Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002385

ASUNTO : SP11-P-2008-002385

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. R.A.B.P.

FISCAL: M.L.S.

SECRETARIA: M.C.P.

IMPUTADA: Y.D.M.M.C.

DEFENSORA: N.C.L.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada M.L.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta en cargada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 25 de julio de 2007 se recibe llamada radiofónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte de la doctora C.A. informando que en el Hospital Padre Justo de la localidad de Rubio había ingresado una ciudadana de nombre Y.M., quien tenia cuatro meses de embarazo, presentando sangramiento genital y aproximadamente a las tres horas de la mañana había expulsado el feto de sexo femenino falleciendo posteriormente. En consecuencia la comisión actuante se traslada hasta las instalaciones del mencionado hospital, lugar donde sostuvo entrevista con la doctora C.A., informando del ingreso de una ciudadana de nombre Y.M., quien presento parto prematuro, sangramiento genital agudo, con 22 semanas de gestación, consignando en un receptáculo de material sintético un cuerpo extraño (pastilla) impregnada de sustancia hematica, sosteniendo entrevista con la mencionada ciudadana, quien al efecto manifestó que debido ala carencia de recursos económicos había decidido colocarse en la vagina la mencionada pastilla con el fin de provocarse el aborto, logrando en consecuencia su objetivo.

Iniciada la investigación fue practicada la experticia química a la evidencia física recolectada del cuello uterino de la imputada de autos, determinándose la existencia de un trozo de polvo compacto de color blanco, recubierto con una sustancia de color pardo rojizo, con un peso de ciento ochenta miligramos, concluyendo que en la misma se encontró MISOPROSTOL, sustancia utilizada con antisecretor de la secreción gástrica y en caso de embarazo esta contraindicada ya que puede producir el aborto. Así mismo consta protocolo de autopsia en la cual se evidencia la causa de la muerte del neonato y la respectiva cata de defunción correspondiente.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día veintidós de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. R.A.B.P. y la secretaria Abg. M.C.P., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta encargada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. M.L.S., de la imputada Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías, asistida por su defensora Publica Abg. N.L.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano Y.D.M.M.C., por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal,; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para la imputada. Acto seguido, se le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. La imputada manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de Y.D.M.M.C., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la ciudadana Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

Testimonio de los funcionarios C.C. y J.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben inspección técnica N° 331 de fecha 25-07-2007 donde constantan la presencia de un cuerpo sin vida perteneciente a un neonato de sexo femenino.

Testimonio de la funcionaria Nersa Rivera de Contreras adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió inspección técnica N° 4513 de fecha 06-08-2007 practicado a un trozo de polvo compacto de color blanco, recubierto con una sustancia de color pardo rojizo, con un peso de ciento ochenta miligramos, concluyendo que en la misma se encontró MISOPROSTOL

Testimonio de la doctora A.C.R. quien suscribió protocolo de autopsia N° 5242 de fecha 14-08-2007

Testimonio de los funcionarios C.C. y Yaneysy Jimenez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben inspección técnica N° 398 de fecha 05-09-2007 practicado en el lugar en el que la imputado señalo como aquel en el que se tomo las pastillas,

TESTIGOS

Funcionario C.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió Acta de investigación Penal de fecha 25-07-2007

Doctores C.R., Carolinas Arias, y V.M. adscritos al personal medico del hospital Padre J.A. .

DOCUMENTALES

Inspección técnica N° 331 de fecha 25-07-2008

Experticia Química N! 4513 de fecha 06-08-2007

Protocolo de Autopsia N° 5242 de fecha 14-08-2007

Partida de nacimiento N° 594

Informe Medico de fecha 27-07-2007 suscrito por los doctores C.R. y C.A.

Acta de Defunción N° 155 de fecha 27-07-2007

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusada, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías , la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 22 de Octubre de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.

  2. - Obligación de llevar un mercado de frutas por la cantidad de sesenta bolívares fuertes (60 Bs.F) cada tres (03) meses a los Hogares de Atención Integral Comunitarios Padre D.B., ubicado en Rubio, Municipio Junín, debiendo traer las correspondientes constancias.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías; por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la ciudadana Y.D.M.M.C., Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de M.M. (V) y de A.P.C. (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías; por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado Y.D.M.M.C., plenamente identificada supra, por la comisión de los delitos de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 22 de Octubre de 2008, debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal ; 2.- Obligación de llevar un mercado de frutas por la cantidad de sesenta bolívares fuertes (60 Bs.F) cada tres (03) meses a los Hogares de Atención Integral Comunitarios Padre D.B., ubicado en Rubio, Municipio Junín, debiendo traer las correspondientes constancias. Líbrese oficio a Hogares de Atención Integral Comunitarios Padre D.B., ubicado en Rubio, Municipio Junín, a los fines de notificar de dicha decisión.

Presente la acusada manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por la misma en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. R.A.B.P.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

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