Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009590

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 18 de Septiembre del 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, que siguiendo con las averiguaciones que se realizaban por uno de los delitos contra la propiedad (Secuestro), se pudo constatar a través del análisis de la ubicación geográfica de apertura de celdas telefónicas, que en relación al secuestro de la ciudadana F.D.C.B. y el menor A.E.B., se pudo determinar que las llamadas realizadas por la ciudadana F.D.C.B.e. realizadas desde teléfonos móviles, donde ésta solicitaba el pago de un millón de Bolívares Fuertes (1.000.000 Bs.F), por su liberación y el menor antes mencionado, se pudo constatar que uno de los móviles es de la ciudadana D.D.C.E.R., por lo que una comisión policial se trasladó hacía su residencia, una vez allí fueron atendidos por dos ciudadanas que al notar que eran funcionarios policiales tomaron una actitud agresiva, negándose a abrir la puerta y a ofender a la comisión policial, y motivado a la actitud de las ciudadanas y a la negativa de abrir la puerta procedieron a introducirse a través de la fuerza pública, una vez en el interior de la vivienda pudieron observar que en planta baja se encontraban tres ciudadanas y entre ellas la ciudadana F.D.C.B., identificada como la presunta victima, la ciudadana D.D.C.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.530.891, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1977, hijo de M.C.R.E. y J.V.E.D., natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión Estudiante de Educación graduada en Administración de Empresas, residenciado; Barrio Maturín 1 al final Carrera 9, casa numero 5, detrás del CADA, y ESCALONA R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.055.983, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1959, hijo de M.C.R.E. y J.V.E.D., natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión Licenciada en Enfermería, residenciado; Barrio Maturín al final Carrera 9, casa sin número, cerca de la plaza, tomando las tres actitudes agresivas, la ciudadana F.D.C.B., trató de sobornar a los efectivos policiales, y al revisar el lugar lograron ubicar al menor A.E.B., de nueve años de edad, en una de la habitaciones.

En fecha 19-09-08 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las ciudadanas Imputadas ESCALONA R.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.055.983 y D.D.C.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.530.891, antes Identificadas, y precalifica los hechos como el delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada respectivamente. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicito medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para las imputadas. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a las imputadas ESCALONA R.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.055.983 y D.D.C.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.891, el significado de la presente audiencia. Las imputadas: ESCALONA R.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.055.983 decide declarar y manifestó: “ A la señora yo la conocí fue un día que me la llevaron estando yo de guardia para que le colocara un analgésico porque tenia mucho dolor de cabeza, aclaro que no la conocía ni que a estado en casa de mi hermana, le coloque un analgésico previo pregunta de que si era alérgica algún tratamiento y que se había tomado una novalcina, le tome la tensión, le coloque la novalcina la deje descansando, como el dolor de cabeza continuaba le coloque una solución fisiológica sabiendo que eso la ayudaba y le calmaría el dolor la acosté en una cama mi hermana estaba al lado de ella, al momento que entregamos guardia se me olvido que estaba allí, cuando llego el personal de guardia me pregunto quien era ella y le dije que era una paciente amiga de mi hermana, ella me pidió que le consiguiera un recipe para un tribotin que es lo que ella usa para dormir quede en conseguirle el recipe, nos fuimos a la casa yo me quede en otra casa y ella se fue a la casa de mi hermana después no la vi. mas pasado como tres días, le hago su orden y cuando Salí de la guardia voy a la casa a entregarle en recipe la misma señora me abre la puerta mi hermana me invita a comer torta baja el