Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002505

ASUNTO : LP01-P-2007-002505

Corresponde por medio del presente auto fundamentar la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el día martes 19 de febrero del presente año en la cual la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta entidad Abogada C.C.S., luego de exponer la acusación solicitó al tribunal la aplicación del procedimiento especial de medida de seguridad previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana Z.R.R.; así tenemos:

La representante fiscal expone que este proceso es seguido en contra de la ciudadana Z.R.R., quien es natural de Mérida, nacida el 07-05-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.685, soltera, auxiliar de preescolar, residenciada en Unare II, sector II, calle 16, casa N° 2, Puerto Ordaz Estado Bolívar, al frente del Materno “Mi Pequeño Refugio”, hija de I.R. de Rodríguez y E.R.M., con ocasión a los hechos acontecidos de la siguiente manera:

En fecha 15 de mayo del año 2006, siendo aproximadamente las tres horas y treinta de la tarde, la ciudadana: Z.R.R., plenamente identificada, dejo (sic) abandonado en una caja de cartón con una sabana, en su cuerpo, en un lugar enmotando, a su hijo J.D.R., de tan solo (sic) ocho días de nacido, específicamente en la Urb. Don Luís, Av. Principal frente a la concretera, en toda la entrada al club caballístico ASÓCAME, de la ciudad de Ejido Estado Mérida, dándose cuenta de tal abandono moradores del lugar, por lo que participan al Cuerpo de Bomberos de Ejido, quienes se trasladan hasta el sitio del hallazgo y confirman la situación y trasladan en efecto al niño victima, hasta la sede del Materno Infantil, ubicado en la misma población de ejido, entregándolo a los galenos de guardia en dicho centro asistencia, quienes lo estabilizan, ya que el niño para el momento en que es encontrado presentaba signos de hipotermia, quien había nacido allí mismo en ese centro asistencial, en fecha 09-05-2006; y una vez que se da cuenta de lo que había cometido regresa a buscarlo y no lo encontró…

Ahora bien, considera la representación fiscal que de acuerdo a las experticias psiquiátricas que le fueron practicadas a la investigada por parte del Dr. A.M., Jefe de Psiquiatría del IHULA y la Dra. V.R., adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, ésta ciudadana es inimputable, en virtud de que para el momento en que ocurren los hechos se encontraba bajo los efectos una “PSICOSIS PUERPERAL”, el cual pudo llevarla a haber dejado al niño abandonado y no saber porqué; en vista de ello es por la que la fiscalía pide se aplique a la ciudadana Z.R., una Medida de Seguridad, conforme lo establecido en el Título VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a criterio de esa representación, es inimputable, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 62 del Código Penal, pidiendo que a tales efectos sea admitida acusación en su totalidad junto la solicitud de medida de seguridad y que en la oportunidad de la audiencia sean recepcionados todos aquellos elementos relacionados tanto con los hechos como con la condición mental de la investigada. La defensa por su parte se adhiere a la petición fiscal.

En ese orden de ideas el tribunal observa de la revisión que hace de las actuaciones, en concordancia con la exposición fiscal, que en actas cursan elementos de convicción que permiten establecer de manera razonada, coherente y fundada que efectivamente el día 15 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las tres horas y treinta de la tarde (3.30 p.m), la ciudadana: Z.R.R., dejó abandonado en una caja de cartón con una sabana en su cuerpo, en un lugar enmotando, a su hijo J.D.R., de ocho (8) días de nacido, específicamente en la Urbanización Don Luís, avenida principal, frente a la concretera, entrada al Club Caballístico ASÓCAME, Ejido Estado Mérida, dándose cuenta de tal abandono moradores del lugar, por lo que participan al Cuerpo de Bomberos de Ejido, quienes se trasladan hasta el sitio del hallazgo y confirman la situación y trasladan en efecto al niño victima, hasta la sede del Materno Infantil, ubicado en la misma población de Ejido, entregándolo a los galenos de guardia en dicho centro asistencia, quienes lo estabilizan, ya que el niño para el momento en que es encontrado presentaba signos de hipotermia; de otro lado también existen elementos para considerar que la acusada debe ser sometida a una medida de seguridad, conforme el procedimiento establecido en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tales afirmaciones emergen de los siguientes elementos de convicción:

