Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Junio de 2008

198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. M.M..

CAUSA N° 2414-2008 (Aa) S-6

Por recibidas las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva de la causa seguida en contra de las imputadas C.E.R.Z. y M.G.G.C., a quienes se le sigue proceso por la comisión de los delitos de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE SECUESTRO y USURPACION DE IDENTIDAD CON EL USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, este Tribunal Colegiado de las actas que conforman la presente causa, observa:

Cursa a los folios 3 al 10 de la pieza uno del presente expediente, acta policial de fecha 7 de mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual el funcionario G.E., adscrito a la referida división policial, deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del funcionario VILLAMIZAR ADOLFO, adscrito al grupo anti extorsión y secuestro (GAES) (sede del estado Barinas), en la cual informa que por ante ese despacho y previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, cursa averiguación signada con la causa 06F3-00779-08, donde figura como víctima el ciudadano L.J.P.B., por el delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, igualmente informa que los sujetos que mantienen en cautiverio al referido ciudadano, solicitaron mediante llamada telefónica a los familiares de la víctima un deposito en la entidad bancaria Fondo Común, ubicada en la ciudad de Caracas, por lo que procedieron a través de oficios realizar las previsiones necesarias, siendo informados en esa misma fecha que en la agencia de la entidad bancaria Fondo Común, ubicada en la calle C.d.C., se encontraban dos muchachas pretendiendo retirar mediante cheques dinero de la cuenta corriente señalada a los familiares de la víctima.

Se desprende igualmente de la referida acta policial, que los funcionarios ANIXO SALAVARRIA, S.R., ROWIN QUIJANO, C.P. y L.M., vista la información aportada por el gerente de la entidad bancaria Fondo Común, se trasladaron a dicha sede y una vez cotejado los datos suministrados por los familiares de la víctima en relación al número de cuenta en la cual se debía realizar el deposito correspondiente al pago del rescate, con el número de cuenta señalado en los cheques que las ciudadanas C.E.R.Z. y M.G.G.C., pretendían cobrar, procedieron a aprehenderlas.

Así las cosas, cursa a los folios 62 al 64 de la pieza uno del presente expediente, acta de entrevista de fecha 8 de mayo de 2008, realizada al ciudadano PADRON BRIZUELA L.J. (víctima secuestrada) por ante la sede de la División Nacional contra Extorsión y Secuestro con sede en el estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas: “…luego el día de ayer en horas de la tarde uno de los sujetos me dijo que me levantara, que me tenía que ir, que le dijera a mi hermano que era un sapo, que luego venían por él, después me subieron nuevamente a un vehículo pequeño, donde rodamos como Quince (sic) (15) Minutos (sic) aproximadamente y los sujetos se detuvieron y me indicaron que me bajara del vehículo y que me lanzara al piso, luego sentí que montaron una pistola y uno de los sujetos me dijo que si volteaba me iban a matar, de allí espere un rato, me levante y empecé a caminar, percatándome que me encontraba en el sector del Charal, ubicado en Barinas, Estado Barinas…”; Y a preguntas formuladas por el funcionario policial contestó: “Eso ocurrió el día 28 de Abril del año en curso, en la entrada de mi casa, ubicada en la dirección primeramente mencionada y me soltaron el día de ayer07 de Mayo como a las Diez (sic) y Treinta (sic) (10:30) horas de la noche aproximadamente …” (resaltado de la Sala).

En este mismo orden, cursa a los folios 35 al 67 de la pieza uno del presente expediente, acta de audiencia de calificación de flagrancia, donde fueron presentadas las imputadas C.E.R.Z. y M.G.G.C., ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 46 de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue admitida la pre calificación fiscal y les fue decretada la Medida Judicial Privativa de Libertad a las mismas.

Precisado, lo anterior y como ya se estableció precedentemente, estamos en presencia del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, el cual se perpetra durante el tiempo en que la víctima (secuestrado), se mantenga privada de la libertad, es decir los actos constitutivos no finalizan hasta tanto cese el secuestro, razón por la cual la doctrina ha señalado a este tipo penal como un delito permanente o continuado.

Ahora bien, preceptúa el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…

(negrillas y subrayado nuestro).

Puede colegirse de la declaración rendida por el ciudadano L.J.P.B., víctima en el presente caso, que el mismo fue liberado en horas de la noche del día 7 de mayo de 2008, en la ciudad de Barinas estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez de la Jurisdicción donde fue liberada la referida víctima, es decir a la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; ello en razón de que fue en esta ciudad donde se verificó el último acto constitutivo del delito como fue la liberación de la ya tantas veces mencionada víctima, ya que si bien es cierto, que las imputadas C.E.R.Z. y M.G.G.C., fueron aprehendidas en esa misma fecha en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a las cinco horas y veinte (5:20) minutos de la tarde, no es menos cierto que el referido ciudadano fue liberado cinco horas después de haber pretendido las ya mencionadas ciudadanas cobrar los cheques correspondientes al pago por la liberación del precitado ciudadano, por lo cual, a tenor de la disposición antes trascrita, el último acto constitutivo del delito, fue en el estado Barinas.

En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación, un extracto de la sentencia N° 22 de fecha 30 de enero de 2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de Léon, en la cual dejo sentado:

…De lo anterior se colige que, la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso….

(Negrillas y subrayado nuestro).

Corolario de ello, se hace necesario traer a colación, un extracto de la sentencia N° 1599 de fecha 6 de diciembre de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JORGE ROSSEL, en la cual se estableció:

…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural….

Razones por las cuales, considera este Tribunal Colegiado impretermitible la declinatoria de la competencia, en aras de no vulnerar normas de rango Constitucional y legal como sería el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, como parte de la observancia del debido proceso.

En consecuencia, habiéndose ejecutado el último acto constitutivo del delito en el Estado Barinas, e igualmente habiendo cesado la comisión del mismo con la liberación del secuestrado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declinar el conocimiento del presente asunto seguido a las ciudadanas C.E.R.Z. y M.G.G.C., en la Jurisdicción Penal del Estado Barinas, por lo tanto este Tribunal Colegiado se declara incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensora de las ya tantas veces mencionadas imputadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 57 y 61 ambos del Código Penal Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en virtud de que esta Sala de la Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer del escrito de apelación presentado por la defensora de las ciudadanas C.E.R.Z. y M.G.G.C..

Regístrese, publíquese, provéase lo conducente.

LA JUEZA PRESIDENTA

(PONENTE)

DRA. M.M.

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

DRA. P.M.M.D.. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2414-08 (Aa)

MM/PMM/GP/YC/rh.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR