Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Junio de 2010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000668

ASUNTO : LP01-P-2010-000668

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

I.

SOLICITUD FISCAL.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público inserto a los folios 25 al 27, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control la Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, por cuanto considera que la participación de la imputada de autos en la perpetración de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha por cuanto se trata de un delito culposo en el cual la imputada sufrió a consecuencia del hecho, un daño moral grave que torna desproporcionada la aplicación de la pena a aplicarse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 ordinal 5° Ejusdem, razón por la cual pide que una vez aprobada la presente solicitud, se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, esto con fundamento en lo establecido en los Artículos 37 numeral 3°, 38, 48 numeral 5°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la ciudadana: Y.Y.P.P., venezolana, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.658.198, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre. Residencias Cuatricentinario, Pasaje Ruiz, casa N° 7-20, Municipio Libertador del Estado Mérida.

II.

EL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Control No. 03, observa que en el presente caso se materializan los supuestos de hecho expresamente consagrados en el Artículo 37 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen claramente factible la procedencia del llamado: Principio de Oportunidad, en tal sentido debemos recordar que el Código Adjetivo Penal dispone en la norma antes señalada que:

El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de la pena;…

. (Omissis…)

Ahora bien, en el caso sub-exánime ha quedado establecido que se trata de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hecho éste cometido en perjuicio del niño: D.W.P., venezolano, de 4 días de nacido; no obstante, la razón asiste a la Fiscalía actuante, en virtud de que si bien es cierto la víctima muere por una conducta negligente de la madre y ésta constituye el delito tipificado ut supra, pero no es menos cierto que el daño moral sufrido por la imputada (progenitora del Niño), resulta desproporcionado con relación a la pena que se le pueda llegar a imponer, por ser un daño que nunca se podrá recuperar; situación ésta que evidentemente encuadra el 3° supuesto del articulo 37 del código Orgánico Procesal Penal.

Estas circunstancias particulares hacen procedente la aplicación al presente caso del referido Principio de Oportunidad, y llenan los extremos legales para que el Tribunal de Control autorice a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Prescinda Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal.

El Artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal dispone expresamente que:

Si el Tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal, con respecto al autor o participe en cuyo beneficio se dispuso…

En consecuencia, éste Tribunal de Control, basado en la anterior disposición legal y por mandato expreso del Artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente Extinguida La Acción Penal, por aplicación del Principio de Oportunidad, lo que necesariamente conlleva a que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° Ibidem, se decrete también El Sobreseimiento de la Presente Causa, en favor de la ciudadana: Y.Y.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.658.198. Y ASI SE DECIDE.

III.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 37 numeral 1°, 38, 48 numeral 5°, 318 numeral 3° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: 1-. Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, por considerar que el hecho atribuido al el investigado por su insignificancia y por su poca frecuencia no afecta el interés público, por lo que se acuerda la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, previsto en el artículo 37 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 2-. Se declara formalmente extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 5° del mismo Código Adjetivo Penal. 3-. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de la ciudadana: Y.Y.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.658.198, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 4-. Una vez que quede firme la decisión dictada en esta audiencia, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecidos en los artículos 21 y 319 del código adjetivo penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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