  1. En cuanto al hecho delictivo y la presunta responsabilidad de la acusada:

    .-Denuncia de fecha 15-05-06, interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida por la Consejera I.H., en la que manifiesta: “el día lunes 15 de mayo del año en curso,….cuando siendo las 5:20 p.m. los funcionarios del Cuerpo de Bomberos Capitán de Comuneros F.J.d.Á.d.M.C.E., al mando del Sargento II (B) R.C. e (B) Izáis Zambrano, reportaron que en el sector La Vega de Ejido, en la vía pública, encontraron a un neonato de ocho (08) días de nacido aproximadamente, de sexo masculino, el cual fue abandonado presuntamente por su madre, procediendo los mismos a ingresarlo al Centro Materno Infantil de Ejido, transmitiendo información de ese hecho a la Sub. Comisaría Policial N° 4 de Ejido, posteriormente este cuerpo policial se comunica telefónicamente con la Consejera de Protección Suplente de guardia I.H.,... quien procedió a llevarlo al Hospital Universitario de Los Andes,... siendo las 7:45 p.m. ingresamos al niño a la Unidad de Neonatología P-28, del Hospital Universitario de Los Andes, recibido por la Dra. M.G.R.d.P., quedando el niño bajo Medida Provisional de Abrigo, dictada por la Consejera de Guardia, antes referida, (...) el dieciséis de Mayo del año en curso (16-05-2006) siendo las 7:45 a.m., la Consejera de Protección ... acude al Centro Materno Infantil de Ejido a solicitar información sobre la presunta madre del niño, recabándose información de la historia médica N° 15755685, el la cual aparece una ciudadana de nombre Z.R.R., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.755.685, ... la cual dio a luz un niño el día 09-05-2006, ingresando ese mismo día y egresando el 11-05-2006,... Ese mismo día, siendo las 8:10 a.m., presento a ese Centro Materno un ciudadano que dijo llamarse A.R.G., ..., manifestando ser el padre biológico del niño, la Consejera de Protección lo instó a acudir a la sede de C.d.P. y en el transcurso de llegada sus familiares le informaron que ZULEYMA había aparecido...". (Folios 01 al 19).

    .-Entrevista de fecha 24-05-2006, realizada a la ciudadana RIVAS DE R.I., quien expuso: "Bueno yo me enteré el lunes a las nueve de la noche, a esa hora fue que me llamaron, para decirme de que ZULEYMA estaba perdida y había abandonado a su niño, eso fue lo que me dijeron no más me llamaron, entonces yo llamo al papá del niño preguntando por ZULEYMA, y el señor me dice que esta bien esta en la casa, yo insistí de que quería hablar con ella, el señor me dice de que tengo que ir a ver si esta en la casa, tengo que ir a buscarla, el después el me llama para avisarme de que si era cierto de que ella estaba perdida, después de eso el quedó en estarme llamando para saber que era lo que había pasado, pero luego me llamó al otro día y me dijo de que ya habíamos conseguido a ZULEYMA, y que el niño estaba en el Hospital (...)". (folios 25 y 26).

    .-Entrevista tomada al ciudadano A.R.G., progenitor de la víctima, en la que expone entre otras cosas: " en el momento en que ZULEYMA fue a dar a luz yo estaba trabajando, ella no me participó nada que se encontraba en el Materno, luego llamo a mi hermana YULEIDA RODRÍGUEZ, mi hermana se la llevó con todo y niño a la casa de ella, se estuvo tres (03) días en la casa de mi hermana, en esos días yo estuve pendiente de ella y del niño, luego dijo que quería irse para donde una amiga en donde tenía las cosas de ella, yo busqué un taxi yo la llevé, la dejé en la casa de la amiga, luego yo me fui a mi casa estuve llamándola al teléfono de la amiga luego el día domingo me dirigí a la casa de la amiga como en la tardecita para llevarle el teléfono de mi hermana, para que recibiera llamada de la mamá, hablamos para presentar al niño el día martes luego me retiré ... el día lunes en la noche como a las siete y treinta recibo una llamada de la mama de ZULEYMA ... diciéndome que le diera razón de su hija ... yo le dije que se encontraba bien en una casa de una amiga, la mamá me dijo que eso no era así y que la hija se había desaparecido junto con el niño, ... fui a verificar lo que me dijo ... y la amiga me dijo que ella había salido a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día lunes y la había acompañado hasta la plaza de Ejido, le dijo que se iba para donde la abuela, y a las diez de la noche de la noche me dirigí a la prefectura de Ejido para avisar que se había desaparecido mi esposa y mi hijo, fue cuando los funcionarios que estaban de servicio ... me dijeron que habían reportado un niño abandonado en la Don Luís, frente a ASOCAME, y los funcionarios le avisaron al Cuerpo de Bomberos quienes rescataron al niño,... y lo llevaron al Materno, en el reconocieron que era el n.d.Z. porque había nacido allí, ... lo trasladaron al I.A.H.U.L.A. ... yo me dirigí ... para comprobar que era mi hijo, me permitieron pasar y comprobé que era mi hijo, ... ZULEYMA ... apareció el día siguiente en Ejido y la encontró una cuñada, luego ... nos llamó ... (folios 35 su vuelto y 36).

    .- Partida de Nacimiento N° 154, de los Libros de Registros civil del Año 2006, de la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, correspondiente al n.J.D.R., donde se hace constar que nació el 09-05-2006. (folio 37).

    .- Entrevista de fecha 16-06-2006, realizada a la ciudadana: YULEIDA COROMOTO R.G., quien manifesta: "...recibí una llamada de ZULEYMA, y me dijo que fuera al materno a retirarla a ella y al niño porqué ya le habían dado de alta, yo la busqué y me dijo que si podía quedarse, luego a los tres días mi hermano fue a mi casa a buscarla para llevarla a la casa de una amiga de ella...". (folios 39 su vuelto y 40).

