Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2013

203° y 154°

CAUSA 5JU-SP21-P-2012-14271

Visto el escrito presentado por el abogado R.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.108.306, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 191.400, actuando con el carácter de defensor privado de la acusada Y.C.R.S., plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, donde expone y solicita:

OMISIS: “…Se solicita el examen y revisión de la medida de privación de libertad y se le sustituya por una menos gravosa de manera que la imputada enfrente este proceso en libertad, ya que es evidente la Presunción de Inocencia, también es de resaltar que no existe el peligro de fuga, ya que la misma posee residencia fija comprobable, tal como se evidencia en los instrumentos promovidos por esta defensa que anexo al presente escrito, como son carta de residencia, carta de buena conducta, constancia de estudio, cartas de ofrecimiento de empleo y estudio en el lugar de reclusión, por lo que existe la posibilidad de que sea considera una caución Económica, personal o juratoria y/o fianza, en su defecto un arresto domiciliario, conforme a lo dispuesto a los artículos 242, 243, 244 y 245 del Código Orgánico procesal Penal.

El arresto Domiciliario se equipara a la Medida Privativa de Libertad, para concluir, es preciso acotar, con respecto al sitio de reclusión escogido por el Tribunal de Instancia, que si bien es cierto el mismo aparece previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que ha sido criterio sostenido por el M.T. de la República, que el arresto domiciliario se equipara a la Medida Privativa de Libertad, tanto es así que el único que se computa para el cumplimiento de la pena, solicito y peticiono ante su alta investidura judicial, sea admitida esta rogatoria por la g.d.D. en pro de los Derechos Humanos fundamentales y la Doctrina de nuestro Libertador S.B. conforme a los valores de Igualdad, Libertad y Justicia…”

Esta Juzgadora para decidir observa:

LOS HECHOS:

ACTA POLICIAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2.012.

El día sábado diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las una y diez minutos, horas de la tarde (01:10 pm), el ciudadano JORDWIN ANZOLA se encontrada en las adyacencias de un establecimiento comercial denominado Audio Car, ubicado en la avenida M.F.R., La Concordia, San Cristóbal, del cual es propietario, cuando de manera sorpresiva llega un vehículo, tipo camioneta, color negra LUV D-MAX, de donde se bajan dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes procedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de dicho ciudadano, casi de manera simultánea, llegaron a ese lugar a bordo de un vehículo tipo moto, una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Táchira, produciéndose de manera inmediata un intercambio de disparos, arrojando como resultado el fallecimiento de los dos (02) sujetos quienes posteriormente quedaron identificados como: KEINER J.P.M. y J.O.J.O., asimismo resulto herido uno de los funcionarios actuantes, quien recibe el nombre de R.D., así mismo resulto herido el ciudadano: JORDWIN ANZOLA; presentándose seguidamente al lugar de los acontecimientos una comisión de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana; quienes procedieron a trasladar a los heridos a los centros asistenciales más cercanos, falleciendo posteriormente el ciudadano JORDWIN ANZOLA.

Como resultado de las diligencias de investigaciones preliminares practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se logró determinar que para la fecha 21 de noviembre del 2012, fue recuperado en la urbanización Barrio A.G.B., carrera 06, con calle 01, inmueble signado con el numero C-87, un vehículo de las siguientes características gv.

En este mismo sentido, fue realizado análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. L.R., de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana J.R., igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fecha 17/11/2012; 2.- Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. R.J.C., signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana N.R., Madre de la Ciudadana: J.R., para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Acta de investigación penal suscrita por el AGENTE J.F., donde relata lo expuesto por la ciudadana: J.C.R.S., que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano J.A.R.R., alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR A.B.O., que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana J.R., confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que J.R., luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y E.C., quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana Y.R. fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente F.R., quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR J.M. VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, E.C., DORINEL VALERO, donde manifiestan que la Ciudadana: J.C.R.S., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: J.A.R.; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. A.T., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana J.C.R.S., Venezolana, Natural de San C.E.T., nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04 10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. A.T., manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir de del; día 22/11/2012 acordó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana J.C.R.S..

ANTECEDENTES

  1. - El día 22 de Noviembre de 2012, solicitaron la privación judicial preventiva de libertad, por necesidad y urgencia, siendo acordada por el tribunal noveno de control, en la misma fecha en contra de la ciudadana Y.C.R., plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 ejusdem, en el cual el Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se celebró en fecha 23 de noviembre de 2012, audiencia especial para mantener o ratificar la privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana Y.C.R.S., plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem.-

    Así mismo se ordeno proseguir la causa por el procedimiento ordinario.

