Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010.-

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002697

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S.

IMPUTADO: 1.- R.J.A.M. C.I.V- Nº 12.371.466, Natural de: Villa Nueva Edo. Portugueza; Fecha de Nacimiento: 29-10-1.972; Edad: 37 años; Hijo de los ciudadanos: R.M. y B.A.; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ordeñador: grado de instrucción: no estudio: Residenciado en: Quibor caserio Villa Guadalupe, calle principal caa nro s/n como a 5 cuadra de la Empresa Tiquire Flores . Teléfono: 0416-5524625,. Barquisimeto Estado Lara.

  1. - F.R.E.R. C.I.V- Nº 12.594.540, Natural de: Quibor Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 30-04-1.969; Edad: 41 años; Hijo de los ciudadanos: R.E. Y M.R.; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero: grado de instrucción: 4to grado: Residenciado en: Quibor, via El Tunal, caserio pueblito, calle principal casa s/n cerca de la bodega la curva. Teléfono: 0416-3564492, pertenece a su hermana. Barquisimeto Estado Lara. En este acto los imputados son verificados por el sistema JURIS, Y LOS MISMOS NO PRESENTAN ANTECEDENTES

DEFENSA TECNICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO

FISCAL Nº 11: ABG. MARYERI MONTESINOS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el articulo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al ministerio público . expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, basado en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, que cambio la precalificación inicial puesta en el escrito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en este acto imputo a los ciudadanos R.J.A.M. y F.R.E.R., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya calificación cambio en este acto por cuanto de la prueba de orientación arrojo un resultado de 4,7 gramos de cocaína por lo que cambia la calificación, sin embargo aun cuando cambio la calificación esta representación fiscal va ha solicitar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el art. 256.3 del COPP, en contra del ciudadano: R.J.A.M. C.I.V- Nº 12.371.466 Y F.R.E.R. C.I.V- Nº 12.594.540, solicitando sea Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva a al Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, presentación cada 15 días, solicita igualmente se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 372 del COPP. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado: el significado de la presente audiencia, conforme a los artículos 130, 131 y 132 del COPP, así mismo le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para tales efectos, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: R.J.A.M. C.I.V- Nº 12.371.466 ”No voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo Y F.R.E.R. C.I.V- Nº 12.594.540, ”No voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito el procedimiento ordinario, no estoy de acuerdo con la flagrancia y solicito como medida de coerción la que prevé el artículo 256 ordinal 9, del COPP, ya que mi defendido no tiene conducta predelictual. Solicito que se acuerde los exámenes del artículo 105 de la LOCTISE. Por ultimo, solicito copia del asunto. Es todo”.

A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-

Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, actuando en este acto, por el Tribunal de Control No. 09, por estar de guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptándose la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a R.J.A.M. y F.R.E.R., de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.

NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los CUATRO (04) del mes de mayo de 2010. Año 200 y 151º.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT G.S.

LA SECRETARIA

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