niño me lo presentan y me dicen que es su sobrino hay comenzamos a tener unas palabras y ella me dice que esta de vacaciones desde hace como tres meses pero en esa casa no tenia dos meses, conversamos hay yo la veo muy receptiva pero yo le observo en su rostro que tiene algo en vista de que me pide un trivotil, tuvimos una conversación y ella me manifiesta que se fue de su casa porque tiene problemas con su esposo que vive con el en la misma casa pero no convive con el y yo le dije que esa no era la manera yo también pase por esa y le digo que ella debe considerar y volver a su casa y yo le pregunto en que trabaja ud, porque todavía no la trato de tu, y me dice que ella es directora de un colegio y que esta en un post grado, me dice que ellos tienen problemas y que ya ella le había dicho que ella se iba a ir de la casa porque el la maltrataba mucho, también me dijo que el niño era su sobrino y que su hermana había muerto y que la hermana antes de morir dijo que quería que ella se quedara con el niño, hasta hay quedo la conversación, yo le dije que yo le podía hacer el favor de comprar el remedio y se lo compre en la farmacia Guanare, no recuerdo porque hablamos de un parasitante y me dijo que le comprara dos yo le compre uno, ella me dio 30 mil bolívares y el desparasitante me costo 48 bolívares y mi hermana me dio 50 bs, compre los medicamentos y se los di fue la segunda vez que la vi., la tercera vez que la vi yo iba entrando con mi hermana y mi hermana me dice carmen hay tengo torta, y aprovecho de entregar los medicamentos que costaron 200 mil bolívares de hay nos vinimos por tercera vez después de eso no la veo mas sino como hace tres días que ella me llamo y mi hermana delia no le dejo la llave ella cargaba mi sobrina y el niño y me dice señora carmen me puedo quedar en su casa y yo le dije que pasa me dice me puedo quedar en su casa que delia salio y no me dio las llames y yo le dije que si, mi cuñado llego a buscarme y le dije que si podíamos buscar a la señora Fanny, y cuando llegue estaba llamando por un teléfono publico y la espero y la llevo a ella con los niños y la dejo en la casa de mi hija y le dije aquí hay unas caraotas, me fui con mi cuñado y busque un colchón yo solo tengo un ventilador, yo le digo a la señora vamos a salir, mis hijas tienen un puesto de teléfono al frente de la PTJ y salimos yo le pregunte al niño hijo ud se quiere comer un perro caliente y los niños dicen que si, yo me quedo con la señora y le dije mire señora allí queda la PTJ, allí esta cosa, allí aquello, yo que voy a pensar que esta secuestrada, en la mañana yo le preparo desayuno y le digo señora yo compro comida todos los días porque yo espero la cesta ticket pero si ud quiere yo le dejo 20 bolívares para que compre una pasta o lo que quiera y le explico donde esta la carnicería y el abasto porque yo no me podía quedar y le dije si ud quiere nos vamos juntas, y me dijo yo voy mas tarde, yo me fui y decidí venir al medio día porque mi hija me dice que pase buscando a la niña, después que hice las diligencia fui a los tribunales porque yo soy escobina en una causa, deje la niña hay, yo llego y la señora Fanny no esta y me dijeron que ella estaba comprando la comida, en eso llego me dijo que compro 7 bolívares en carne, pasta y cambures y luego me dijo que va a salir a llamar por teléfono y yo le dije que llamara del mió ella llamo y llamo al niño y yo hoy que el niño le pidió la bendición a la tía, ella me dijo que después me pagaba la tarjeta y que ella pronto se iba, yo regrese le lleve comida al albañil, me fui a montar mi guardia, en la noche ella me llamo y me dijo que se fue para la casa de mi hermana, yo me puse triste porque el niño ya me decía tía, en una de esas yo le dije a la señora que yo voy a tener un televisor grande para ver las películas y ella me dijo si usted lo va a meter, yo tenia que quedarme en el trabajo para entregar unos oficios, pero se me olvido y fui a mi casa a ver como esta todo porque me dijeron que la noche anterior se habían metido a robar, y me fui para que mi hermana y ella me dice que se había sentido muy bien en mi casa, ella me dio una galleta, y café y yo le dije señora ya el niño va a comenzar clases y ella me dijo que se que ella ya se iba, ella me comento que había sacado el pasaporte para viajar, yo le dije que la