    .- Entrevista de fecha 21-06-2007, realizada a la ciudadana I.H.S., quien manifesta: "El día 15 de mayo como a las cinco y cincuenta de la tarde, estando de guardia recibí un mensaje de la Sub-Comisaría Policial N° 04 de Ejido, donde me solicitaban que llamara al comando debido a que tenia información a través de los Bomberos de la misma población de allí de Ejido, del hallazgo de un bebé recién nacido, de aproximadamente cinco días, el cual había sido ingresado el centro materno infantil de Ejido, trasladándose de esta manera al referido centro asistencial, entrevistándose con los médicos de guardia, los cuales manifestaron que el niño se encontraban en regular estado de salud y que ellos sospechaban quien era la madre ya que el día nueve había dado a luz una muchacha de nombre Z.R., y el bebé estaba vestido con la misma ropa cuando egresó del materno, trasladándolo hasta el Hospital Universitario de los Andes, por decisión de los médicos, ingresándolo en el P28, de ese referido centro asistencial, decretando como Consejera de Protección una Medida de Protección de acuerdo al contenido del artículo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el nombre de M.S., posteriormente el 24 de Mayo, es egresado y se decreta la Medida de Abrigo Provisional, ingresándolo a la Fundación J.d.n., ubicada en la ciudad de Mérida, (...)". (folios 44 y su vuelto y 45).

    .- Entrevista de fecha 21-06-2006, realizada al ciudadano Y.E.Z.R., el cual manifestó: "...se encontraba un neonato abandonado en plena vía pública, a orillas de la carretera frente a las instalaciones de ASOCAME, al abordar al mismo se verificó que se encontraba estable con vestimenta, era del sexo masculino y procedimos a trasladarlo al materno infantil de Ejido, donde fue entregado al galeno de guardia...". (folio 47 y su vuelto).

    .- Entrevista de fecha 23-06-2006, realizada a la ciudadana: I.C.S., la cual manifestó: "...cuando llegó el niño al materno (Ambulatorio F.F.C.), yo procedí a examinarlo encontrándolo hipotérmico (temperatura en 33,4°C), tenía aleato nasal, cianosis peribucal (boca morada) y ungueal (uñas moradas), quejido respiratorio, con dificultad respiratoria (FR: 68rpm), tiraje intercostal y sub-costal, hipotónico (con poca tonicidad muscular), hipo activo (poco movimiento), llanto débil, sin otra alteración evidente..." (Folio 49 y su vuelto).

    .- Entrevista de fecha 23-06-2006, realizada al ciudadano J.R.M.G., quién expuso: "recibimos una llamada por vía radio en donde nos despachaban a una emergencia en la Urb. Don L.A.. Principal frente a la concretera, en toda la entrada al Club Cabalístico ASOCAME, sobre un menor de edad abandonado y al llegar al sitio confirmamos que era cierto en donde el paramédico lo tomó en sus brazos y se observó un estado clínico de hipotermia, el niño se encontraba abandonado en una caja de cartón con una sabana en terreno enmendado, posteriormente se procedió a trasladarlo al materno infantil a bordo de la unidad R-2 bomberos de Ejido, se lo entregamos al galeno de servicio y nos informaron que el niño había nacido allí hace ocho (08) días fue reconocido por una enfermera y doctores por la ropa que tenía porque las mismas fueran suministradas en el materno (...)". (folio 51 y su vuelto).

    .- Entrevista de fecha 29-06-2006, realizada a la ciudadana: M.S.D.O., quien manifestó: "…para mi la joven es una perfecta desconocida, no conozco a los familiares ZULEYMA dice que ella vive en la meza de los indios, ella llegó necesitando ayuda para pagar una posada como no había dinero para darle, le di alojamiento en la casa de mi hermana, se quedó varios días esporádicamente, una noche si y la otra no, se le daba la comida porque ella se encontraba sin dinero, con el tiempo ZULEYMA, tubo problemas con el hijo de mi hermana porque el reclamó porque le estaba dando alojo a esta ciudadana, después de esto ZULEYMA empezó a quedarse en mi casa, ella no hablaba claro, decía que su marido estaba pendiente de ella, pero siempre observe que no era así, el día justo que iba a parir, ella salió de la casa y no dijo nada, estando mi persona en el centro fue que me enteré de que estaba en la maternidad y que había dado a luz un niño varón, pero no se llevo nada ni para ella, ni para el niño, a mi me llamaron y yo fui en la noche para verla, ella tampoco tenía documentos, a mi me preguntaron pero yo no sabía nada de la documentación, esa noche yo le brindé la cena, cuando la dieron de alta ella supuestamente se iba para donde la familia y se quedaría allá, mi sorpresa es que un día viernes en la noche ella me llama que si podía irse para mi casa ese día y yo le dije que no porque estaba lloviendo mucho, entonces el sábado en la mañana me legaron y el señor AMADO la dejó allí sin ni siquiera habló conmigo deje la iba a dejar, yo le dije a ZULEYMA, que se quedara ese día, (...), luego ese día en la noche llegó AMADO a buscarla, porque había recibido una información de que el n.Z. lo había dejado en el INAM, pero yo le dije que desde esa mañana, que se fue en la buseta no sabía nada de ZULEYMA.". (folios 53 y su vuelto y 54).