    El Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en fecha 04 de enero de 2013, en contra de la acusada Y.C.R.S., plenamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem.-

    Así mismo se ordeno proseguir la causa por el procedimiento ordinario.-

    Se celebró audiencia preliminar en fecha 28 de Enero de 2013, entre otras cosas se decidió: 1.- Se decreto la apertura a Juicio Oral y Público, a la acusada Y.C.R.S., por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem.- 2.-Se decreto el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: KEINER J.P.M. y J.O.J.O., plenamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 37 con relación al artículo 27 ambos del Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 numeral 1 ejusdem.

    Auto de entrada en fecha 20 de Febrero de 2013, por ante el Tribunal Quinto de Juicio y donde se fijó audiencia para el juicio oral y público el día 18 de marzo de 2013, a las 10:00 A.M.

    Ello así, pasa esta Juzgadora a decidir la presente solicitud, y al respecto observa que el texto Penal Adjetivo establece, en su artículo 250, lo siguiente.

    El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    Ahora bien, el principio del Estado de Libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dicha excepción nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado o imputada durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado o imputada.

    Por cuanto se observa de la causa que el Tribunal Noveno de Control, en su oportunidad procesal, es decir, en la celebración de la audiencia de especial de mantener o ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusad Y.C.R.S., valoro lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento estaba vigente el anterior Código Orgánico Procesal Penal, el cual decidió decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada Y.C.R.S., plenamente identificada en autos.

    Ahora bien considera está operadora de justicia se debe valorar nuevamente el artículo 236 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los siguientes requisitos los cuales son concurrentes:

    El Primero de ellos, el hecho punible que merezca pena privativa de libertad, en la presente causa tenemos los delitos admitidos en la audiencia preliminar para el juicio oral y público, lo cual son SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, es evidente que los mismos no se encuentra prescrito, en razón que los hechos acaecieron el día 17 de Noviembre de 2012.

    En segundo lugar, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible o hechos punibles, que elementos de convicción se tiene en contra de la acusada Y.C.R.S., corre inserta a las actuaciones policiales entre otras diligencias de investigación:

    1.- Transcripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.d.e.T., de fecha 17 de Noviembre de 2012, se recibe llamada telefónica de la Ciudadana Y.G., del 171 informando que la Octava avenida de esta Ciudad, frente a la iglesia de Dios, se encuentra el cadáver de tres personas de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, donde ocurrió un enfrentamiento entre funcionarios de policía del estado Táchira y sujetos desconocidos, desconociendo mas datos al respecto.

    2.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, de fecha 17 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionarios R.R., en la cual se deja constancia entre otras cosas, de su traslado al sitio del hecho, donde se entrevistó con el funcionario Policial J.C., quien dio su versión sobre los mismos, igualmente el funcionario policial del estado Táchira, J.P., quien dio su versión de los hechos y hizo entrega de las armas que portaban, así como de las armas de fuego incriminadas. Igualmente deja constancia de las características físicas y de las vestimenta de los occisos, ubicación y colección de evidencias de interés Criminalístico como un artefacto explosivo, balas, conchas, entre otros. Igualmente, en la mencionada acta el funcionario identifica a los cadáveres.

    3.- Acta de inspección técnica No. 4326 de fecha 17-11-2012. Suscrita por los funcionarios R.R. y RODNNY ROJAS, en la siguiente direccion: “AVENIDA M.F.R., ENTRE CALLES 6ª y 8, específicamente frente a la iglesia de dios, vía publica, parroquia la concordia, san C.d.e.T.

    4.- Acta de inspección técnica No. 4327 de fecha 17-11-2012. Suscrita por los funcionarios R.R. y RODNNY ROJAS, a los cadáveres, haciendo una descripción física de los mismos y de las heridas que presentan.

    5.- Acta de entrevista rendida por N.C., de fecha 17 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: “Resulta que en el día de hoy, me encontraba en páspalos Mérida, ubicado en la octava avenida, allí estaba almorzando…cuando de pronto escuchamos muchos disparos, entre un muchacho quien es el dueño de audio card, cierra la puerta, se sienta en la entrada…cuando todo se calmo, observamos mucha sangre en la entrada donde estaba sentado el muchacho de audio card.

    6.- Acta de entrevista rendida por A.S., de fecha 17 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: “ En el día hoy, estuve en mi negocio… cuando escuche muchos disparos Salí corriendo para la cocina en compañía de una empleada de nombre Nelsi, cuando estábamos en la cocina observamos que entro al local, el dueño de audio card, y cerró la puerta y este señor se sentó en el suelo y cuando salimos el dueño de audio card ya no estaba y donde se había sentado estaba lleno de sangre, luego salimos y vimos dos personas muertas en las calles...

    7.- Acta de entrevista rendida por O.E., de fecha 17 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: “Hoy a las dos horas de la tarde, me encontraba trabajando en el local denominado audio card… en eso llego mi p.Y.A., …se puso hablar con un amigo de nombre anthonny, de pronto escuche varios disparos, yo corrí hacia la parte interna del negocio a resguardarme y después que pasaron los disparos yo salí a la calle, observando a YORDIW dentro del local de pásapalos que esta al lado de audio card, YORDIW estaba sangrando en la pierna y en la espalda, también dos sujetos heridos en el piso y también estaba herido uno de los policías que estaba de civil.