separación no se resuelve así, y me dijo si yo me voy a ir, en eso tocan la puerta y yo oigo la voz parecida a un hermano mío yo si observo que cada vez que tocan la puerta ella se ponía nerviosa, yo le pregunte una vez que si había algo que ella no me había dicho y me dijo que ella tenia un gran problema, luego yo voy abrir la puerta y me dicen ábrame la puerta esta es la casa de delia yo le dije si es pero ella no esta, y el funcionario me dijo porque ud se esta negando y yo lo tome como si me están amedrentando y la señora me dice que no abra la puerta y ellos me dicen unas palabrotas y eso a mí me pareció denigrante ellos me siguen diciendo porque el carro que compro su hermana es robado, y la señora diciéndome que no abriera la puerta si ella esta secuestrada no me voy a quedar callada que es eso, entonces como yo no abría la puerta me comenzaron a decir vulgaridades después empujaron la puerta yo les dije ustedes sin una orden no pueden entrar y ellos buscaron meter el carro yo llamo a mi hermana y le digo llama a delia y dile lo que esta pasando y ellos insisten y se baja una del carro y me dijo muchas cosas y yo le dije yo soy profesional y conozco mis derechos y el señor se bajo y le dio patadas a la puerta y paso y se me abalanzo la policía y me dio una cachetada por la cara y yo le dije que porque me hacia eso, ellos antes de entrar me dijeron que ud a quien tiene adentro, ud tiene a una señora y a un niño, cuando ellos abrieron y empego a relucir todo que esto es un secuestro y yo le dije a la señora que es esto porque ud me esta involucrando en esto ella sabe que yo lo que le preste fue una ayuda, cuando nos traían le agarre la hermana a mi hermana y a ella venia fría y temblando, a ella la trajeron esposada, yo sigo leyendo mi libro para estar tranquila y yo me le acerque a los funcionarios y les pregunte porque a ella la tienen esposa y ella les dijo que la soltaran y le dijeron que hasta los pies, yo le digo a la señora que me mire a los ojos yo soy una persona profesional que mal o bien tengo a mis hijos, ella esconde algo, ahora yo voy a pagar esto sin ser verdad y ud me va a involucrar a mi cuando yo le preste una ayuda, no puede ser no es justo, yo les digo ante dios yo no se de que están hablando me entere cuando me lo dijeron, ese día mi hermana salio y le dejo las llaves si ud esta secuestrada yo tengo arma, o nosotros tenemos armas, ella me quería pagar por mi trabajo y yo le dije que ese era mi trabajo y trato de meterme 50 bolívares y yo le dije que cuando quisiera compre unos ganchitos o algo y yo le dije bueno cómpreme un teléfono que cuesta 50 bolívares para ponerlo a trabajar en el puesto de mis hijas, ella me tomo el numero de cuenta para ella depositarme el dinero de la tarjeta. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana D.D.C.E.R., titular de la cédula de identidad nro. 13.530.891 quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ Yo conozco a la señora Fanny en el cementerio en Caracas luego nos vimos en las trinitarias aquí en la ciudad de Barquisimeto le di la dirección ella la anoto en una libreta marrón hace como 15 a 20 días fue para mi casa con un niño que me dijo que era su sobrino que la mama del niño había muerto y un muchacho llamado Rubén, que ella andaba pasando unos días que si yo podía darle unos días en mi casa yo le dije que si porque no iba a salir porque no tenia dinero, como a los 5 días de estar en mi casa me doy cuenta de que este muchacho me había robado en mi casa me dio cuenta por medio de unas maletas que tengo yo con ropa para vender era un ultimo de mes y revise las maletas y me hacia falta ropa hice un inventario en mi casa y el muchacho me robo variedad de cosas y yo le dije que se fuera de mi casa que ella puede quedarse con el bebe pero que el no se puede quedar porque yo tengo una hija de 10 años, que para mi el extraño era el mas no ella, que ella se podía quedar de hay ella estaba en mi casa una vida normal, ella cargaba un juego de llave de mi casa, cuando yo s.e. se quedaba sola con mi hija, una sobrina que estaba pasando vacaciones aquí y el niño yo nunca le pedí dinero para nada, no estoy al tanto de lo que estaba pasando, ella se enfermo la lleve al hospital, fue al banco, hace como una semana fue a Barinas, yo viaje fui a Caracas, mis amigos y familia iban