Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 08 de marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000775

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 24 de febrero de 1992, se da inicio a la presente investigación penal, por medio de oficio, de parte del ciudadano G.I.B., Comisionado Agrario, adscrito a la Comisionaduría Agraria Sur del Lago, quien solicita la intervención del extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, para recuperar un Retro-Excavador de Orugas, marca JCB, modelo 807-B, motor Diesel, marca Perkins, serial B- 7610, bien Nacional Nº 0302390; quien ha sido retenido por el ciudadano J.M., no autorizado por el Instituto Agrario Nacional para el control y supervisión de la maquinaria. Igualmente manifestó el Comisionado, que el señor MUHAMED, está utilizando la maquinaria para trabajos particulares. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal, por ese cuerpo investigativo, determinándose entre otras actuaciones Inspección Técnica Nº 648, de fecha 27.05.1992, suscrita por los funcionarios O.H.R. y F.J.J., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde de deja constancia lugar a Inspeccionar: Asentamiento Campesino San Francisco, parcela Brisas Marinas, propiedad del ciudadano J.J.Q., Sector El Pino, Municipio Sucre, de donde concluye: Se observa una máquina pesada Retro-Excavador de Orugas, marca JCB, modelo 807-B, motor Diesel, marca Perkins, serial B- 7610, color amarillo, caterpillar, la cual se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento, así mismo en sus laterales se aprecia: Rescatado por el Secretario General y LA Junta Directiva del Sindicato del Pino, Estado Zulia. Para beneficio de los campesinos del Zulia.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito APROVECHAMIENTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE ACTOS O CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 5º de la Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, COMISIONADURÍA AGRARIA SUR DEL LAGO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción Judicial CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 71 ordinal 5º la Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público, 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal, a favor del MUHAME ABDALLA MOHD EMBAWI, de nacionalidad Venezolana, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.716, residenciado en Caja Seca, vía Bobures, Estado Zulia., por el delito de APROVECHAMIENTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE ACTOS O CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 5º de la Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público, cometido en perjuicio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, COMISIONADURÍA AGRARIA SUR DEL LAGO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y al representante legal del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, COMISIONADURÍA AGRARIA SUR DEL LAGO; en lo que respecta al imputado, se ordena que las correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la dirección que aparece en la presente causa, es incompletas e inexactas, o bien por el transcurso del tiempo, pudiera desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

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LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. Z.R.N..

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