Decisión nº 3.068 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de Abril de 2008

198° y 149°

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ

CAUSA Nº 1As:6925/08

IMPUTADAS: M.M.H.F.

Y E.E.V.M.

DEFENSA: ABG. GONZALO ESCOBAR CEBALLOS

VICTIMA: J.A. GAITÁN ORTEGA.

FISCAL: 21° MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GLADYS VALERA

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: Anula el auto de fecha 15 de Enero de 2007 dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ordena el trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA en su condición de victima, así como todas las actuaciones posteriores de ese juzgado consistentes en: a) Boleta de Emplazamiento Nº 662 dirigida al Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua. b) Cómputo de días de despacho suscrito por el Abg. E.L.. c) Auto de fecha 25-02-2008. Anula el auto de Admisión de la Apelación y fijación de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28-03-2008, así como las Boletas de Notificación Nº 6597 a la 6607. Anula el auto de diferimiento de la audiencia Oral y Pública de fecha 09-04-2008, así como las Boletas de Notificación Nº 6679 a la 6683. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que haga del conocimiento al ciudadano ANÍBAL GAITAN ORTEGA, la necesidad de estar representado o asistido de abogado para la interposición del recurso de apelación, debiendo si fuere el caso hacer uso del artículo 17 de la Ley de Abogados, haciendo saber a la partes la situación presentada. TERCERO: Una vez subsanada la omisión deberá cumplir con lo previsto en los artículos 451 al 458 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de la apelación de Sentencia Definitiva, y posteriormente deberá remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a fin de efectuar el pronunciamiento correspondiente.

DECISIÓN Nº 3.068

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA, en sus carácter de VICTIMA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 21-11-07 y publicada el mismo día, por el Tribunal A-quo, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana M.M.H.F., por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico.

La Corte considera:

P R I M E R O:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- IMPUTADAS: M.M.H.F., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, fecha de nacimiento 24-05-1969, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.782, de profesión u Oficio Abogada, y residenciada en la Urbanización El Portal, Calle D, N° D-07, San Juan de los Morros Estado Guarico. Y E.E.V.M., Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 02-01-1962, titular de la Cédula de identidad Nº 8.782.471, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Brisas del Valle, Sector 04, Nº 57, San Juan de los Morros Estado Guarico.

B.-DEFENSA: ABG. GONZALO ESCOBAR CEBALLOS., IMPREABOGADO Nro. 11.802. (Privado)

D.-VICTIMA: J.A. GAITAN ORTEGA

E.-FISCAL 21° DEL M.P.: ABG. GLADYS VALERA

S E G U N D O:

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del recurso

El ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA en su condición de victima, interpone el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 432, 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado A-quo, quien en el escrito de apelación cursante en el folio 168 al folio 171 de la Pieza I de la presente causa, alega entre otras cosas lo siguiente:

“...RAZONES QUE ME CONLLEVAN A LA APELACIÓN. El juez cita y resalta textualmente el artículo 108 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, pero olvida hábilmente los numerales 4,8, 14, y 18, que expresan:…Si se hubieran apreciado el contenido de los numerales citados en todo su valor se determinaría los previsto en el CAPITULO III, artículos 316, 317, 318, 319, 320, 322, 323 y 325 del CÓDIGO PENAL, suficientemente claro sobre el caso que nos ocupa, en lo referente a la Fiscal debe determinarse las razones que indujeron a pedir el sobreseimiento habiendo causales de hecho y derecho que ameritan sanciones previstas en el Código de Penal (sic) citamos como ejemplo:… Me pregunto, en este caso específico, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada G.V.R. no se percató que la registradora M.M.H.F. de la inmobiliaria del Municipio Autónomo de San Sebastián de los reyes, del Estado Aragua, registró la venta de un vehículo identificado en autos sin tener la vendedora E.E.V.M. la representación para ejercer legalmente la transacción comercial. Hasta el momento ninguna de las tres personas señaladas ha podido demostrar la representación legal de la empresa cuestionada “TRANSPORTE LA PAZ” C.A., único documento presentado hasta el momento son los estatutos de la empresa, que rielan en el expediente en referencia, pero es el caso que el reverso del Acta Constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE LA PAZ” COMPAÑÍA ANÓNIMA, aparece una nota muy significativa que impide que dicha Empresa goce de legalidad y dice textualmente lo siguiente: Este documento no se considera legalmente REGISTRADO hasta tanto no se realicen los traspasos de bienes señalados en el mismo para lo cual se da un plazo de (30) días… A estos señalamientos agrego lo siguiente “EL CODIGO DE COMERCIO EXPRESA EN SU ARTÍCULO 219,… en el mismo orden, me voy a permitir señalas el artículo 340 en su ordinal 2, 3, y 5, y de la misma forma el 340, 341 y el 342, del mismo Código…Sin lugar a equivocación alguna, está suficientemente demostrado que esa empresa “TRANSPORTE LA PAZ” C.A. es en la practica una Empresa fantasma sin tener derecho a que ninguna persona fuera su representante…Otro aspecto muy singular de los hechos que involucra claramente a la ciudadana E.E.V.M., como supuesta representante de la Empresa “TRANSPORTE LA PAZ” C.A., a la Registradora M.M.H., a la Fiscal G.V.R. y al Fiscal suplente la cual actuó en representación de la Fiscal 21 del Ministerio con competencia en Salvaguarda, Banco, Seguros y Mercado de Capitales, Abogada L.T. (sic) y del mismo JUEZ, Abogado E.C.C., es que en el acto celebrado el 21 de Noviembre del año en curso, en el despacho del ciudadano Juez, señale con copia de los estatutos de la Empresa tantas veces señalada que la ciudadana E.V.M. no ejercía la representación de dicha Empresa y tampoco poseía facultad alguna para la venta del bien que señalaba (Camión Pegaso ya descrito en autos), pero es sorprendente como la PRESBICIA de los funcionarios actuantes quieren negar un hecho tan claro y evidente como son los mismos estatutos de una Empresa tan cuestionada como “TRANSPORTE LA PAZ” C.A., esto, en el supuesto negado que aceptáramos la teoría de que la empresa estuviera legalmente funcionando o acta para negociar, tampoco pudiera ser representante de dicha empresa porque en los estatutos desde el primer artículo hasta el último no aparece la funciones de la Vice-presidente y mucho menos aparece la facultad para disponer de los bienes de la empresa, este alegato se lo señale al ciudadano Juez quien no tomo en cuenta estas grandes anormalidades que son la base de una negociación fraudulenta dando la impresión que lo enmarcado en el CAPITULO III del Código Penal referente a la falsedad en los actos y documentos no son suficiente delitos…Otro documento que debe ser tomado en cuenta y que corre inserto en el expediente son las declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Villa de Cura del Estado Aragua…También debe ser revisada cuidadosamente el acta levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Villa de Cura del Estado Aragua, a la ciudadana E.E.V.M.…Por todas las razones fundamentadas es el motivo por el cual ratifico mi apelación…Con el fin de demostrar con más claridad y reafirmar mis razones en asegurar que la ciudadana E.E.V.M. no ejerce la representación de la empresa y que la registradora M.M.H.F. de la Inmobiliaria del Municipio Autónomo de San Sebastián de los reyes, del estado Aragua, proceso una documentación ilegal que la hace responsable de los perjuicios que ha causado a tercero dicho registro, siendo los mismos de acción penal ...”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 454 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Se deja constancia que el Juzgado A-quo, emplazó al Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua, quién no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA, en su condición de victima, tal como se evidencia en los folios 215 al 217 de la pieza I.

TERCERO

DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

El Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en su Sentencia, cuyo texto integro fue publicado en fecha 21 de noviembre de 2007, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...UNICO. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 8C-9831-07, en la cual figuro como investigada la ciudadana: M.M.H.F., quien es venezolana, natural de San Sebastián de los Reyes, de 38 años de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.782, residenciada en Urbanización El Portal, calle D, casa D-07, San Juan de los Morros, Estado Guarico, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico...

CUARTO

NULIDAD DE OFICIO

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 28 de Noviembre del 2007, el ciudadano J.A. GAITÁN ORTEGA en su condición de victima, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a solicitud de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Aragua.