para mi casa, ella era la que habría la puerta de mi casa, yo no tenia conocimiento de lo que estaba pasando, respecto a cuando llego la PTJ yo no estaba, mi hermana dice que ella se altero mucho, porque Fanny le decía que no abriera, el niño andaba con mis hijos, sobrinos una vida normal de paseo, es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público. En que llego la señora Fanny a su casa Responde. En un carro, era de día, creo que estaba vestida con un jeans no recuerdo, no tenia la cara tapada, ella traía unas bolsas y una cartera, el niño tenia como tres mudas de ropa, yo la conocí en el mercado el cementerio yo soy comerciante y luego nos vimos en las trinitarias, cuando nos conocimos hicimos amistad, que le dijo Fanny acerca del señor Rubén, que era su primo, era blanco, delgado y estaba un poco chueco y me dijo que era porque le habían dado un tiro el estuvo como 8 días en mi casa , el cargaba un koala, yo cuando vi que la ropa estaba desordenada me di cuenta de lo robado y ella lo hecho de la casa y yo también, yo hice un inventario y me di cuenta el salio en dos oportunidades, yo le dije a ella que yo no lo podía tener en mi casa, ella me dijo que estaba de paseo, que ibas a sacar el pasaporte, ella llevaba cosméticos, sandalias, yo le ofrecí a ella mi casa, y como trabaja en la zona y esta sacando un Doctorado yo le pregunte a mi hija como le iba a la señora R. me dijo que bien, ella me dijo que iba a sacar el pasaporte, nunca la visito nadie, a mi casa fueron como tres amigos toda mi familia la vio a e.I.M., Toda mi Familia E.E., mi mama, Mi p.M.E., incluso detrás de mi casa hay un puesto de teléfono y ella llamaba de hay, yo una vez le preste mi teléfono hablo como tres minutos, el niño normal, subía, bajaba, jugaba con mi hija, el niño lo que me preguntaba que donde el estaba y yo le decía que en Guanare, yo la dejaba sola en mi casa, Yo llegue como si nada, Yo no tenia conocimiento de nada, si ella esta secuestrada va a tener un juego de llave de mi casa. Seguidamente el Tribunal le sede la palabra a la Victima quien manifestó “Yo estaba secuestrada desde el 13-07-2008 con mi sobrino desde la casa de la profesora M.J., fui a casa de la profesora porque ella le estaba haciendo unas correcciones a la tesis, pase 15 días aquí en Barquisimeto andaba con el señor Rubén, me bajo a que la profesora M.J. me dicen échate hacia a tras que esto es un secuestro me meten en un carro encapuchan al niño, me quitan los zarcillos y le dicen al niño esta es tu tía o tu mama, y le dicen queríamos agarrar a tu otra tía pero lamentablemente vamos agarrar a tu tía Fanny, siguen rodando se monta otra persona, luego nos dicen colaboren que los vamos a pasar a otro vehículo, me pasan a un vehículo verde, le quitan el teléfono al niño, yo sentía que íbamos como en hueco, yo me agarraba del techo, llegamos como a las 9 de la noche, el niño dice que tiene hambre y empieza a llorar, y los muchachos le decían no se preocupen que vamos a comprar comida, a los 15 días dice Rubén mire señora Fanny vamos a entregar la casa y hacen que el niño escriba un mensaje y lo mande a la familia, enviaron el mensaje hay pasamos 15 días con Rubén y dice bueno yo puedo llamarme Rubén o como yo quiera, el tenia una gorrita, una colita, amenazaba al niño lo tenia presionado, la casa donde nos tenían era un ranchito muchas veces no teníamos que comer, y el dijo que el iba a robar, yo le decía que necesitaba comunicarme con mi familia, y me dijo que no, el salía robaba y después volvía, a los 15 días me dijo que nos teníamos que ir a la casa de mi novia, hay me dice a mi que el se iba hacer un trabajo y que no me iba a dejar sola yo no puedo dormir y si tomo trimotril y un muchacho como familiar de la novia de Rubén se fueron, y luego llego la señora y nos dijo que nos teníamos que ir yo le dije mire tenemos que irnos nos están corriendo y el dijo que no se podía ir porque me estaba cuidando, luego le dije que si el se iba me avisara para irme con el, el se fue y no me dijo nada, como a las 9 llevo Rubén y discutieron y se cayeron a golpes se insultaron, como a las 6 y 30 nos montamos nuevamente en el corolla, En un Corolla Verde, nos fuimos en el corolla, el flaco va delante Rubén, el niño y yo, llegamos a la vecindad, nos quitaron la capucha era un cuarto había un