    8.- Acta de entrevista rendida por J.P., de fecha 17 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: “Siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde, me encontraba almorzando con un compañero… me di cuenta que la moto en la que andaba no tenia Gasolina y opte para ir a equipar combustible en la estación de servicio del barrio el Carmen. Subí en compañía de Rafael …cuando iba a la altura de la venta de carros de la marca kia, observe una camioneta de la marca Chevrolet, modelo Dimax, de color oscuro de la cual se bajaron dos ciudadanos…vi a un comerciante de nombre YORDIW quien es conocido mio, al pasar el me llamo, opte por pararme y hablar con él, seguidamente observe a uno de los sujetos que se había bajado de la camioneta quien sacó a relucir un arma de fuego, y disparo en contra del señor YORDIW y mi compañero Rafael, por lo que empecé a repeler la acción, disparando mi arma de fuego en contra del sujeto que le estaba disparando a los antes mencionados, seguidamente el otro que se había bajado de la camioneta también saco un arma de fuego y empezó a disparar en contra de los presentes, …luego seguí disparando observe que uno de los sujetos cayo en medio de la calle y que mi compañero Rafael, cayó herido logrando disparar en contra del otro quien cayó igualmente derribado sobre el suelo…”.

  2. - Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal , de fecha 17 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionarios R.R., en la cual deja constancia de la localización en la urbanización J.d.M., carrera 9 bis, con calle 1, parte posterior de la comercializados JD de Venezuela, via publica de una camioneta tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Luv/Luv D-MAX 4X4 de color negro, placas A57AR3S, la cual posee características similares al vehículo involucrado en los hechos, dejando constancia de evidencias colectadas dentro de la misma.

  3. - Acta de inspección técnica No. 4328 de fecha 17-11-2012. Suscrita por los funcionarios R.R. y RODNNY ROJAS, al vehiculo de las siguientes características: camioneta tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Luv/Luv D-MAX 4X4 de color negro, placas A57AR3S.

    11- Acta de entrevista rendida por N.M., de fecha 17 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: “Bueno el viernes 16-11-12, como a las 6 y 30 horas de la tarde, me llamo YORDIW, me dijo que estaba tomando por los galpones de leche Táchira, que me acercara hasta allá y le llevara unas cervezas, yo me traslade hasta allá y nos pusimos hablar y me conto que había peleado con Jenny quien es la novia de el, porque la habia encontrado montada en una camioneta Fortuner con un tipo…ayer como a las 9 y 34 horas de la mañana, recibí un mensaje de Yenny donde me decía textualmente (mire Néstor dígale a su jefe, que si no quiere que lo demande por como me dejo, que me mande plata para la hpta clínica y las medicinas), …ella me respondió que el hpta loco ayer me dio en la jeta el marica ese, vaya usted y le dice porque el cree que yo estoy mamando gallo y de verdad no quiero caer en el mismo peo de febrero que casi se va para S.A., por poco hombre, por estar pegándole a las mujeres, yo no le respondí nada más, …entonces YORDIW, me entrego dos mil bolívares fuertes para que se los llevara a Jenny yo de una vez me traslade hasta el 8 de diciembre donde vive JENNY, hable con ella y me dijo que si ahí no habia diez mil bolívares fuertes, ella no iba a recibir nada, entonces luego me dijo que veinte mil bolívares, yo me devolví para el negocio y le dije a YORDIW, y ellos se estaban comunicando por medio de un teléfono de una amiga de Jenny porque YORDIW, me dijo que JENNY no le quería contestar, después me dijo vamos para la casa para que le lleve la moto a Jenny, para calmarla para que no vaya para ningún lado a denunciar eso el lunes. Eso el lunes volvemos, nos fuimos para la casa de YORDIW, nosotros íbamos en la moto y el iba manejando, cuando íbamos llegando al Club de abogados, estaba una camioneta D- Max, de color negro estacionada, a mi me pareció sospechosa, pero nosotros seguimos y mas adelante YORDIW me entrego la moto porque el estaba enviando mensajes,…me dijo llevale la moto a JENNY y nos vemos en el negocio yo me voy en la moto pequeña, yo me traslade hasta la casa de Jenny y ella estaba allá, yo guarde la moto dentro de la casa de ella y le entregue las llaves, luego me fui en un taxi para el negocio, cuando llegue YORDIW estaba en la parte de afuera al lado de la iglesia evangélica, estaba hablando con Anthonny, yo llegue y lo salude…cuando iba en frente de la Kia, escuche varios tiros…salí corriendo para el negocio para ver que estaba pasando y observe que una camioneta D-Max de color negro arranco en alta velocidad y observe al policía Pereira estaba disparando y anthonny salio corriendo herido y Yordiw estaba metido en el local de los pastelitos herido, yo de una vez auxilie a YORDIW.