Sin embargo, se percata esta Alzada que el recurrente no se encuentra asistido o representado por abogado en ejercicio; tal situación debió ser analizada por el Juzgado Octavo de Control quien ordenó en fecha 15 de Enero de 2007, mediante auto que se encuentra inserto al folio 215 de la presente causa, la tramitación de la apelación a tenor de lo previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es preciso señalar, que el reconocimiento de los derechos de la persona o personas que son victimas de delito, constituye uno de los avances más importantes del nuevo sistema procesal penal venezolano. Quienes figuran como victimas, pueden intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse, en razón de lo cual nada le impide estar representada o asistida por abogados de su confianza a quienes se les reconozca tal carácter.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120, consagra los derechos que puede ejercer la victima, aunque no se haya constituido en querellante. El mencionado artículo taxativamente consagra:

Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

  1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;

  2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;

  3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;

  4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

  5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;

  6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos;

  7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;

  8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

Estos derechos nacen del mandato contenido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

...El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las victimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este articulo.

El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

En este mismo orden de ideas, los derechos de la victima constituyen parte del objetivo del proceso penal, de acuerdo al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

De lo anteriormente expresado, se desprende que en el caso objeto de análisis, existe violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. El mencionado artículo consagra:

...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La violación existe por cuanto el A-quo no debió tramitar la apelación interpuesta, ya que es su deber garantizarle a la victima la adecuada asistencia de abogado, toda vez que no se debe declarar la inadmisibilidad del recurso por esta carencia, por cuanto evidentemente se estaría limitando el derecho a recurrir, así como el derecho a acceder a la justicia a aquella persona que no puede costear el servicio de un profesional del derecho.

Por estas razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1° Anula el auto de fecha 15 de Enero de 2007, dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual ordena el trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA en su condición de victima (Folio 215, pieza I), así como todas las actuaciones posteriores de ese Juzgado consistentes en:

  1. Boleta de Emplazamiento Nº 662 dirigida al Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 216, pieza I)

  2. Cómputo de días de despacho suscrito por el Abg. E.L.. (Folio 218, pieza I).

  3. Auto de fecha 25-02-2008. (Folio 219, pieza I)

2° Anula el auto de Admisión de la Apelación y fijación de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28-03-2008, así como las Boletas de Notificación Nº 6597 a la 6607. (Folios 2 al 8, de la pieza II)

3° Anula el auto de diferimiento de la audiencia Oral y Pública de fecha 09-04-2008, así como las Boletas de Notificación Nº 6679 a la 6683. (Folios 18 al 23, de la pieza II).

4° Se ordena al Juzgado Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que haga del conocimiento del ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA, la necesidad de estar representado o asistido de abogado para la interposición del recurso de apelación, debiendo si fuere el caso hacer uso del artículo 17 de la Ley de Abogados, haciendo saber a la partes la situación presentada.

5° Una vez subsanada la omisión deberá cumplir con lo previsto en los artículos 451 al 458 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de la apelación de Sentencia Definitiva, y posteriormente deberá remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a fin de efectuar el pronunciamiento correspondiente.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Anula el auto de fecha 15 de Enero de 2007 dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ordena el trámite de la apelación interpuesta por el ciudadano J.A. GAITAN ORTEGA en su condición de victima, así como todas las actuaciones posteriores de ese juzgado consistentes en: a) Boleta de Emplazamiento Nº 662 dirigida al Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua. b) Cómputo de días de despacho suscrito por el Abg. E.L.. c) Auto de fecha 25-02-2008. Anula el auto de Admisión de la Apelación y fijación de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28-03-2008, así como las Boletas de Notificación Nº 6597 a la 6607. Anula el auto de diferimiento de la audiencia Oral y Pública de fecha 09-04-2008, así como las Boletas de Notificación Nº 6679 a la 6683. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que haga del conocimiento al ciudadano ANÍBAL GAITAN ORTEGA, la necesidad de estar representado o asistido de abogado para la interposición del recurso de apelación, debiendo si fuere el caso hacer uso del artículo 17 de la Ley de Abogados, haciendo saber a la partes la situación presentada. TERCERO: Una vez subsanada la omisión deberá cumplir con lo previsto en los artículos 451 al 458 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de la apelación de Sentencia Definitiva, y posteriormente deberá remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a fin de efectuar el pronunciamiento correspondiente.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa al referido Juzgado.-

LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. F.R. MOTTA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

ABG. L.E. POSSAMAI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. L.E. POSSAMAI

CAUSA Nº 1As-6925-08

FC/rjs

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