televisor, como a las 6 y 30 le digo que yo necesito orinar y me dijo que no, Rubén me maltrato muchísimo a mi y al niño, todo el tiempo nos tubo apuntados si el tenia un tiro en la pierna, cuando la gente de la vecindad se acostó fue que salimos a orinar, después Rubén se fue a robar, luego nos trajo pollos, agua, jugo le dije que no nos dejara solos que le daba miedo, el se fue nos hecho candado, se fue, llamo a alguien y le dijo que no íbamos a las 5, me costo pararme nos fuimos, iba el flaco, nos volvimos a tapar como a las 5 de la mañana llegamos a su casa y yo se que era su casa porque el sitio era totalmente diferente, nos acostaron en el tercer cuarto, nos echaron candado, y nos dijeron que cuando quisiéramos orinar lo llamáramos, como a los 5 o 6 días me dice que nos vamos y yo le pregunte para donde vamos y me dijo nos íbamos para Colombia, salimos encapuchados íbamos por la avenida y el decía por teléfono chamo prende las luces intermitentes para saber que eres tu, ese día fue el 9 de agosto creo que era domingo llegamos a casa de la señora Sujey como a las 7 de la mañana, el niño tenia hambre le dieron empanadas y refresco yo no comí porque me sentía mal, cuando llegamos la señora Sujey no estaba encontramos a unos encapuchados y el niño estaba muy nervioso, nos acostamos en el cuarto de la señora, a las 10 de la mañana nos fuimos en esa casa llevan carros robados donde le cambian los seriales, hay hacen fiestas, hay habían muchos carros, habían variedad de carros, salimos a esa hora nos fuimos a la casa de la señora delia, el llama por teléfono a la señora delia, ella abre el portón, se bajo Ruben, se bajo el niño ya allí delia nos tenia todo acondicionado hay si ella dice yo nos los voy a tener aquí encapuchados, y le comentan a delia que esto es un secuestro que no dijera nadie ella me dijo tu aquí puedes cocinar caminar, tranquila, hay nosotros teníamos todas las comodidades, los primeros días se quedaba ella, el martes llego Sujey para pintarle el cabello para pintarme el pelo de color vinotinto me lo pintaron ella me lo seco y dijo Sujey voy a llamar a uno de los muchachos que era muy amigo de ella y le dice que si que yo me puedo ir para allá, salimos como a las 12 de la noche sin capucha sin nada, Rubén es muy amigo de ella, ella sabe que no se llama Rubén, como el día que llegamos a que d.R. empezó a robar eso para nosotros era un trauma se robo tostadora, mucha cosas a la niña, el niño estaba arriba durmiendo yo abajo aterrada porque Rubén tenia dos armas, subió al segundo piso oigo que esta arrimando la cama al lado de la casa vive su mama y del otro lado su tía yo subo y le digo que pasa el me dice tranquila mañana cuando la señora salga tu tranquila, y yo le dije que tenia que decirle a la señora delia que me iba a dejar sola, ese día volvimos a irnos para Colombia, delia se iba a quedar con el niño, yo le dije a Sujey lo que pasaba y me dijo no se preocupe, y Rubén me dice de 2 a2y 30 nos vamos para Colombia, fue un libre a buscarme a la casa de Sujey, y le dije que no me lo dejara solo con el, llego delia a prestarme una ropa, me puse el pantalón y le dije a delia estoy asustada no se que me va a pasar y ella me dijo tranquila que ese es pana, luego a mi me dejaron en un sitio a orilla de carretera, y me monto en otro carro y el señor me pregunta que si tengo la chapa la cual era la cedula, y me dijo que si tenia hambre yo le dije que no me dijo coma porque vamos muy lejos, llegamos a Colombia, llamo a mi hermana y le pidió dinero y le dijo que si no pagaban nos iban a matar, el quita el teléfono y le dice que las preguntas las hace el, me vuelve a pasar a mi hermano y le pregunte como estaba mi mama y me dijo que estaba mal, y que no tenían plata para pagar, llegamos a otra casa donde habían puros carros robados, y volvieron a llamar a mi familia y le dijeron si tu no colaboras hijo de perra vamos a matar al niño, pero el niño estaba con delia, se corto la llamada y nos fuimos otra vez, esperamos al señor del libre y le dice te tendrá que llevar a la señora yo me quede en casa de una pareja yo llegue con una migraña, donde yo me quede el muchacho trato de violarme pero yo no me deje, luego el señor del libre me dice señora a ud la dejaron