    .- Entrevista de fecha 29-06-2006, realizada a la ciudadana MARALIZ DEL C.R.A., la cual manifestó: "...me llamaron para identificar al niño, cuando yo observo al niño carga la misma ropa con la que yo lo había vestido con un monito manga corta de color blanco con muñequitos y tenía los orillos de color rojo con azul, el niño llegó con dificultad respiratoria, mal olor en el cordón umbilical, hipotermia, se le brindaron los cuidados necesarios ..." (Folio 56 y su vuelto).

    .-Entrevista de fecha 30-06-2006, realizada a la ciudadana: B.M.M.P., quien manifestó: "(...), el día Martes 09 de Mayo del año dos mil seis, como a la una y treinta de la tarde, recibí una llamada telefónica del materno infantil de Ejido, en donde me preguntaron si conocía a Z.R., que yo pasaba por allí en la noche, al llegar como a las ocho y quince de la noche de ese mismo día, pase al área de hospitalización y observe que si conocía a Z.R., (...), pasé y le dije a la licenciada que ella era de la Meza de los Indios, luego pasé al área de hospitalización y la saludé; (...), y yo le dije que tenía que cuidarlo y quererlo, se lo entregué de nuevo y me fui". (folio 58 y su vuelto).

    .-Entrevista de fecha 30-06-2006, realizada al ciudadano M.E.P.A., quien manifestó: "... habían unas niñas jugando al frente de la depositaría y le comentaron que vieron una mujer con un bebé en brazos, y se metió a ASOCAME luego salió y dejó al niño abandonado pasos arriba de ASOCAME cerca de un monte, luego que las niñas me dijeron esto salí atrás de la señora pero no la puede alcanzar, yo les dije a las personas que salieran a ver lo que había ocurrido, que no agarran al niño sino que esperaran a la justicia, después de unos minutos llegaron los bomberos y se llevaron al niño...".(folio 59 y su vuelto).

    .- Informe Médico Psiquiátrico N° 019 de fecha 01-08-2006, realizado por el Dr. A.M., Jefe de Psiquiatría I.A.H.U.L.A. practicado la ciudadana Z.R.R., mediante el cual se refleja: "En evaluación psicológica se encontró indicadores de organicidad y rasgos de personalidad inmadura, marcadamente dependiente, con externalización de la responsabilidad y vulnerabilidad psicológica. ... en Impresión Diagnóstica. Situaciones familiares atípicas, ... Soporte familiar inadecuado, ... Problemas relacionados con embarazo no deseado..." (folio 64 y 65).

    .-Entrevista de fecha 02-08-2006, realizada al ciudadano: J.M.R.V., quien manifestó: "(...) después del mes y medio de ocurrido esto, se acercó una muchacha al puesto donde yo estaba trabajando, me preguntó sobre un niño que había abandonado y yo le dije que lo único que había escuchado era que habían dejado un niño abandonado al frente del club, ella se quedó pensativa y luego me dijo que ella era la mamá del niño abandonado, y yo le pregunté que había pasado, ¿Por qué lo había dejado abandonado?, ella me respondió que había tenido un problema donde vivía, que supuestamente la habían botado de la casa y no tenia para donde irse, se montó en una buseta que la dejó frente de la piedrota al lado de un kiosco y se vino caminando de ahí para abajo llego a la entrada de ASOCAME y luego se devolvió, dejó al niño y se fue, ella me dijo que se encontraba muy mal, que no recordaba donde había dejado al niño, se montó en una buseta y luego se recordó donde lo había dejado abandonado y se devolvió ero el niño ya no estaba, ya se habían llevado al niño y no me contó más nada

    .- Entrevista de fecha 04-08-2006, realizada a la ciudadana: Y.D.C.A.Z., quien manifestó: "ZULEYMA llegó a consulta el 19 de Mayo del 2006, acompañada de su señora madre, y del padre del niño, la ciudadana fue entrevistada sin la presencia de sus familiares, puedo observar en la ciudadana como mal arreglo personal oliente con vestimenta de varios días de uso, se veía muy ansiosa hubo un discurso difícil de interrumpir; (...) el discurso fue lleno de detalles con mucha narrativa, (...) me contó que ella había tenido un bebé, la dieron de alta y comenzó a deambular porque no tenia donde vivir, ya estaba en casa de una amiga se dio cuenta que estaba molestando y se fue a deambular montándose en varias busetas, se fue a un negocio dejó el bolso en un sitio como una bodega, se fue a una cancha y decidió dejar al niño al frente de una asociación civil, y luego de dos horas después decidió ir a buscarlo, pero no lo consiguió, se enteró de que la andaban buscando y se presentó a una oficina del C.d.P., en donde voluntariamente y sin oficio decidió presentarse a consulta psiquiátrica. Mi observación clínica es que había muchos elementos de personalidad y que también había una lesión en su organismo, entonces mandó ha hacerle todos los estudios como un electroencefalograma, perfil tiroideo normal, tenia tanta ansiedad que decide hacerle estos exámenes (...) se observa estructura corticales no acordes a su edad sin signos de tumores, como habían tantos elementos de personalidad se mandó a psicología con la psicólogo A.G., hizo dos evaluaciones, reportó elementos de personalidad y organicidad personalidad dependiente, el discurso o lo que habla se separa de lo que esta sintiendo, restándole importancia a lo que ha hecho no observando la complejidad de lo que hizo". (folios 70y su vuelto y 71).

