Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2010.-

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002677

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S.

IMPUTADO: 1) G.A.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 16.840.394, Estado Civil: Soltero, de 25 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 30.05.84, hijo de N.S. y A.R., Grado de Instrucción Ingeniero Industrial, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Urbanización Villas Mercedes calle 1 Nº 17Cabudare por la Panadería San Benito que esta por las M.d.C., teléfono 0414-5231924y 0426-5570039. Revisado el sistema juris 2000 NO POSEE OTRA CAUSA.

DEFENSA PRIVADA ABG. M.C. INPRE Nº 92.254, DOMICILIO PROCESAL: Carrera 17entre 26 y 27 edificio Juarez piso 2oficina 6B. Teléfono: 0424-5008944. Correo Electrónico: abg1720maria_hotail.com.

FISCAL Nº 1º : ABG. J.S..

VÍCTIMA: J.G.P.M.

DELITOS: ESTAFA, previsto en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al ministerio público y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, imputando formalmente al ciudadano G.A.S. precalificando el hecho como ESTAFA, previsto en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. Solicito que se imponga al Imputado G.A.S. Medida Cautelar Sustitutiva de libertad la que ha bien tenga imponer el Tribunal de Control. Seguido se le concede la palabra al imputado quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio expuso lo siguiente: “ NO VOY ADECLARAR”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. es todo. ”.

A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-

Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de cada presentaciones cada 08 días y de caución personal con dos fiadores, conforme al artículo 258 del COPP, una vez que se verifiquen los una medida de caución personal con dos fiadores bajo los términos de la norma, se requerirá dos fiadores con carta de residencia en Barquisimeto, Buena conducta, constancia de trabajo, carta de ingresos donde se exprese su salario y copia de cedulas de los fiadores. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a G.A.S., de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de cada presentaciones cada 08 días y de caución personal con dos fiadores, conforme al artículo 258 del COPP.

Notifìquese a la víctima.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los dos (02) del mes de mayo de 2010. Año 200 y 151º.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT G.S.

LA SECRETARIA

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