Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002497

ASUNTO : LP01-P-2009-002497

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Visto que por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursan Dos (02) Causas Penales, la primera, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2009-002497, proveniente del Tribunal de Control No. 02 que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Audiencia de Presentación de Imputado) realizada en fecha: 30-04-2009, acordó igualmente la aplicación del Procedimiento Abreviado, y en la cual aparecen como imputados de autos, los ciudadanos: Y.C.A.A., venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/01/1974, soltera, ocupación u oficio camarera en el IHULA, titular de la cédula de identidad N° V¬-12.780758, hija de R.A. y R.A., residenciada en la Avenida G.P., Pasaje 6, Casa N° 4-27, punto de referencia al lado de la clínica veterinaria, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0274-2665095 (hija), y J.U.C., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/06/1969, soltero, ocupación u oficio Obrero en el Mercado Principal de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V¬-10.244.211, hijo de C.C. y M.U., residenciado en el Barrio Campo de Oro, Calle 1, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2636657, donde la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público los imputó por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial “Hotel Mérida Suite”, y donde fungen como Defensores, la Defensora Pública, abogada: M.I.O. y el ciudadano Defensor Privado, abogado: M.R.M..

La segunda, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2011-013826, proveniente del Tribunal de Control No.01 que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Audiencia de Presentación de Imputado) realizada en fecha: 30-11-2011, acordó también la aplicación del Procedimiento Abreviado, y en la cual aparecen como imputados de autos, los ciudadanos: Y.C.A.A., venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/01/1974, soltera, ocupación u oficio camarera en el IHULA, titular de la cédula de identidad N° V¬-12.780758, hija de R.A. y R.A., residenciada en la Avenida G.P., Pasaje 6, Casa N° 4-27, punto de referencia al lado de la clínica veterinaria, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0274-2665095 (hija), J.C.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.631.412, de 32 años, natural de Maturín Estado Monagas, nació en fecha 07/12/1979, obrero en el Circo, soltero, hijo de V.J.R. y J.M., domiciliado cerca del aeropuerto J.T.M., Sector Las Cocuizas, Carrera 04, Casa Nº 40, cerca del Hospital Serres, Maturín Estado Monagas, teléfonos: 0291-989.75.65 y 0416-181.40.11, y F.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.775, de 39 años, trabajo como obrero en la Licorería Albarregas, hijo de A.R. y H.M., domiciliado en la entrada de Hidroandes del sector Albarregas, Casa Sin Número, Mérida Estado Mérida, donde la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público los imputó por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos, y donde funge como Defensora Pública, la abogada D.B.M..

Ahora bien, este Tribunal de Juicio en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata, ciertamente, de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 76 Ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”, éste Despacho al verificar que en ambas causas, aparece como co-imputada de autos la misma ciudadana: Y.C.A.A., titular de la cédula de identidad N° V¬-12.780758, se declara Legalmente Competente para conocer de las dos Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 74 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también, en base a lo dispuesto en el Artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2009-002497, y la signada con el No. LP01-P-2011-013826, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2009-002497, por tratarse de la causa más antigua que se le sigue a la co-imputada de autos, anteriormente identificada, y por cuanto se trata de causas llevadas por este Tribunal de Juicio No. 03, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes, incluyendo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los Imputados, a las ciudadanas Defensoras Públicas, así como al Defensor Privado, y al mismo tiempo corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: La ACUMULACIÓN de las causas penales identificadas con los No. LP01-P-2009-002497, y No. LP01-P-2011-013826, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2009-002497, por tratarse de la causa más antigua que se le sigue a la co-imputada de autos, ciudadana: Y.C.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.780758, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73.4, 74.2 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes, incluyendo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los Imputados, a las ciudadanas Defensoras Públicas, así como al Defensor Privado, y al mismo tiempo corregir la foliatura respectiva.

N. y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. M.M..

SECRETARIA.

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