Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003212

ASUNTO : LP01-P-2008-003212

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día jueves cinco de marzo de dos mil nueve (05-03-2009), preliminar, en la causa incoada en contra de H.R.B.M., por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, en perjuicio de L.E.P.M..

Este Tribunal de Control Nº 05 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

A la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien realizó una narración oral, bien amplia, completa y detallada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano H.R.B.M., a quien identificó plenamente, acusándolo formalmente por ser autor material y responsable en la comisión del delito Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó sea admitido totalmente el escrito de acusación de conformidad con los artículos 326, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos de convicción, así como las pruebas ofrecidas, que sustentan el escrito acusatorio, por ser las mismas licitas, útiles, necesarias, y pertinentes, para la realización del juicio oral y público; igualmente solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado H.R.B.M.. Se mantenga la medida cautelar de la cual goza el imputado.

LA DEFENSA

Esta defensa no tiene objeción que hacer en cuento a la acusación, mi representado me ha manifestado que desea pedir disculpas a la víctima, y comprometerse con el Tribunal a cumplir las condiciones que le imponga ya que su voluntad es acogerse a la forma alterna a la prosecución de proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por darse los requisitos exigidos en el mismo

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EL ACUSADO

H.R.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.036.444, venezolano, soltero, nacido en fecha 06-03-1974, de 45 años de edad, de ocupación comerciante de compra y venta de hortalizas, hijo de A.L.M. y R.A.B., domiciliado en Timotes, vía el salado, sector las Locas, cerca del cementerio, casa sin número, Timotes, estado Mérida; el ciudadano Juez, lo impuso del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Le explicó el alcance y significado de cada una de ellas, y el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le señaló que la declaración se hace sin juramento alguno y si se abstiene de declarar no se verá perjudicado.

VÍCTIMA

quien expuso: “yo estudio 3er año, todos los golpes que yo tuve no fueron solo de el yo también me los hice, llegue y dije así. Yo a horita no tengo relación con él.

EL TRIBUNAL

Verificados como han sido todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, previa opinión favorable de las Víctimas y de la Representante del Ministerio Público, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, QUE EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR FORMULARAN EL IMPUTADO H.R.B.M. Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL; ABOGADO DIRIS VILLAMIZAR, procediendo a fijar como lapso del régimen de prueba UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual concluiría el día 05-03-2010, pasando a imponerle de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

DECISIÒN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano H.R.B.M., plenamente identificado en autos por a presunta comisión del delito Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 numeral 2” del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes, lícitas, para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y publico, de conformidad con el numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. Una vez admitida la acusación por el Tribunal impuso nuevamente al acusado de los medios alternos a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y se le concedió nuevamente el derecho de palabra al mismo quien expuso: “Yo le pido disculpas a la víctima y a su mamá, no quiero odio ni rencor, yo no estoy buscando a la niña. Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”. Vista la admisión de los Hechos realizada en forma libre y sin coacción por el acusado el Tribunal procede a realizar los siguientes pronunciamientos: De Conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, hasta el día 05-03-2010. De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes condiciones: 1º- No cambiar de domicilio y en caso de cambiar de domicilio debe notificarlo a este Tribunal. 2º- Continuar trabajando con el comercio, debiendo presentar constancia de trabajo a la delegada de prueba y a este Tribunal. 3º- No portar armas de fuego. 4º- La prohibición expresa de acercarse a la víctima ni a su representante. Debiendo evitar cualquier contacto directo o indirecto con las mismas. 4º- Presentarse cada 60 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01. Líbrese el correspondiente oficio. Cesan todas las medidas cautelares impuestas, en tal sentido líbrese oficio a la Prefectura de Timotes informando lo acordado. En caso de incumplimiento este Tribunal deja expresa constancia que se revocará la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal previa audiencia para oír las razones por las cuales incumplió dichas condiciones. El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales así como el Debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones previa ratificación de la Asamblea Nacional en materia de Derechos Fundamentales.

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EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. C.L.M.

LA SECRETARIA

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