    12- Acta de entrevista rendida por L.S., de fecha 17 de Noviembre de 2012.

    13- Acta de entrevista rendida por J.S., de fecha 17 de Noviembre de 2012.

  4. - Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT- 4908, de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector L.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalistico Táchira, relacionado con Experticia de Reconocimiento Técnico a un teléfono celular marca Orinoquia, MEID: A000002E4FCF2 MEID: 268435460605238002.

  5. - Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT- 4898, de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector L.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalistico Táchira, relacionado con Experticia de Reconocimiento Técnico a un teléfono celular marca 295A5C3F, del cual se desprende la continua discusión que mantenía el hoy occiso YORDIW ANZOLA con la Ciudadana Y.R..

  6. - ACTA DE VISITA DOMICIALIARIA EN LA SIGUIENTE DIRECCION: BARRIO A.G.B., CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA 7-42 DE COLOR BLANCO CON PORTON DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO SAN C.D.E.T., en la cual se colecto entre otras cosas un vehículo tipo moto, modelo GSK1300R, color rojo.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Noviembre de 2012, asignada a la investigación del presente caso del CICPC SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, EN LA CUAL DEJAN CONSTANCIA ENTRE OTRAS COSAS DE: La ubicación de la camioneta marca Toyota, modelo 4RUNNER 2WD 5A, color blanco, placas: AA43MS.

    18- Acta de entrevista rendida por los Ciudadanos A.P. y W.G., de fecha 21 de Noviembre de 2012, quienes son testigos del allanamiento.

    19- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrito por el médico forense R.R., en el cual deja constancia del examen médico realizado a la Ciudadana J.C.R.S., indicando que la misma presenta: CONTUSION EQUIMOTICA EN LABIO INFERIOR DE BOCA, amerito dos días de asistencia medica e igual impedimento.

  8. - Acta de entrevista rendida por la Ciudadana GLISET MENDOZA, de fecha 21 de Noviembre de 2012, quien refiere entre otras cosas: que ella se traslado con Jenny hasta el hospital donde tenían a YORDIW, luego salieron a la morgue en el carro de la entrevistada, su esposo, Jenny, Dorinel y Mileydi. De regreso le aconsejaron a JENNY que quemara los teléfonos, Jenny metió los teléfonos en un vaso de licuadora con agua, y luego al frente de la casa de la entrevistada lo mete en un pote plástico, la entrevistada sale y observa los teléfonos prendidos en candela, y ella le grito que porque habia quemado los teléfonos que eran muy caros que como la iban a localizar y Jenny le dijo que después se compraba otros.

  9. - Acta de entrevista rendida por el Ciudadano E.A.C.M., de fecha 21 de Noviembre de 2012, quien refiere entre otras cosas: que estando en su caso con GLISET MENDOZA, J.R. Y DORINEL, a JENNY le pega como un ataque de nervios y comienza a decir que ella quiere eliminar los teléfonos y se empeñó en dañarlos, luego le prendió candela, cuando van hacia barrio obrero siente que Jenny baja el vidrio y arrojo el resto de los teléfonos quemados.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha San Cristóbal, 21 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR G.V., adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia de los siguiente: “…se deja constancia que vista y leída experticia numero 4908, de fecha 21 de noviembre del 2012 suscrita por la Sub Inspector L.R., se determino que el teléfono celular encontrado al hoy occiso “KEINNER J.P.M.” en su directorio telefónico registran varios números telefónicos entre los cuales está el abonado 0424-7488783 a nombre de “GABRIEL” el abonado 0416-5714587 a nombre de “CEMA”, de igual manera en la bandeja de entrada registran varios mensajes de texto entre los números 0416-8290289 y 0414-7000819 entre los cuales los siguientes: 1) fecha 17-11-2012 a las 14:29:15 el cual refiere “CONTESTEE PRIMOOO”; 2) fecha 17-11-2012 a las 14:23:31 el cual refiere “CONTESTE QLO STOY LLAMANDO”; por investigaciones efectuadas se determino que referidos mensajes fueron enviados por un ciudadano identificado como “GABRIEL”, de igual manera registran mensajes de texto entre los números 0416-8290289 y 0426-6292373 entre los cuales los siguientes: 1) fecha 17-11-2012 a las 13:43:23 el cual refiere “VAYA MI REINA ES SU MARIDO CONTESRTF”; 2) fecha 17-11-2012 a las 13:31:59 el cual refiere “CONTESTE CAUSA ES SEMA ESTE ES MI OTRO NUMERO”; por investigaciones efectuadas se determino que este numero le pertenece a un ciudadano identificado como “CEMA”, así mismo en los elementos enviados del numero 0416-8290289 registran varios mensajes al numero 0424-7488783 perteneciente según el directorio a “GABRIEL” entre los cuales los siguientes: 1) fecha 17-11-2012 a las 06:44:25 el cual refiere “A BUENO JOCE ME AVISA YO ESTOY ATIVO PRIMO”; 2) fecha 16-11-2012 a las 20:29:58 el cual refiere “TODAS MANERAS ME ALISTO POR SI ME VAN A VENIR A RESKATAR OY PAPA”; 3) fecha 16-11-2012, a las 20:23:27 el cual refiere “A BUENO PRIMO YO ESTOY ATIVO A ESA HORA”; 4) fecha 16-11-2012 a las 19:57:36 el cual refiere “PRIMO CUADRE LA VICHA Y ME AVISA JOCE Y YO VEO CM LA RESKTO O ME AVISAN SI ME VAN A RESKATAR PA SALIR A VER QUIEN ESTA VOTADO JOCE CUADREN Y ME AVISO FARO”, de igual manera existen elementos enviados del numero 0416-8290289 al numero 0416-5714587 perteneciente según el directorio a “CEMA” entre los cuales los siguientes: 1) fecha 16-11-2012, a las 20:48:03 el cual refiere “LISTO JOCE ERA DE 30 LA TARJETA BIEN POR ESA CAUSA” 2) fecha 16-11-2012, a las 20.42:43 el cual refiere “A BUENO JOSE PA TENER SALDO PA MAÑANA HABLAR CON USTEDES”; 3) fecha 16-11-2012, a las 20:35:46 el cual refiere “PRIMO LA GUELTA ES PA MAÑANA OYO JOCE MIRE REGALEME TARJETICA PAPA Q NO TENGO CASI SALDO..”

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario O.C.S., en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron localizados y colectados los teléfonos parcialmente combustionados.

  12. - Acta de entrevista rendida por el Ciudadano A.A., de fecha 21 de Noviembre de 2012, que fue testigo de la localización y colección de los teléfonos parcialmente combustionados.

  13. - Acta de inspección técnica No. 4346 de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios O.C.S. y F.R., en la cual se hace una descripción del sitio donde fueron localizados los teléfonos, acompañados de fijaciones fotográficos.

  14. - Acta de entrevista rendida por el Ciudadano E.J.M.G., de fecha 21 de Noviembre de 2012, de la cual se desprende que el dia 16 de noviembre de 2012, se reunió con las ciudadanas DORINEL, JENNY Y YASMIN, Jenny se monto en la camioneta de él, hablaron como cinco minutos, y de manera sorpresiva llego JORDIW, ella se baja y el novio se le va encima y le da un golpe fuerte en la boca, el se metio en el medio de los dos, y le decía a Jordiw que se calmara y y decía que ella le era infiel, y el entrevistado señala que solo eran amigos.

  15. - Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario ENDRID QUINTERO, en la cual deja constancia entre otras cosas del prontuario policial del sujeto conocido como CARA E GOMA, identificado como J.A.R.R., titular de la cedula V-17109929, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de Occidente y se considera parte del carro del líder negativo de dicho centro, en compañía de otros…

  16. Acta de entrevista rendida por el Ciudadano M.M., de fecha 22 de Noviembre de 2012, que fue testigo de la localización y colección de los teléfonos parcialmente combustionados.