    .- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-P-0269, de fecha 05-06-2006, realizado por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista adscrito a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, a la ciudadana R.R.Z., por medio de la cual refleja entre otras cosas: “ANTECEDENTES PATOLÓGICOS Y PERSONALES: Disritmia cerebral diagnosticada diagnosticada recientemente por el Servicio de Psiquiatría (fue remitida para tratamiento por la LOPNA). Toma tegretol para dicha patología. Cuatro crisis de nervios, durante su embarazo, las describió así: "lloraba, miraba hacia los lados, me sentí sola, no me daba hambre o no tenia como comer fue muy fuerte lo que viví". A los 7 días durante su puerperio mediato alteración parcial del juicio: "yo lo deje, llore pero igualito lo deje, no sabía que hacer porque miedo sabía que estaba mal lo que hacia pero como que estaba desorientada". Refiere amnesia retrograda posterior al evaluar lo ocurrido: "no recuerdo como llegue al Polideportivo y como llegue allí, después que no conseguí al niño: Niega consumo de drogas o epilepsia reconocida por la consultante. Insomnio, cefaleas constantes durante los últimos días. PERSONALIDAD Y HÁBITOS PSICOLÓGICOS: Inmadura, poco asertiva, insegura, ansiosa, cariñosa, en los últimos días se siente deprimida e irritable. No realiza actividades deportivas o recreativas. EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista una adulta joven de agradable aspecto, vistiendo ropas modestas, poco arreglo personal, en buenas condiciones generales. Esta consciente, vigil, lúcida. No se evidenciaron trastornos delirantes, amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Juicio y raciocinio normales. Reflexiona su proceder y sobre las consecuencias generadas con genuina emoción. Llora durante la evaluación, expresa deseos de "tener y ver a su bebe y ser una buena madre". Orientada en los tres planos, atenta y colaboradora. Lenguaje prolijo, perseverante, verborreico. Pensamiento rápido, angustia marcada, llegando a las siguientes CONCLUSIONES: "Se trata de una adulta joven en su puerperio mediato, quien presunta TRASTORNO DE ADAPTACIÓN MIXTO CON REACCIÓN DE ANSIEDAD DEPRESIÓN. Durante la evaluación mental llama la atención en la consultante elementos clínicos que sugieren signos de organicidad cerebral (impulsivididad, prolijidad, perseverancia, efecto ansioso), diagnosticada además según la joven madre por el servicio de psiquiatría del I.A.H.U.L.A. Dado los acontecimientos señalados anteriormente, la inestabilidad socio-económica y familiar evidentemente en la consultante, muy probablemente para el momento en que cometió el hecho punible, la joven no se encontraba estable a nivel emocional ni mental, pues según su relato presentó posibles alteraciones de la consciencia (estado confusional) y trastorno parcial del juicio debido a impulsividad y por afectividad de su animo (miedo y ansiedad profunda) durante ese periodo de tiempo (cuando abandona a su bebé). Además del trastorno de adaptación, presenta inmadurez en su personalidad y cambios hormonales propios de su puerperio mediato... Se recomienda: 1- Control y tratamiento ambulatorio por el servicio de psiquiatría y neurología; 2.- Orientación y supervisión especializada tanto a la joven como a su familia;..." (folios 85 y su vuelto).

    .- Oficio N° 9700-154-OFI-657, de fecha 12-07-2006, suscrito por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista adscrito a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, quién deja constancia que para el momento en que ocurrieron los hechos la ciudadana R.R.Z. se encontraba bajo la presencia de una "PSICOSIS PUERPERAL, puedo señalar que hay elementos clínicos importantes y significativos, antes y durante su puerperio mediato de alteraciones afectivas como llanto, angustia y miedo, trastorno parcial del juicio: haber dejado abandonado su hijo y no saber por qué y conductas inusuales con alteración de la memoria retrograda, como por ejemplo no recuerdo como llegue al polideportivo, después de no conseguir al niño". Según lo anteriormente descrito la ciudadana en cuestión presentaba no solo un Trastorno de Adaptación Mixto con Reacción de Ansiedad y Depresión, si no que muy probablemente se encontraba desarrollando una Psicosis Puerperal de remisión rápida (curación rápida), sin alteraciones sensoperceptuales como voces o alucinaciones visuales durante el momento en que cometió el hecho punible. (...). (Folio 110).

