Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000554

ASUNTO : LP01-P-2009-000554

Por cuanto en el día lunes 29 de junio de 2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de la ciudadana Y.D.H., luego que el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada M.C.C.S., explanó su acusación en contra de la ciudadana antes nombrado, por el delito de Sevicia en Las Familias, previsto y castigado en el artículo 440 del Código Penal, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por la Abogada R.S., solicitó se le concediera a su defendida la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin la acusada estaba dispuesta a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.

La Acusada Y.D.H., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 15-08-69, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.107.964, contador pública, domiciliada en la Urbanización Campo de Oro, Bloque 09, Apartamento 0001, santaJ. estado Mérida; se le concedió el derecho de palabra y admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.

Hechos Objeto Del Proceso

Según las acusación fiscal en fecha 27 de junio de 2006, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CRIMINALISTICAS, Sub Delegación Mérida, pro el ciudadano J.G.N., quien manifestó que su ex esposa, Yanelys Dávila, el día domingo 25-06-06, en horas del mediodía, en S.J., en las puertas de la Iglesia C.E., agredió físicamente al hijo de ambos de nombre J.A.N.D., golpeándolo con la mano, causándole lesiones en la cara y parte del cuerpo, que eso lo hizo en presencia del niño menor de nombre N.N.D., de 05 años de dad, quien fue el que informó lo ocurrido.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Establece el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”; para lo cual también es importante conocer la opinión de la víctima y de la Fiscalía, la cual es vinculante para la decisión del Tribunal.

En el presente caso el juzgador observa que el delito atribuido en la acusación (y por el cual fue admitida la misma) a la ciudadana Y.D.H., es el de Sevicia en las Familias, previsto y castigado en el artículo 440 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena en su primer aparte de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, lo cual quiere decir que la pena no excede en su límite máximo de tres (3) años; también se aprecia que el Ministerio Público no presentó objeción en cuanto a la procedencia de lo solicitado, al igual que el representante de la víctima ciudadano J.G.N..

En ese sentido, el Tribunal habida cuenta de que el delito imputado al acusado no excede de tres años en su límite máximo, aunado al hecho de que el Ministerio Público y la víctima no han presentado objeción, es por lo que quien decide considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor de la ciudadana Yanelys D.H., quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

  1. - Residir en la dirección aportada en la audiencia;

  2. - Permanecer en un trabajo estable y permanente;

  3. - Presentarse por ante la Coordinación Zonal No 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada treinta (30) días, a partir del viernes 03-07-09, y

  4. - Someterse a un tratamiento psicológico, que le permita mejorar el trato con respecto a sus hijos.

Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por la acusada durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 29-06-09, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal No 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yanelys D.H., por el delito SEVICIAS EN LAS FAMILIAS VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 440 deL Código Penal. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

SEGUNDO

Otorga a la ciudadana Yanelys D.H., identificada supra, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, contado a partir del veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), lapso durante el cual dicha acusada deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control No 01, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a la Coordinación Zonal con copia certificada del acta de audiencia y del presente auto. Notifíquese a las partes con relación a la publicación del presente auto, en virtud de que es publicado fuera del lapso legal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO

En fecha se ofició ______________ bajo el No _______________ y se notificó mediante boletas Nos ____________________.-

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