Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 1 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001088

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 17 de junio de 2015, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: ABREU H.J.A., ; a favor de la ciudadana: P.M.S.P. .

ANTECECEDENTES DEL CASO:

Se recibe escrito por parte de la victima en fecha 10 de junio de 2015, en el cual notifica al Tribunal lo siguiente: “ …desde el 12 de noviembre de 2012, se me acordaron medidas de protección y seguridad, por denuncia, contra el ciudadano J.A.A., se inicio el proceso judicial contra dicho ciudadano, en el cual se han citado a varias audiencias, en su digno tribunal a las cuales el ciudadano no asiste, además de violar constantemente las medidas de protección y seguridad, la más reciente el día 04 de junio de 2015…”

En fecha 11 de junio de 2015, mediante auto este Tribunal fijó para el día 17 de junio de 2015 a las 9:20 de la mañana, la celebración de una Audiencia oral a los fines de poder extraer elementos que le permitan al Tribunal la revocación, sustitución, modificación o imposición de algunas de las medidas previstas en la ley especial atienden a la necesidad de atender, prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. M.V.S., quien expuso: “buenas tardes bueno ciudadana juez una vez escuchada el testimonio de la víctima que dice que el cuidando nunca ha cumplido con las medidas, y que de manera constante la ofende la humilla, atentando con su integridad moral, y tiene una patología en su rostro y la desestabiliza, y está afectada motivo por el cual solicito, y siente medio porque este ciudadano la amenazada, y en un evento el ciudadano intentaba quemar su vivienda, por lo que ratifico las medida de protección y seguridad y que se le indique lo que acarrearía el incumplimiento de la misma, ella me dice que el vive junto al lado y que le dificulta el producir económicamente y que el pasar de manera humillante por el señor le ha disminuido su producción, y se le indique que no puede ejecutar actos violentos, y por otro lado solicito que se le imponga los contenidos en el artículo 90 ordinal 1 que sea referida a un instituto a los fines de que se le instruya en materia de violencia, y se le imponga igualmente la contenida en el artículo 30 las medidas de protección y seguridad, el ordinal 13 que el ciudadano acuda y se referido a un centro especializado en materia de violencia de género, ya que necesita ser orientado y visualice los actos en los cuales no debe incurrir, como medida cautelar, solicito de conformidad con el articulo 95 la contenida en el ordinal 4 la prohibición para que el acusado, resida en el mismo municipio en donde la víctima reside, hay prueba de ellos, que el ciudadano realiza actos de intimidación en contra de la victima el vive en Palavecino por lo que solicito la prohibición de que el mismo resida en el mismo municipio, y en razón de que ella trabaja en su mismo hogar eso la perturba tanto física como emocionalmente”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “la cuestión está en que el agresor tiene una medida la cual nunca ha respetando, el vive al lado de mi casa y el no me puede ver porque me maltrata no le dé dado la oportunidad de que me agreda físicamente, yo tengo un local de comida, que c esta conjunta su casa, y empieza a decir cosas, y agredirme y pasa a cada momento por mi negocio escupe, y he llamado a la guardia y a la policía y el dice que es familiar, el intento quemarme mi casa, y tengo muchos testigos, pero solo uno que quiere venir y el no me puede ver tranquila ha llagado a espantar a mi clientela y mis clientes ya bajo, por los ruidos de él, y no quieren ir para evitar, estar presente en una tragedia, y quiero que me ayuden con las medidas, ya no puedo dormir bien, sufro de la tensión” Es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “buenas tardes, primeramente como dice la señora no es cierto, trabajo soy profesor de educación física, en labores de primaria, y si ella dice que yo paso a cada rato es falso, ella dice que yo arremeto contra las mujeres, se es mi patrón de conducta tiene que averiguar si yo de verdad me comporto así con las mujeres, si yo las agredo, yo vivo con mi abuela, el esposo de la señora es mi tío, yo soy una amenaza para ellos por la herencia, ella declaro en la fiscalía que yo la agredí y la golpe, y le preguntaron en la fiscalía si tenía el reconocimiento médico forense y dijo que no, ya en afecto en la fan, presente y no quede por el expediente que tengo abierto, en mi trabajo la dueña del colegio no me afecto ella sabe que tengo una juicio por violencia de género, esto no viene por lo que ella dice que yo la agredo, sino por la herencia, ella dice que ella tiene más derechos que yo por ser la esposa de mi tío”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:

En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abogada Lorelvis Valbas, expuso: “buenas tardes, es cierto que estamos en presencia del curso del asunto hay un informe psicológico que dice que hay una ansiedad y que esto se valora en el juicio oral, sin embargo en el día de hoy estamos en presencia de hechos nuevos que dice la victima que le ha afectado, y la victima audiencia que hay una medidas de protección que no han sido cumplidos, y que el intento quemar la casa, esto no es un hecho nuevo ya esto se denuncio y se impuso unas medidas de protección, este no es un hecho nuevo ya era conocido por la fiscalía y por el tribunal, la víctima indica que mi defendido constantemente la acosa y la amenaza y que le ha traído problemas de salud, existe la denuncia en la comisaria y la impresión de fotos de la casa, la víctima y mi defendido no viven en la misma asa, las casa están en una terreno de herencia y las contracciones de las casas, no tiene conexión y tienes accesos distinto, mi defendido pasa la mayor parte del día en el instituto donde trabaja, mal pudiera mi defendido establecer actos de intimidación, por tales razones no se evidencia con claridad cuales con los hechos nuevas, o exámenes posteriores en los que indique que la víctima está afectada y que justifique la salida del municipio, por lo que me opongo de una medida cautelar en la cual se solicitara la salía del municipio de mi defendido, no hay nada que acredite que mi defendió haya ejecutado estos actos, mi defendido es educador y trabaja en el municipio, y se le estaría ocasionado un gravamen, no hay incidíos de una amenaza real, y aquí existe un conflicto entre las partes, y la víctima manifestaba que hay problemas anteriores en materia civil y sucesoral, y me reservo en el juicio oral demostrar la inocencia de mi defendido, y en este caso solicito se declare sin lugar la medida solicita por la fiscalía”. Es todo

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda IMPONER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1 Y 13 DEL ARTÍCULO 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en:

1.- Remitir a la mujer victima ciudadana S.P.P.M., a un centro especializado (INAMUJER), para que reciba la orientación y atención en materia de Violencia contra la Mujer.

13.- Remitir al acusado ABREU H.J.A., a una entrevista con la abogada y el equipo Interdisciplinario del Tribunal con competencia en delitos de Violencia contra la mujer

Asimismo este Tribunal acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano: ABREU H.J.A., , en su condición de presunto agresor; consistentes en:

5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero sentimental, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En este estado este Tribunal una vez oída a las partes acuerda imponer de conformidad con el artículo 90 ordinal 1, la remisión de la victima a INAMUJER, para que reciba orientación en relación a la materia de derechos de la mujer, por lo que se designa correo especial a los fines de llevar los oficios SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la representación fiscal en relación al artículo 90 ordinal 13, en cuanto que el acusado reciba charlas, se acuerda remitir al acusado a una entrevista con la psicóloga y la abogada del equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad a favor de la victima establecidas en el articulo 90 ordinales 5to y 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en prohibir al agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de conformidad con el artículo 95 ordinal 4, en cuanto a la prohibición de residir en el Municipio Palavecino, se declara sin lugar. QUINTO: Asimismo se le notifica al acusado que se encuentra pautada el juicio oral para el día 08 de Julio de 2015 a las 08:50 am, quedando debidamente notificado el acusado de autos, por lo que de comparecer a la próxima audiencia le será l.O.d.A. a Nivel Nacional. Líbrese el respectivo oficio. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO NRO.2

ABG. C.M.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GABRIELA SANCHEZ

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