    .- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-P-0369, de fecha 26-07-2006, realizado por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista, adscrito a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida a la ciudadana R.R.Z. el cual refleja entre otros aspectos: “…ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS: Depresión y llanto en el último mes de embarazo. Desesperación y sensación de abandono y soledad. Trastorno de conducta, sensación de irrealidad y de despersonalización el 15 de Mayo del 2006. Amnesia la misma fecha para algunos eventos de ese día: "Yo Io dejé en la grama después me monté en la buseta, no me acuerdo bien, después en el polideportivo entre en razón y comencé a llorar porque sabia que lo había dejado y no se porqué, regresé y no lo conseguí". A veces se siente triste y nostálgica porque extraña a su bebe. EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista una adulta joven de rasgos agraciados en buenas condiciones mentales. Esta consiente, vigil, lucida. No se evidenciaron trastornos delirantes amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Reflexiona sobre experiencia vivida y las consecuencias de la misma con autentica emoción. Se observa madura y autocrítica. Afecto eutimico con tendencia al llanto se culpabiliza y penaliza, se intervienen estas cogniciones y emociones con éxito. Es inteligente y receptiva. El resto de sus funciones mentales fueron normales; llegando a la las siguientes CONCLUSIONES: " Se trata de una adulta joven sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. No hay signos de descompensación emocional o psicológica. No considero riesgosa a la consultante para terceros o para si misma. Se recomienda: 1.- Período de prueba de acercamiento responsable supervisado, entre la consultante y su pequeño hijo en ambiente familiar matero y paterno; 2.- Orientación psicológica, 3.- Seguimiento del caso." (folio 112 y su vuelto).

    .- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-OÍC-901 de fecha 13-09-2006, realizado por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista, adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, a la ciudadana R.R.Z., el cual refleja entre los aspectos: “ANTECEDENTES GINECO-OBSTETRICOS: Menarquia a los 12 años, eumenorreica. Primeras relaciones sexuales a los 22 años, I gesta, no se controló el embarazo, parto simple natural de término en el centro materno de Ejido, el 09-05-2006. Rechazó el embarazo en los primeros meses. La madre se la lleva a Puerto Ordaz, ciudad donde reside, a los 20 días la paciente regresa a Mérida. No tenía estabilidad socioeconómica, no trabajaba para ese entonces. Aparentemente el padre de su hijo no le brindó protección y la abandonó. ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PSIQUIÁTRICOS PERSONALES: La paciente los negó, pero el final de su embarazo y semanas antes de "dar a luz" se sentía ansiosa, asustada, temerosa, confundida. Durante su puerperio inmediato y mediato presentó conductas disfuncionales como haber abandonado a su hijo recién nacido en un campo de grama. También trastornos de la conciencia y del juicio. Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: " ... presenta un TRASTORNO PSIQUIÁTRICO DE ORIGEN ORGÁNICO, por hallazgos encontrados en estudios de Resonancia Magnética Cerebral o Neuroimagen Electroencefalograma y exámenes mentales realizados. El trastorno para la época (Mayo 2006) afectó principalmente su afecto, pensamiento y juicio,, puede tratarse de un TRASTORNO MENTAL AFECTIVO ORGÁNICO que se descompensó en el último trimestre del embarazo, durante el parto y posterior a este, desarrollando lo que se conoce en término psiquiátricos como PSICOSIS PUERPERAL. La joven ya tenía la predisposición a descompensarse psiquiátricamente por las alteraciones orgánicas de su cerebro, pero dado que nunca había manifestado sintomatología florida o disfuncional no había sido diagnosticada ni tratada por facultativos del área, …para el 19-05-06, aún la paciente presentaba trastornos de pensamiento y del afecto pese al tratamiento,…” (folios 121 y 122).

  2. En relación a la posible inimputabilidad de la investigada:

    .- Informe Médico Psiquiátrico N° 019 de fecha 01-08-2006, realizado por el Dr. A.M., Jefe de Psiquiatría I.A.H.U.L.A, a la ciudadana Z.R.R., mediante el cual se refleja: "En evaluación psicológica se encontró indicadores de organicidad y rasgos de personalidad inmadura, marcadamente dependiente, con externalización de la responsabilidad y vulnerabilidad psicológica. ... en Impresión Diagnóstica. Situaciones familiares atípicas, ... Soporte familiar inadecuado, ... Problemas relacionados con embarazo no deseado..." (folio 64 y 65).

