Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000441

ASUNTO : LP01-P-2006-000441

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSÈ DE LOS S.R.R., por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES, este Tribunal de Control No. 05 de conformidad con los artículos 173, 177, 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera. En virtud de que se encuentra incurso en causa penal por motivo de que en fecha 06 de enero fue hurtada de estacionamiento ubicado en la zona Industrial Los Próceres de esta ciudad de Mérida, y por cuanto no consta en las actuaciones que se encuentre solicitado ni por ninguna otra persona ni por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni por ningún otro organismo, ni que se encuentren incursos en algún otro ilícito penal.

FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD

En cuando a la propiedad y tradición legal del vehículo se encuentra al folio 79, Certificado de Registro de vehìculo N° 3347776, en el cual aparece como propietario del vehículo aquí solicitado, SATELITES MÈRIDA C.A., representada por el ciudadano ALEJANDRO CAÑIZALEZ SÀNCHEZ.

Así mismo, obra al folio 100 de las actuaciones fiscales, una copia de documento de Registro de vehìculo No. AB-26508, a nombre de SATELITES MÈRIDA C.A.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado por no poder incorporar nuevos datos a la investigación.

En el presente caso la fiscalía investigaba la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Así mismo, debe dilucidarse, si debe entregársele el vehículo sin restricción de ningún tipo y al solicitar el sobreseimiento de la causa la Fiscal Primera del Ministerio Público, lo lógico es hacer la entrega plena del vehículo y e consecuencia, niega ponerlo a la orden del Ministerio de Finanzas, si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; no menos cierto es, que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Por cuanto, del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado este Juzgador a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

Ahora bien, hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota Certificado de Registro de vehìculo N° 3347776, en el cual aparece como propietario del vehículo aquí solicitado, SATELITES MÈRIDA C.A., representada por el ciudadano ALEJANDRO CAÑIZALEZ SÀNCHEZ.-

En tal sentido, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo y como lo señaló no pudo demostrarlo o responsabilizar al investigado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por lo que se acuerda hacer entrega plena la posesión, disposición y disfrute del vehículo PLACAS: 34K-KAH, SERIAL CARROCERIA: 8XA31UJ75Y9010514, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0436862, MARCA: TOYOTA, MODELO: PICK-UP BASICA, AÑO 2000, COLOR BLANCA, CLASE RUSTICO, TIPO: CAMIONETA, USO: CARGA, al representante de la empresa SATELITES MÈRIDA C.A.-Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control No. 05 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decreta lo siguiente:

PRIMERO

Declara Parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público, y acuerda el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano F.P.M., de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SUPLANTACIÒN DE SERIALES, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

SEGUNDO

Niega a la Fiscalía Primera de ponerlo a la orden del Ministerio de Finanzas, debido a que, si bien es cierto, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; no menos cierto es, que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo .-

TERCERO

Se acuerda ordena la entrega plena del vehiculo PLACAS: 34K-KAH, SERIAL CARROCERIA: 8XA31UJ75Y9010514, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0436862, MARCA: TOYOTA, MODELO: PICK-UP BASICA, AÑO 2000, COLOR BLANCA, CLASE RUSTICO, TIPO: CAMIONETA, USO: CARGA, al ciudadano ALEJANDRO CAÑIZALEZ SÀNCHEZ, en consecuencia cesa la entrega en guarda y custodia realizada. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que se respeto todas y cada una de las Garantías Constitucionales, así como el Debido Proceso, Tratados y Acuerdo internacionales sucrito por la República con otras Naciones en matera de derecho fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

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