Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002142

ASUNTO : LP11-P-2009-002142

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

Identificación de la imputada: YULEXI C.J.C., venezolana, natural de Cuatro Esquinas Estado Zulia, de 21 años de edad, nacida en fecha 13-05-1985, estado civil soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° 16.741.190, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 7, casa 12-74, El Vigía Estado Mérida.

Identificación de la victima: Y.D.V.R.R., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.039.993, de profesión T.S.U. en Comunicación Social, residenciada en el Barrio el carmen , calle 1, casa N° 11-15, El Vigía Estado Mérida.

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 30-01-2007, en la cual figura como víctima la ciudadana Y.D.V.R.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante YULEXI C.J.C..

Se da inicio a la presente investigación por denuncia de fecha 30-01-2007, interpuesta por la ciudadana Y.D.V.R.R., quien entre otras cosas señaló:…. “ hoy como a las 09:00 de la mañana, fui a llevar a mi niña, NAYELI, de 5 años al Colegio Simoncito de la Bubuqui III y cuando iba subiendo por donde queda el J.P., me conseguí a YULEXI Jurado, (quien puede ser localizada en su trabajo, ubicado frente a la Licorería el Oso al lado de la Panadería el Trigal, en un puesto de alquiler de teléfonos), ella me empujo y yo también la empuje, entonces me agarró por el cabello, dejándome un gran hematoma, me aruño los brazos en ese momento iba pasando un amigo mió Jacson con su papá y ellos nos separaron y me fui con él”, … omissis…

Así mismo se deja constancia que de la revisión de las actuaciones consta experticia medico forense N° 9700-230-MF-155, de fecha 30-01-2007, suscrita por el Experto Profesional I, F.E.V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana Y.D.V.R.R., quien en sus conclusiones señala:… “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.”

SEGUNDO

En este orden de ideas el delito atribuido contempla una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 30-01-2007 hasta la presente fecha 23-10-09, un total dos (2) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA YULEXI C.J.C., venezolana, natural de Cuatro Esquinas Estado Zulia, de 21 años de edad, nacida en fecha 13-05-1985, estado civil soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° 16.741.190, residenciada en el barrio San Isidro, avenida 7, casa 12-74, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.V.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria

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