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha San Cristóbal, 22 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario Lic. ANTONIO DAVID PEÑA PEÑA, adscrito Dirección de Investigaciones de Campo del CICPC, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…procedí en compañía del funcionario Agente F.R., a realizar análisis telefónicos de los móviles relacionados al presente caso como lo son de la concubina de la victima ROJAS S.J.C., (0414-0819197, 0414-7437052), autores del homicidio, abatidos en el lugar de los hechos (0416-8290289 KEINER PABON) y (0416-0881375 Y.J.), Acto seguido se procede a realizar el referido análisis obteniéndose como resultado lo siguiente la ciudadana: Y.C.R.S., el día 16-11-2012, día que según actas que anteceden la misma sostuvo problemas con la victima hoy occisa JORDWIN ANZOLA, la misma a partir de las seis horas y veintiocho minutos de la tarde mantiene comunicación en reiteradas oportunidades con el numero 0414-7253577, numero este que según su relación telefónica se mantiene en la celda del centro penitenciario S.A.d.s.C.e.T., lugar este donde se encuentra detenido el hermano de la precitada ciudadana que responde al nombre de J.A.R.R. apodado CARA DE GOMA, así como en fecha anteriores dicha ciudadana mantenía comunicación con este número, asi como en el mes anterior también mantuvo comunicación con el numero 0414-9784707, numero este que según su relación se mantiene en la celda o antena que cubre el centro penitenciario nacional S.A.d.S.C.E.T., pudiéndose resumir que dichos móviles sean portados por su hermano detenido en el referido centro carcelario, así mismo continuando con los análisis telefónicos se logra establecer en el mismo que los móviles de los autores del hecho quienes fueron abatidos en el lugar como lo son (0416-0881375 Y.J.) y (0416-8290289 KEINER PABON), teléfonos estos que según sus relación y ubicación geográficas se mantienen en celdas o antenas del centro penitenciario Nacional s.A.d.s.C.e.T. en sus estudio se observa que el día 16-11-2012 mantienen comunicación con los números telefónicos 0424-7488783 (GABRIEL) Y 0416-5714587 Y 0426-6292373 (CEMA), al igual que reciben y envían mensajes donde les indican que el día 17-11-2012 deberían hacer el trabajo, y que deberían salir en horas de la mañana, así como que le van a buscar la bicha pudiéndose imaginar que se refieren a buscar el arma, así como el trabajo la muerte del ciudadano; JORDWIN ANZOLA, estos mensajes son observados en la experticia de Vaciado y contenido realizado al móvil colectado en el lugar de los hechos, así mismo se la observar en el estudio realizado a las relaciones telefónicas de dicho móviles que los mismos el día 17-12-2012 fueron activados telefónicamente por los móviles ya mencionados de GABRIEL y CEMA, a tempranas horas de la mañana y que los mismos realizan diferentes recorridos por la ciudad para posteriormente mantenerse en celda u antena que abarca el lugar donde se suscitaron los hechos y donde los mismos dieran muerte al ciudadano: JORDWIN ANZOLA, y posteriormente mantuvieran enfrentamiento con funcionarios de la policía del Estado Táchira donde cayeran abatidos los mismos Carabobo, motivo por el cual se logra presumir que dicho hecho fue planificado u ordenado DESDE DENTRO DEL CENTRO Penitenciario Nacional S.A.d. san Cristóbal, por lo que se seguirán solicitando móviles telefónicos que salen a relucir de las diferentes relaciones telefónicas a fin de continuar con las investigaciones pertinentes por cuanto se tiene conocimiento que dichos sujetos antes mencionados estén involucrados o conformen un grupo hamponil dedicado a realizar la zozobra e incertidumbre en esta ciudad como lo son Homicidios, robos, y robos de vehículos…”.

  18. - Informe Pericial No. 2746 de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios A.S.Q. y L.A.Z., relacionado con la experticia de reconocimiento Legal al vehiculo camioneta MARCA CHEVROLET, CLASE. CAMIONETA, MODELO LUV, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8LBETF1G260002580, SERIAL DEL MOTOR 249836, MATRICULAR, A57AR3S

  19. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha San Cristóbal, 22 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR A.B.O., adscrito Dirección de Investigaciones de Campo del CICPC, quien deja constancia de los siguiente: “…se presentó previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: DORYNEL VALERO; a quien de acuerdo a los previsiones del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en la previsiones de La Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales “SE RESERVA SU IDENTIDAD”, a quien se le informó acerca de los hechos que se investigan y en consecuencia expuso de manera voluntaria lo siguiente…“ Muy respetuosamente, solicito a los Jefes de esta oficina no ser entrevistada por ante este Despacho, en virtud de que temo por mi integridad personal y la de mis familiares, por tal razón deseo que mi entrevista sea por ante un ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido procedí a notificarle a la superioridad de lo manifestado por la ciudadana en referencia, quien ordeno que me comunicara con la ciudadana Fiscal cuarta de este circuito judicial penal, Abogada. A.T., a los fines de que ordenara lo conducente…”.

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha San Cristóbal, 21 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector M.A.R., adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación San Cristóbal, quien deja constancia de los siguiente: “…luego de ser entrevistada la ciudadana N.R. ( SE LE RESERVA LA IDENTIDAD DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMA SUJETOS PROCESALES), la misma manifestó de manera espontanea que el número telefónico de su hijo J.A.R.R., conocido con el remoquete de “CARA E GOMA” es el (0414) 978.47.07 y los números telefónicos de su hija J.C.R.S. son los siguientes: (0414) 743.70.52, (0414) 081.91.97 y (0414) 972.13.35, retirándose posteriormente. Acto seguido procedí a dar lectura a la Experticia De Reconocimiento Técnico Número 4898 efectuada a un teléfono celular correspondiente al abonado telefónico (0424)-703.40.11, perteneciente al hoy occiso JORDWIN J.A.R. constatando que entre el respectivo número telefónico y el (0414) 743.70.52 el cual figura en dicho directorio como BLACKBERRY MI AMOR y es perteneciente a la ciudadana J.C.R.S., aparecen varios mensajes de texto conectados entre sí, en los cuales se evidencia una fuerte discusión entre ambos interlocutores…”.

