Decisión nº 478-03 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteSelene Moran
ProcedimientoPernocta Externa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

193° y 144°

MARACAIBO, 17 de diciembre de 2003

RESOLUCION 478-03

Vista la solicitud de Pernocta solicitada por la penada Y.C.B.G., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.299.023 de fecha 02-12-03, para reunirse con sus familiares e hijos, durante las festividades navideñas los días 24 25 de diciembre, 31 y 01 de enero, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada Y.C.B.G.,, actualmente se encuentra bajo la medida alternativa de Régimen Abierto, observando una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho concederle la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M.) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M.) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle a la penada Y.C.B.G., la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, En consecuencia, líbrese oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, informando de esta Decisión .Regístrese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA S.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 478-03 y se libró oficio Nro. _______

LA SECRETARIA

CAUSA 124-01

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