    .- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-P-0269, de fecha 05-06-2006, realizado por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, a la ciudadana R.R.Z., por medio de la cual refleja entre otras cosas: “ANTECEDENTES PATOLÓGICOS Y PERSONALES: Disritmia cerebral diagnosticada diagnosticada recientemente por el Servicio de Psiquiatría (fue remitida para tratamiento por la LOPNA). Toma tegretol para dicha patología. Cuatro crisis de nervios, durante su embarazo, las describió así: "lloraba, miraba hacia los lados, me sentí sola, no me daba hambre o no tenia como comer fue muy fuerte lo que viví". A los 7 días durante su puerperio mediato alteración parcial del juicio: "yo lo deje, lloré pero igualito lo deje, no sabía que hacer porque miedo sabía que estaba mal lo que hacia pero como que estaba desorientada". Refiere amnesia retrograda posterior al evaluar lo ocurrido: "no recuerdo como llegué al Polideportivo y como llegué allí, después que no conseguí al niño: Niega consumo de drogas o epilepsia reconocida por la consultante. Insomnio, cefaleas constantes durante los últimos días. PERSONALIDAD Y HÁBITOS PSICOLÓGICOS: Inmadura, poco asertiva, insegura, ansiosa, cariñosa, en los últimos días se siente deprimida e irritable. No realiza actividades deportivas o recreativas. EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista una adulta joven de agradable aspecto, vistiendo ropas modestas, poco arreglo personal, en buenas condiciones generales. Esta consciente, vigil, lúcida. No se evidenciaron trastornos delirantes, amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Juicio y raciocinio normales. Reflexiona su proceder y sobre las consecuencias generadas con genuina emoción. Llora durante la evaluación, expresa deseos de "tener y ver a su bebé y ser una buena madre". Orientada en los tres planos, atenta y colaboradora. Lenguaje prolijo, perseverante, verborreico. Pensamiento rápido, angustia marcada, llegando a las siguientes CONCLUSIONES: "Se trata de una adulta joven en su puerperio mediato, quien presunta TRASTORNO DE ADAPTACIÓN MIXTO CON REACCIÓN DE ANSIEDAD DEPRESIÓN. Durante la evaluación mental llama la atención en la consultante elementos clínicos que sugieren signos de organicidad cerebral (impulsivididad, prolijidad, perseverancia, efecto ansioso), diagnosticada además según la joven madre por el servicio de psiquiatría del I.A.H.U.L.A. Dado los acontecimientos señalados anteriormente, la inestabilidad socio-económica y familiar evidentemente en la consultante, muy probablemente para el momento en que cometió el hecho punible, la joven no se encontraba estable a nivel emocional ni mental, pues según su relato presentó posibles alteraciones de la consciencia (estado confusional) y trastorno parcial del juicio debido a impulsividad y por afectividad de su animo (miedo y ansiedad profunda) durante ese periodo de tiempo (cuando abandona a su bebé). Además del trastorno de adaptación, presenta inmadurez en su personalidad y cambios hormonales propios de su puerperio mediato... Se recomienda: 1- Control y tratamiento ambulatorio por el servicio de psiquiatría y neurología; 2.- Orientación y supervisión especializada tanto a la joven como a su familia;..." (folios 85 y su vuelto).

    .- Oficio N° 9700-154-OFI-657, de fecha 12-07-2006, suscrito por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista adscrito a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, quién deja constancia que para el momento en que ocurrieron los hechos la ciudadana R.R.Z. se encontraba bajo la presencia de una "PSICOSIS PUERPERAL, puedo señalar que hay elementos clínicos importantes y significativos, antes y durante su puerperio mediato de alteraciones afectivas como llanto, angustia y miedo, trastorno parcial del juicio: haber dejado abandonado su hijo y no saber por qué y conductas inusuales con alteración de la memoria retrograda, como por ejemplo no recuerdo como llegue al polideportivo, después de no conseguir al niño". Según lo anteriormente descrito la ciudadana en cuestión presentaba no solo un Trastorno de Adaptación Mixto con Reacción de Ansiedad y Depresión, si no que muy probablemente se encontraba desarrollando una Psicosis Puerperal de remisión rápida (curación rápida), sin alteraciones sensoperceptuales como voces o alucinaciones visuales durante el momento en que cometió el hecho punible. (...). (Folio 110).

    .- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-P-0369, de fecha 26-07-2006, realizado por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista, adscrito a Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida a la ciudadana R.R.Z. el cual refleja entre otros aspectos: “…ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS: Depresión y llanto en el último mes de embarazo. Desesperación y sensación de abandono y soledad. Trastorno de conducta, sensación de irrealidad y de despersonalización el 15 de Mayo del 2006. Amnesia la misma fecha para algunos eventos de ese día: "Yo Io dejé en la grama después me monté en la buseta, no me acuerdo bien, después en el polideportivo entre en razón y comencé a llorar porque sabia que lo había dejado y no se porqué, regresé y no lo conseguí". A veces se siente triste y nostálgica porque extraña a su bebe. EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista una adulta joven de rasgos agraciados en buenas condiciones mentales. Esta consiente, vigil, lucida. No se evidenciaron trastornos delirantes amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Reflexiona sobre experiencia vivida y las consecuencias de la misma con autentica emoción. Se observa madura y autocrítica. Afecto eutimico con tendencia al llanto se culpabiliza y penaliza, se intervienen estas cogniciones y emociones con éxito. Es inteligente y receptiva. El resto de sus funciones mentales fueron normales; llegando a la las siguientes CONCLUSIONES: " Se trata de una adulta joven sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. No hay signos de descompensación emocional o psicológica. No considero riesgosa a la consultante para terceros o para si misma. Se recomienda: 1.- Período de prueba de acercamiento responsable supervisado, entre la consultante y su pequeño hijo en ambiente familiar matero y paterno; 2.- Orientación psicológica, 3.- Seguimiento del caso." (folio 112 y su vuelto).

