Decisión nº OP01-P-2007-005198 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteMaría Leticia Murguey
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005198

ASUNTO : OP01-P-2007-005198

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. M.L.M..

SECRETARIA: ABG. SEIMA F.C..

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.A..

DEFENSA PRIVADA: DRA. L.C..

IMPUTADA: Y.S.C.A.: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.974.530, nacido en fecha 31-01-195, de 51 años de edad, Residenciado en la calle A.H., Residencias Leticia, piso 4, apartamento 41, al frente de la antigua esquina fresca, al lado de pelito, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: MARIANNIS DEL VALLE ZABALA GIL: Venezolana, natural de J.G., Estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, indocumentada, residenciada en el Sector B.L., Altagracia, Municipio Gómez de este estado.

DELITO: DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado a la ciudadana J.C., acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 15 de febrero de 2011, como consecuencia del otorgamiento a la misma de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha 03 de diciembre del año 2007, se lleva a cabo la imputación de la ciudadana J.S.C.A., de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Novena Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que la imputada podría ser autora del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Cuarto de Control consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor de la imputada, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.

SEGUNDO

Recibido como fuere el presente asunto en su forma original en este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 07 de diciembre de 2007, se procedió a fijar el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo recibido con posterioridad, en fecha 17 de enero de 2008, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y solicitando el enjuiciamiento de la ciudadana J.S.C.A..

TERCERO

Llegada la oportunidad a fin de efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 09 de diciembre de 2008, y luego de escuchar los alegatos de las partes, el Juez encargado del Tribunal Segundo de Juicio decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido del artículo 45 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia a la ciudadana J.S.C.A. el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, plazo éste durante el cual la ya mencionada acusada se obligó ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado, debiendo informar a este Tribunal en caso de cambio de residencia;

2) Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días;

3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 10 de diciembre de 2008, por parte del Juez Tercero de Juicio.

CUARTO

Siendo recibido ante este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 20 de junio de 2009, Oficio signado con el N° U.T.N.E 1353-09, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba asignado para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a la ciudadana J.S.C.A., Lcdo. M.S., informa a este Tribunal que la misma nunca se presentó ante la sede de la Unidad Técnica a cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado, razón por la cual pasa este Tribunal a fijar una audiencia especial de conformidad con el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se lleva a cabo el día 05 de marzo de 2010, y en la que luego de escuchar a las partes, la Juez encargada de este Juzgado procedió a extender el régimen de prueba por el lapso de tres (03) meses, durante el cual la acusada debía cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado, debiendo informar a este Tribunal en caso de cambio de residencia;

2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

3) Permanecer en un trabajo estable.

A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 08 de marzo de 2010, por parte de la Juez Tercera de Juicio.

QUINTO

Es recibido ante el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 14 de julio de 2010, Oficio signado con el N° U.T.N.E 0581-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba asignado para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a la ciudadana J.S.C.A., Abg. K.R., informa a este Tribunal que la misma cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba.

SEXTO

Designada como ha sido quien suscribe, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2010, se dicta el correspondiente auto de abocamiento en fecha 24 de noviembre de 2010, ordenando fijar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15 de febrero de 2011, audiencia ésta en la que constituido como estuvo el Tribunal, le fue cedido el derecho de palabra a la Abogada Defensora de la procesada, DRA. L.C.G., quien manifestó que en vista de que su defendida ha cumplido el régimen de prueba y las condiciones impuestas, según se observa del oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado; es por lo que solicitó se decrete a su favor el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal, conforme al artículos 48 ordinal 7, así como el cese de cualquier medida de coerción personal y la actualización de los registros policiales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Finalmente solicitó la defensa copias certificadas del acta levantada en fecha 15 de los corrientes.

Al serle cedido el derecho de palabra a al Ministerio Público, representado por la DRA. B.A., quien manifestó que en virtud de que se observa del contenido de las actas el oficio Nº U.T.N.E. 0581-10, de fecha 21 de Junio de 2010, donde consta que la imputada ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, la Representación Fiscal daba su opinión favorable a fin de que se decretase el sobreseimiento de la causa.

DEL DERECHO

Una vez escuchadas las partes en la correspondiente audiencia oral efectuada en fecha 19 de los corrientes, procedió este Juzgado a verificar la procedencia de las solicitudes efectuadas, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficio signado con el Nº U.T.N.E 0581-10, que la ciudadana J.S.C.A. cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose la acusada bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto la misma, decretándose la libertad plena de la ciudadana J.S.C.A., ordenándose librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor de la ciudadana Y.S.C.A.: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.974.530, nacido en fecha 31-01-195, de 51 años de edad, Residenciado en la calle A.H., Residencias Leticia, piso 4, apartamento 41, al frente de la antigua esquina fresca, al lado de pelito, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de todo lo se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la cual se encuentra sometida la ciudadana J.S.C.A., decretándose la libertad plena de la misma. Se ordena librar los Oficios correspondientes. .

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. M.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. SEIMA F.C.

9:42 AM

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