  21. - ACTA DE APREHENSION de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR RICKS LOPEZ, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Medicina y Ciencia Forenses, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales número K-12-061-04516, nomenclatura de esta Sub- Delegación por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), llevada conjuntamente con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, y causa Fiscal Número 20-DDC-F4-1270-12. Se deja constancia que vista y leídas las actuaciones que anteceden, procedimos a realizar un análisis a las presente actas procesales; tomando los siguientes elementos de convicción: 1.- Vista leída y analizada experticia de extracción y vaciado de contenido, número 4898, realizado por la Experto Sub Inspector Lcda. L.R., de fecha 21-11-12, en los cuales indica que el hoy occiso le hizo entrega de una motocicleta a la ciudadana J.R., igualmente habían sostenido una discusión de pareja en fechs\a17/11/2012; 2.- Vista leída y analizada Acta Suscrita por el Funcionario Detective ENDRID QUINTERO, donde se realizó el allanamiento, otorgado por el Juez de Control N° 07, Abg. R.J.C., signada con el número SP21-P-2012-014101, practicado el día de ayer 21 de noviembre de 2012, a las Siete horas diez Minutos de la mañana en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., donde se pudieron localizar e incautar las siguientes vehículos que son evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con la presente investigación Penal: Un vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca SUZUKI, Modelo GSK1300R, Color ROJO, y Un vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería JTEZU14R668059456, serial de motor 1GR5247150, Color BLANCO, año 2006, PLACAS AA443MS, es menester hacer referencia que dicho rodante se encuentra Solicitado ante en Sistema de investigación e información Policial SIIPOL, como incriminado en la presente investigación K-12-0061-04516, donde ambos vehículos eran propiedad del hoy occiso YORDWIN ANZOLA, este último automotor fue localizado en un estacionamiento privado a una cuadra y media de distancia en relación con la residencia de la investigada, dicha información fue suministrada por la Ciudadana N.R., Madre de la Ciudadana: J.R., para el momento de estar realizando dicho allanamiento; 3.- Vista y leída el acta de investigación penal suscrita por el AGENTE J.F., donde relata lo expuesto por la ciudadana: J.C.R.S., que confirma que sostuvo una discusión con el ciudadano JORDWIN ANZOLA víctima del presente caso, y que luego extravió los teléfonos de su propiedad, igualmente manifestando ser hermana del ciudadano J.A.R.R., alias care e goma, quién es uno de los denominados PRANES del centro Penitenciario de Occidente, practicándosele la respectiva Medicatura forense, anexa al presente legajo; 4.- Vista y leída el acta de investigación penal suscrita por el SUB INSPECTOR A.B.O., que relata lo expuesto por la ciudadana: DORINEL VALERO, donde la misma manifestó haber presenciado la agresión física cometida por el hoy occiso JORDWIN ANZOLA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana J.R., confirmándose que la misma amenazaba al hoy occiso que le hiciera entrega de una motocicleta a cambio de no denunciarlo en los organismos de seguridad. Asimismo manifiesta que J.R., luego de cometido el hecho en contra de su concubino hoy occiso, le efectuó varios llamadas a su hermano JOHAN, apodado el CARA E GOMA, con la finalidad de confirmar si el mismo había ordenado dicha muerte. Se tiene conocimiento por la entrevistada que la investigada luego del hecho quemo y dejo abandonado sus teléfonos en una alcantarilla en fecha de hoy 21-11-12; 5.- Vista y leída la entrevista de los ciudadanos GLICET MENDOZA y E.C., quienes manifestaron estar presentes para el momento que la ciudadana Y.R. fue orientada a destruir sus teléfonos con la finalidad de obstruir la Investigación. 6.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Sub Inspector CHACON OTTO y Agente F.R., quienes se trasladan en compañía DORINEL VALERO, donde ubicaron y colectaron DOS TELEFONOS CELULARES PRESENTANDOS SIGNOS DE COMBUSTION UBICADOS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO METALICO DE LA AVENIDA LUCIO OQUENDO DIAGONAL AL HOSPITAL DOCTOR J.M. VARGAS. 7.- Los testimonios suministrados por los Ciudadanos: GLICET MENDOZA, E.C., DORINEL VALERO, quienes se reservan la identidad según lo establecido en el artículo 326 del COPP, reformado y en la Previsiones de la Ley de Protección de las Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, donde manifiestan que la Ciudadana: J.C.R.S., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, se encuentra vinculada directamente con el Ciudadano: J.A.R.; encontrándome en la sede de este Despacho y siendo las 03 50 horas de la madrugada del día 22-11-2.012, se realiza llamada telefónica a la Ciudadana Abg. A.T., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informa lo antes expuesto, sugiriéndosele tramitar ante el Juez de Control de Guardia, Orden de Privativa de Libertad, según el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana J.C.R.S., Venezolana, Natural de San C.E.T., nacida en fecha 17-03-1.987, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio G.B., calle 01, casa número 07-42, del Municipio San C.E.T., titular de la cédula de identidad V-18.391.115, por cuanto pudieron determinar que existen suficientes elementos y una presunción razonable de peligro de fuga, o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de una Investigación, manifestando haberse comunicado con la ciudadana fiscal que tramitaría la misma y posteriormente devolvería la llamada, siendo las 04 10 horas de la madrugada, del día jueves 22-11-2012, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. A.T., manifestando que la Doctora. Karelys Farías, Juez Noveno de Control del Estado Táchira, a partir de del; día 22/11/2012 acordó Medida Privativa de Libertad contra la ciudadana J.C.R.S..