aqui, y yo le pedí que me llevara a donde estaba el niño, me dijo que no vamos a esperar que vuelvan a llamar, cuando llegue estaba el muchacho del libre yo le dije que me acompañara me dijo que no, me fui al carro y nos fuimos directo cuando ya estamos llegando llama a Rubén y le dice aquí esta la mercancía Rubén habrió la puerta y delia me dice que el niño paso la noche tranquila y el niño me dijo como te fue, delia tenia conocimiento que esa era una banda muy peligrosa, llego allí ella me pregunto que si yo había comido y cuando yo estoy llegando va saliendo Rubén y ella dice ya yo esto no lo soporto mas, Rubén se fue en otro libre y ella llamo a Sujey, Sujey vino, y le encargaron a ellas dos que no dejaran que me escapara que si me escapaba me mataban, el niño es mi sobrino, la mama se murió, no tiene ni mama ni papa, Rubén agarro sus pertenencias se fue y no regreso mas, yo salía hacer llamadas, llamaba a mi familia y ellos me decían que me escapara pero me daba terror yo estaba enferma, amanecí un día con mucho dolor de cabeza y le dije inyéctame y me dijo yo no se inyectar me llevaron al hospital y me dijo si mi tía me pregunta le dices que eres la mama de una amiga mía, la señora me trato muy bien, y cuando se me quito el dolor de cabeza le dije lo del tribotil, ella me dijo que me lo conseguía pero mas tarde, no teníamos plata para compra las medicinas, se trajo unas tarjetas del hospital, cuando regreso yo todavía me sentía muy mal, y me dijo que no tenia plata, y me dice yo no tengo plata, y me dijo pero tu tienes platas y ella me dijo voy contigo tranquila que no va a pasar nada, compramos comidas, si es verdad toda la gente que llegaba hay me daba miedo abrir la puerta por las amenazas, la señora carmen en ningún momento sabia nada de lo que estaba pasando, delia si me tendió la mano, tenia un carro robado que se lo habían quitado un día anterior, llego muy asustada y nos dijo parecen que nos vamos, nos dijo que no se nos ocurriera llegar a casa de su abuela, llegamos a casa de la señora Maquina les dieron dos empanaditas a los niños yo me fui caminando hasta la panadería la orquídea y llame a la señora carmen, y me dijo que la esperara allí y me busco, cuando ella llego llame a mi hija, la señora llego a buscarme con su cuñado y nos fuimos hasta su casa yo le dije que tenia mucha hambre que no había comido en todo el día la señora se porto muy bien muy amable, mi hija me dice que si todos estamos bien y le dije que si, le dije a la señora que me prestara el teléfono llamamos a mi hija y el niño le pidió la bendición, la señora Carmen me dice mañana será que tu puedes ir a comprar la carne y muy nerviosa fui, delia llego en la tarde con otra hermana, llego a fecharme el cuento de que el carro estaba legal, ese día una muchacha llamada Maria la inyecto en las venas llamo a un señor del libre el señor del libre nos vino a buscar llegamos, ese día ni nos despedimos, al siguiente día llama a la tía y yo le dije delia no hay gas en ese momento tocan las puertas ellas dicen habreles que esa es mi tía, le dio café a la tía, galletas ya nosotros nos conocíamos anteriormente, esa mañana como a eso de las 8 llegan tocando y la señora me dice yo la veo a usted muy preocupada a usted le pasa algo, yo le dije si tengo problemas con mi esposo, pero yo ya me voy, en eso tocan bien duro y comienzan a llamar a delia y ella pregunta quien es y ella dice ella no esta yo soy su hermana, nosotros somos de la PTJ, estamos buscando a delia, ábrame la puerta o la tumbo, y comenzaron con groserías de ambas partes y el pregunta quien esta hay con usted, si y le dicen usted esta con una señora que se llama Fanny y yo digo si y busque al niño, ellos abrieron la puerta y a todos nos apuntaron a ella si le dieron una cachetada y nos preguntaron a ustedes son los secuestrados tenemos dos meses buscándolo, luego nos trajeron hasta aquí, yo e pasado unos días muy mal, mi familia también, delia conoce muy bien a Rubén, mi familia esta muy asustada, yo estoy muy nerviosa, y delia si tiene conocimiento de todo”. