la acción penal a los tres años cuando la pena es de tres o menor a tres años como es el caso que nos ocupa, y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 01

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. L.A.

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