    34- Informe de Protocolo de autopsia Nº 1168-12 suscrito por la médico anatomapátologo A.C. RINCON, ANATOMOPATOLOGO, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de : J.O.J.O., determinando como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO E HIPOVOLEMICO, LESION ENCEFALICA Y VISCERAL SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    35- Informe de Protocolo de autopsia Nº 1170-12 suscrito por la médico anatomapátologo A.C. RINCON, ANATOMOPATOLOGO, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de YORWIN J.A.R. , determinando como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VISCERAS MACIZAS POR ARMA DE FUEGO

    36- Informe de Protocolo de autopsia Nº 1169-12 suscrito por la médico anatomopatólogo A.C. RINCON, ANATOMOPATOLOGO, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de KEINER J.P.M., determinando como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO E HIPOVOLEMICO, LESION ENCEFALICA Y VISCERAL SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    37- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 días del mes de Noviembre del dos mil Doce, suscrita por el funcionario Agente III J.F., adscrito al CICPC, San Cristóbal, en la cual expone: “Continuando con la averiguación relacionada con el expediente K-12-0061-04516 y causa fiscal número 20-DDC-F4-1270-2012, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas, de la cual conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, encontrándome en la sede de este despacho y estando presente la ciudadana quien quedó identificado como: J.R., sus demás datos filiatorios quedan en reserva del Ministerio Publico de acuerdo a las previsiones del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal reformado y de las Previsiones de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás sujetos procesales, quien se le pregunto sobre los hechos que se investigan la misma expuso: “Resulta que el día sábado de la semana pasada yo estaba en mi casa acostada con una amiga y ella recibió una llamada de un amigo preguntándole que donde quedaba audio car, ella le respondió que en la octava avenida y ella le pregunto que porque hacia esa pregunta y él le respondió que su hermano estaba allá porque le habían echado unos tiros, ahí colgó y yo le dije a mi amiga que llamara a la oficina y allí contesto la secretaria y la secretaria le dijo a mi amiga que habían tiroteado a YORWIT, colgó y me dijo y salimos agarramos un taxi y nos fuimos para el negocio, cuando llegue allá no vi a Yorwit en ningún lado y un policía que estaba en el negocio me dijo que a Yorwit se lo habían llevado para el hospital, ahí le dije que me llevara y me llevo, llegue a emergencia e iba saliendo un doctor y me dio un récipe porque tenía que comprarle algo urgente, me devolví y venia entrando un empleado de él que se llama Néstor, ahí le dije Néstor vaya y compre esto usted y me regrese para emergencia, ahí me decían que lo estaban estabilizando que lo iban a subir a operar, me estaban pidiendo los datos de él, luego lo subieron a piso seis a operarlo, yo me subí y me quede ahí dentro del pasillo, al rato salió el doctor y me mando a llamar y me dio la noticia de que Yorwit había fallecido, luego me quede ahí hasta que lo sacaron, me fui en la ambulancia con él hasta la morgue y luego me fui para la casa de Alex y Gliset, porque tenía los teléfonos cargando y me quede con ellos después llego Dorinel, Mileidy estábamos hablando y analizando lo que había pasado y pues ahí ya había el rumor de que mi hermano que está pagando condena en el CPO de s.A. había mandado a matar a yorwit, motivo a que el mismo el dia 16 de noviembre del presente año me había conseguido con un muchacho de nombre E.M. dentro de su camioneta hablando discutimos dándome un golpe en el rostro, asi mismo los teléfonos que la misma portaba los había quemado y lanzado a una alcantarilla

    Por ultimo, una apreciación razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Con respecto a estos aspectos observa está juzgadora, algo muy importante, se trata de unos delitos grave, aunado a esto, el daño ocasionado a la victima, es decir, el bien jurídico tutelado el derecho a la vida y el derecho a la salud psicológica, que es de rango, Constitucional, y por último no podemos de dejar de indicar que los delito, supera tranquilamente los diez (10) años de prisión.

    También se evidencia que a partir del día 23 de noviembre de 2.012, hasta la presente fecha no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar, para cambiar de criterio esta Juzgadora, por el contrario no hay causal para otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se declara sin lugar, la solicitud de Revisión de Medida. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por el defensor R.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.108.306, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 191.400, actuando con el carácter de defensor privado de la acusada Y.C.R.S., plenamente identificado en las actuaciones del dossier del expediente, por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de Determinadora, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yorwin Anzola y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 y 27 ejusdem, en virtud de que no han variado las circunstancia de que el Tribunal Noveno de Control celebró audiencia especial y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 08 de diciembre de 2.012.

    Notifíquese la presente decisión a las partes.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.

    ABG. C.D.V.A.P.

    JUEZA QUINTO DE JUICIO

    ABG. K.O.

    LA SECRETARIA

    Cúmplase con lo ordenado.

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