Decisión nº OP01-D-2011-000149 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJennifer Nuñez Vargas
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 03 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000149

ASUNTO : OP01-D-2011-000149

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy Martes tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptimo Aux del Ministerio Público, Dra. T.R.P., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. T.R.P., el adolescente imputado de autos, la Defensa Pública Penal Nº 02 Dra. P.R.D.A.. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió no tener un defensor privado de confianza, encontrándose de guardia la Dra. P.R.D.A., Defensor Público Penal Nº 02, quien señala como domicilio procesal: Avenida S.B., Planta Baja, Sede de la Defensoría Pública, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer lunes dos (02) de mayo de dos mil once (2011) por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño quienes se encontraban en resguardo del sitio del suceso relacionado con otro expediente signado con el Nº 11-0523, en la Calle Los Almendrones del Sector Los Cocos Municipio Mariño, cuando avistaron a un grupo de personas descontroladas lanzando objetos contundentes hacia la Comisión quienes luego del llamado policial de atención habrían hecho caso omiso, logrando identificar específicamente, señalan los funcionarios al adolescente de autos así como a su padre de 46 años de edad, como parte de ese grupo de personas. De lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal estima que estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente: sin embargo no hay elementos que permitan establecer en el proceso la participación del adolescente en ese hecho punible, por lo que solicito su l.p. al no concurrir los elementos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permita determinar, si se dio la participación o no del adolescente en el presente hecho. Es todo.

DE LO MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA

Oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal así como revisada las actas presentadas, ciertamente esta defensa observa que no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi representado haya incurrido en la comisión del delito por lo que lo más acertado es decretar su l.p., así lo solicito, mientras que se continua la investigación del hecho. Es todo

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DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales solicita a este tribunal la L.P.d.a. IDENTIDAD OMITIDA, ya que si bien del dicho de los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Mariño, detuvieron al adolescente junto a un adulto indicando a su vez que en la revisión no le encontraron ningún elemento de interés criminalistico, sin embargo solo se cuenta con el dicho de los funcionarios policiales, no se cuenta con testigos que avalen el dicho policial, ni tampoco contamos con elemento que hagan presumir la responsabilidad del adolescente, es por lo que el ministerio publico procede a solicitar la L.P.d.a., a lo cual esta juzgadora lo decreta Con Lugar dicha solicitud fiscal. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Acuerda la L.P.d.A. IDENTIDAD OMITIDA, por no encontrarse lleno los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de L.C.: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su forma original ala Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines previstos en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. J.N.V.

LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO

3:42 PM

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