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL consigna examen psicológico suscrito por el psicólogo clínico adscrito al instituto Regional de la Mujer quien evaluó a la señora Fanny el día de ayer en la sede de la representación fiscal en el cual informa que su conducta es atípica y no consona con la de una persona que acaba de pasar semejante trauma, además en virtud de la contradicción existente entre la declaración del niño y la ciudadana Fanny, aunado a la declaración de su hermana Zulma esta representación fiscal va a solicitar la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 250 del COPP en contra de la ciudadana F.B., por cuanto es evidente su participación en el delito de secuestro en contra del n.A.B., igualmente si se estudia la declaración del niño se establece que siempre lo tenia encerrado, que nunca vio a su tía en peligro sino que ésta la contaba lo que ocurría, todo esto deja a la señora Fanny como autora del delito de SECUESTRO hacia su sobrino, ratifico la participación inicial hay mucho que investigar, solicito salvo su mejor criterio se decrete en contra de la ciudadana F.B., la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250 y que la misma sea trasladada a la sede de la fiscalia a los fines de la imputación fiscal, para luego ser presentada formalmente ante este Tribunal es todo. Seguidamente le cedemos la palabra a la defensa; Hemos escuchado las declaraciones de mi defendida y en sus declaraciones observamos que no existe ninguna contradicción, la libertad que tenia la señora Fanny de trasladarse con su niño, aquí se observa que en ningún momento existió algún tipo de complicidad, observamos una contradicción existen en lo dicho por la ciudadana Fanny donde se desplazo libremente y en ningún momento realizo algún intento de su liberación o la de su sobrino, solicito la libertad plena de mi defendidas o bien una medida cautelar sustitutiva que a bien tenga este tribunal, se lleve la presente causa por el procedimiento ordinario, y así mismo solicito copia de la presente acto.

Oídas las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta:

PRIMERO

De los hechos narrados, específicamente del acta de investigación penal en la que los funcionarios dejan constancia de haber ubicado en una residencia a la ciudadana F.D.C.B. y el menor A.E.B., lo cual fue posible gracias a que se pudo determinar a través de labores de investigación que los celulares de donde realizaban las llamadas para pedir el dinero del rescate uno de ellos pertenecía a la ciudadana D.D.C.E.R., quien residía donde se realizó el procedimiento, toda vez que se verifican los elementos constitutivos de este hecho punible, el cual se hizo para constreñir a la víctima a que le entregaran el dinero solicitado.

Concluimos entonces que se está en un hecho punible que tienen prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita evidentemente, por haberse sucedido los hechos a escasos días, configurándose así la situación fáctica prevista en el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Siendo que las imputados son las personas que los funcionarios actuantes conjuntamente, encontraron en la residencia a F.D.C.B. y el menor A.E.B., junto a ESCALONA R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.055.983 y D.D.C.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.530.891, queda así configurado por tales elementos el requisito previsto, a juicio de este Tribunal, constituyen suficiente convicción para estimar fundadamente la participación de las imputadas de autos en la perpetración de los hechos en el ordinal 2º del artículo 250 ejusdem.

TERCERO

En cuanto a la Aprehensión de las imputadas, este Tribunal observa que las mismas fueron aprehendidas con las dos presuntas victimas del secuestro. En este orden de ideas tenemos que el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, define como delito flagrante además, aquél por el cual los sospechosos se vea perseguido por la autoridad policial, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En el presente caso nos encontramos en la última hipótesis de la disposición citada y que la doctrina ha llamado Flagrancia Presunta a Posteriori. En atención a ello este Tribunal considera y así lo declara que la Aprehensión del imputado se hizo en condiciones de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem. No obstante, todo lo antes narrado, así como la complejidad del delito de Robo se acuerda que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario en base a lo establecido en el artículo 373 ejusdem por lo que se declara CON LUGAR la petición Fiscal de Procedimiento ORDINARIO, este Tribunal así lo acuerda.