    .- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-154-OÍC-901 de fecha 13-09-2006, realizado por la Dra. V.Y.R.C., Experto Profesional Especialista, adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, a la ciudadana R.R.Z., el cual refleja entre los aspectos: “ANTECEDENTES GINECO-OBSTETRICOS: Menarquia a los 12 años, eumenorreica. Primeras relaciones sexuales a los 22 años, I gesta, no se controló el embarazo, parto simple natural de término en el centro materno de Ejido, el 09-05-2006. Rechazó el embarazo en los primeros meses. La madre se la lleva a Puerto Ordaz, ciudad donde reside, a los 20 días la paciente regresa a Mérida. No tenía estabilidad socioeconómica, no trabajaba para ese entonces. Aparentemente el padre de su hijo no le brindó protección y la abandonó. ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PSIQUIÁTRICOS PERSONALES: La paciente los negó, pero el final de su embarazo y semanas antes de "dar a luz" se sentía ansiosa, asustada, temerosa, confundida. Durante su puerperio inmediato y mediato presentó conductas disfuncionales como haber abandonado a su hijo recién nacido en un campo de grama. También trastornos de la conciencia y del juicio. Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: " ... presenta un TRASTORNO PSIQUIÁTRICO DE ORIGEN ORGÁNICO, por hallazgos encontrados en estudios de Resonancia Magnética Cerebral o Neuroimagen Electroencefalograma y exámenes mentales realizados. El trastorno para la época (Mayo 2006) afectó principalmente su afecto, pensamiento y juicio,, puede tratarse de un TRASTORNO MENTAL AFECTIVO ORGÁNICO que se descompensó en el último trimestre del embarazo, durante el parto y posterior a este, desarrollando lo que se conoce en término psiquiátricos como PSICOSIS PUERPERAL. La joven ya tenía la predisposición a descompensarse psiquiátricamente por las alteraciones orgánicas de su cerebro, pero dado que nunca había manifestado sintomatología florida o disfuncional no había sido diagnosticada ni tratada por facultativos del área, …para el 19-05-06, aún la paciente presentaba trastornos de pensamiento y del afecto pese al tratamiento,…” (folios 121 y 122).

    De todo lo anterior se infiere que existe un hecho punible cometido en perjuicio del n.J.D.R., calificado por el Ministerio Público como ABANDONO DE N.A., previsto y castigado en los artículos 435 y 436 del Código Penal en concordancia con el 217 de la LOPNA, de igual manera se observa que la ciudadana Z.R.R. tiene responsabilidad en ese hecho, ello da lugar a que se proceda a admitir la acusación fiscal conforme lo estipulado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia por la representante fiscal se aprecia que se ha establecido: .- La identificación de la imputada, de su abogada defensora y domicilio; .- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye a la imputada; .- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .- Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada.

    Es decir, cumple la acusación presentada las exigencias previstas en el artículo 326 del C.O.P.P, por lo cual es admitida en su totalidad ordenándose la apertura a juicio y oral y público y enjuiciamiento de la acusada Z.R.R., por el delito de ABANDONO DE NIÑO (AGRAVADO), así se decide.

    Por otra parte también se observa que en virtud de la afectación mental en que presuntamente se encontraba la acusada al momento de la perpetración del hecho, se hace necesario que se aplique el procedimiento especial ordenado en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las medidas de seguridad, por cuanto el hecho acontecido pudo haber sido ejecutado por la investigada estando bajo la situación que describen los Dres. A.M. y V.R. en sus informes, es decir, bajo la influencia de la “PSICOSIS PUERPERAL”; tal circunstancia a su vez conllevaría a adecuar su conducta inicialmente considerada típica, antijurídica y culpable en el supuesto de no punibilidad contemplado en el artículo 62 del Código Penal.

    Para esclarecer todo lo anterior se hace necesario ordenar la celebración de una audiencia oral y pública ante un tribunal de juicio, a objeto de que por un parte sean escuchados los testimonios de todas aquellas personas señaladas por la Fiscalía en su escrito y que tienen que ver con la comisión del hecho y la responsabilidad (funcionarios, testigos y familiares, autoridades ut supra indicados), al igual que los testimonios de la Dra, V.R., Médico Psiquiatra, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y del Dr. A.M., Jesfe del Departamento de Psiquiatría del IAHULA, quienes como órganos auxiliares de justicia serán los encargados de demostrar científicamente si la ciudadana Z.R.R., al momento de la comisión del hecho contaba con la capacidad mental suficiente para distinguir el mal del bien, toda vez que tal como lo refiere A.M.C. en la Obra Ciencias Penales, Temas Actuales (2003):

    La experticia psiquiátrica forense es la piedra angular psico-jurídica de la defensa del enfermo mental. El único recurso válido para alegar con fundamento y tratar de determinar su capacidad o incapacidad, así como su responsabilidad disminuida o ausente, es el dictamen de los respectivos especialistas en psiquiatría forense.

    (p.25) .

    Por tanto se admite la solicitud fiscal en su totalidad, ordenándose la el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana Z.R. y la activación del procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad en contra de esta, para lo cual se ordena remitir el caso al conocimiento del Tribunal de Juicio que corresponda. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida en contra de la ciudadana Z.R.R., por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO, previsto y castigado en los artículos 435 y 436 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del n.J.D.R.. Se admiten todas las pruebas ofrecidas, verificada su licitud, pertinencia y necesidad. Por consiguiente se ordena el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana Z.R..

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del procedimiento especial de Medidas de Seguridad, contemplado en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana Z.R., ut supra identificada, por ende y a los fines de que la petición fiscal sea debatida a fondo, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución una vez firme lo decidido. Así se decide, cúmplase y remítase oportunamente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A .

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR