Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004729

ASUNTO : LP01-P-2010-004729

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la audiencia realizada el día de hoy seis (6) de Octubre del año 2010, en la cual se mantuvo la medida privativa de libertad conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Valle la Pascua, Estado Guarico, y se declino la competencia por el territorio y por la materia, por ser un Tribunal de Juicio el requirente distinto a la fase de Control.

Este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO

A.M.P.U., venezolano, fecha 14-04-66, edad 32 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.599, domiciliado MUNICIPIO LIBERTADOR, AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, PASAJE SAN JOSE OBRERO, CASA 1-33, POSADA DOÑA ANA, Mérida, estado Mérida; el ciudadano Juez le impuso al imputado de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, así como el precepto constitucional contemplado en el artículo 49.5 Constitucional, así como el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explico detalladamente de la orden de aprehensión, del procedimiento a seguir, preguntándole si deseaba declarar, quien declaro como quedo recogido en el acta levantada.-

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. YOHAMA ALVIAREZ, Paredes que manifestó: la representación fiscal narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue la aprehensión del ciudadano PARILLI UGAS A.M. y solicito la declinatoria de competencia por el territorio y la materia a los fines que el juez natural resuelva lo conducente.

LA DEFENSA

ABG. M.A., el cual expuso: Revisadas las actuaciones y escuchada a mí defendido esta defensa pública deja a criterio del Tribunal lo que a bien considere lo que relacione a la orden de captura al ciudadano A.M.P.U..

MOTIVACIÓN

El Juzgador de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial, al observar las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano PARILLI UGAS A.M., se encuentra solicitado por un Tribunal de Juicio 1 de Valle La Pascua, Estado Guarico, siendo el juez natural, Tribunal competente de seguir conociendo por el Territorio, por ser el lugar donde se cometió el delito, declarándose este Despacho, incompetente por razón del Territorio, y por la materia ya que es un Tribunal de Juicio el que conoce, acordando en la audiencia remitir lo actuado al Tribunal correspondiente conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva Penal.

Así las cosas, debe entenderse que el auto por el cual el Tribunal de Juicio 1 es el Juzgado que dicto la orden de captura en fechas 27-10-2009 y 13-8-2010.

No obstante lo anterior, estima quien suscribe declinar la competencia para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no es el Juez natural para conocer del presente proceso en lo sucesivo. Juez natural que de acuerdo a los artículos 49.3 de la Constitución Nacional, 7 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal es el llamado a conocer el fondo de la controversia de acuerdo al instituto de la prevención.

En efecto, es de destacar que la causa se ventiló procesalmente y desde su inicio ante otro Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, quien por una parte, previno o conoció prima facie de los pedimentos hechos por las partes. Se entiende por prevención aquella situación de competencia por la materia y territorio, que hace que un Tribunal determinado previamente, sea el facultado por la ley para conocer el fondo de una causa, y ante el cual se halla efectuado primeramente un acto de procedimiento. Así se observa que el Tribunal de Juicio 1, el 27-10-2009 y 13-8-2010, actúo la causa en cuestión, librando a todos los organismos de seguridad la orden de búsqueda y captura del ciudadano PARILLI UGAS A.M..

Trasladado al caso de autos, estima quien suscribe, que este a quo, luego de la revisión del recorrido de la presente causa, no ha efectuado ningún acto de procedimiento susceptible de irrogarle el conocimiento del presente asunto; salvo el cual admitió la misma y el presente de declinatoria de competencia a los fines legales consiguientes.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nro. 05 Del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Natural de Juicio Nro 01 del Valle de la Pascua del estado Guarico de fecha 27-10-2009 y 13-08-2010 por el delito de Robo con amenaza a la vida. Del expediente signado con el numero JK21-P-2003-000069 de conformidad con el articulo 44.1 Constitucional en armonía con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Declina la competencia por el territorio y por la competencia de la materia por cuanto la causa es llevada por un Tribunal de Juicio Nro 01 del Valle de la Pascua del estado Guarico quien siendo el Juez natural libro orden de captura al ciudadano A.M.P.U. en fecha 27-10-2009 y 13-08-2010 por el delito de robo con amenaza a la vida del expediente signado con el número JK21-P-2003-000069 de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5 ,6 ,7, 8, 10, 13, 19, 57, 61, 64, 67, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena el traslado inmediato al día de hoy del imputado al Valle de la Pascua estado Guarico sea trasladado en la urgencia del caso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado M.d.D.d.C. del ciudadano A.M.P.U. a los fines que sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Valle de la Pascua estado Guarico a los fines legales pertinentes. Líbrese boleta de traslado. Seguidamente se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones de la Sub-delegación del estado Mérida a los fines de que ejecute en forma obligatoria e inmediata en el presente mandato cumpliendo con los derechos y garantías del imputado así como tomar las previsiones del caso. Cuarto: Se acuerda remitir copia de la fundamentación que dicte este Tribunal. Quinto: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nro 01 de la Circuito Judicial Penal del Valle de la Pascua estado Guarico a los fines de poner a la orden a dicho imputado. Sexto: El ciudadano Juez deja expresa constancia que se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho a la defensa, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscrito por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05

ABG. C.L.M.Z.

ABOG. L.A.S.

EL SECRETARIO

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