Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 09 de Octubre del 2007

Año 198º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-010610

Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:

Consta en auto que las ciudadanas A.R.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.406, C.E.P.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº v-13.679.848 ampliamente identificadas, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (vigente para el momento cuando sucedieron los hechos), con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un Lugar Determinado. 2º) Abstenerse de Consumir Drogas o Poseerlas 3º) El Tribunal requiere la participación de esta dos ciudadanas en una actividad comunitaria tomando en consideración el tipo de trabajo que desempeñan, deberán en el lapso de prueba una vez al mes durante un año realizar trabajos comunitarios en un centro de niños discapacitados, es decir, hogar de niños impedidos; debiendo ser supervisado a través del Delegado de Pruebas que le sea asignado.

Consta en autos diferentes informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas

En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor las ciudadanas, A.R.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.462.4016, C.E.P.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.679.848, identificadas plenamente, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; para su conservación. CÚMPLASE.

EL JUEZ

ABG. LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO

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