CUARTO

Las consideraciones que preceden evidencian que se está en el presente caso en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación de las imputadas en su perpetración, por lo cual este Tribunal podría considerar procedente imponerle a éstas una Medida de Coerción Personal. Al respecto debe observarse que en el presente caso se trata del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada respectivamente; Al respecto debe observar que en el presente caso se trata de un delito que tiene prevista una pena privativa de libertad que supera los diez años en su límite superior, configurándose así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello se observa igualmente que se trata de un delito cuyos efectos dañosos son considerables sobre todo si se toma en cuenta que están cargados de violencia; que tal delito no solo atenta contra el patrimonio económico de las víctimas sino que además atentan contra sus personas, en cuanto ponen en peligro sus vidas, lo cual genera simultáneamente daños a la sociedad en general pues con la ocurrencia de tales hechos se genera una alerta y situación de pánico en la comunidad que los obliga a mantenerse en un vilo permanente por temor a sufrir hechos similares, viéndose alterada en esa forma la paz social. Estos elementos, a juicio de quien decide configuran la presunción fundada del peligro de fuga del imputado, por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1.-Acuerda la aprehensión en Flagrancia de las ciudadanas ESCALONA R.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.055.983 y D.D.C.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.891 visto como están satisfechos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Se decreta que la presente causa se siga por la via del Procedimiento Ordinario.- 3.- Como están presentes todos los requisitos que crean la convicción ante este Juzgador que están dados los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y visto como suficientes los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico se decreta la MEDIDA DE PROVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE AMBAS CIUDADANAS imputadas estableciendo como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Uribana. 4. De igual forma dada la posición asumida por el Ministerio Público en cuanto a la ciudadana F.B. en donde pasa de ser victima a investigada por el Ministerio Público se decreta de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de dicha ciudadana ordenando que sea trasladada el día de hoy a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial y para el día 20-09-08 en la mañana a las 9:00 a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de ser imputada, puesto que el titular de la acción penal solicitó en la audiencia bajo el supuesto de estar en el caso de extrema necesidad y urgencia la aprehensión de la ciudadana F.D.C.B., con Cédula de Identidad Nº V- 8.147.415, venezolana, de 46 años de edad, Educadora de oficio, quien reside en Cabudare, Urbanización S.C.C. Nº 4, Casa Nº 6, Municipio Palavecino del Estado Lara, por presumir su participación en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos en el Parágrafo Segundo del artículo 460 del Código Penal Venezolano y el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada respectivamente, en perjuicio del n.A.B., por considerar que concurren los supuestos previstos en este artículo 250 ejusdem, bajo tales circunstancias ya que a solicitud del legitimado como ha sido el Ministerio Público, en plena audiencia se le ha autorizado y ratificado a través de la decisión dictada en sala de donde deriva la presente fundamentación, en el lapso de ley correspondiente, sin necesidad de mayores formalismos siguiendo el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal señalada en su último aparte, habiéndola impuesto de sus derechos y fijando para ello, a la ciudadana que en la misma audiencia ha sido señalada por la representante fiscal dado los elementos extraídos que cursan en el presente Asunto como Las Actas Policiales así como las declaraciones de la victima e incluso de las mismas imputadas que permitieron tomar tal decisión, fijando así una audiencia conforme lo establece el Código Adjetivo Procesal Penal, para escuchar a la investigada ciudadana F.D.C.B. ut supra identificada asistida en la misma de un profesional del derecho como defensor, para decidir acerca de su detención y el procedimiento a aplicar, previa imputación ante el Ministerio Público con las debidas garantías y derechos que la asisten como el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, fijando la audiencia oral correspondiente para el día 21-09-08 a las 10: 00 a.m. ante esta autoridad judicial para decidir fundada y motivadamente la detención o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, pues tal y como lo señala el legislador los requisitos concurrentes a cumplirse para tal detención se evidencian cuando efectivamente la presente causa y en ese momento específico dado en la audiencia, ha sido tomado como un caso excepcional que supera lo rutinario y cuya ocurrencia no es ordinaria, además de que su probanza se insertará en el presente asunto y en las sucesivas audiencias orales. Concurren además los supuestos del artículo 250 previstos en sus numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: 1) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible como lo es el delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos en el Parágrafo Segundo del artículo 460 del Código Penal Venezolano y el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. 3) Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular ya suficientemente señaladas por la representación del Ministerio Público que se dan por reproducidas en el cuerpo del asunto que contiene tales actas, donde se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación de la participación de tal ciudadana, lo que llevó a este Juzgador a autorizar en plena audiencia una vez solicitado por el Ministerio Público la aprehensión de la ciudadana investigada F.D.C.B., entendiéndose este medio como idóneo y en presencia de todas las partes, habiéndolo de esta manera ratificado por este juzgador en un tiempo hábil al momento de dictar tal decisión en acta que se levantó a tal efecto en el presente asunto, quedando así fundamentada la mencionada autorización de aprehensión acordada por vía de excepción. Y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. .

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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