Decisión nº OP01-D-2011-000094 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJennifer Nuñez Vargas
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 19 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000094

ASUNTO : OP01-D-2011-000094

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy sábado diecinueve (19) de Marzo de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet, estando presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en este acto. A continuación se procedió a interrogar a la adolescente imputada, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos, en consecuencia se le designó al Defensor Público Penal N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en horas de la mañana del día 18/03/2011, en al Calle Marcano cruce con Calle Fajardo de Porlamar Municipio Mariño, dentro del mercado pupular de Buhoneros toda vez que habían recibido llamado radiofónico que en la entrada del Hospital Dr. L.O.d.P., un ciudadano le había entregado a una adolescente con las mismas características de la imputada un arma de fuego, razón por la cual la funcionaria Johandra Vásquez, procedió a la revisión corporal de la adolescente incautando dentro de un bolso color azul, que la misma portaba y había dejado en un local comercial de manicuristas, un arma de fuego tipo revólver marca SMITH & WESSON con seriales devastados y 05 cartuchos calibre 38 marca Cavin. Detención ésta ocurrida en presencia de dos testigos ciudadanos Canelón Palencia Ruin del Valle y Mayerbi del Valle Boadas Velásquez. De lo antes expuesto esta representación fiscal considera que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO en FLAGRANCIA. Finalmente solicitó la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que ha bien designe el Tribunal. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA consagrados en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó afirmativamente, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra a la Adolescente del IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo iba camino al Liceo, cuando de pronto había bastante policías y entonces un muchacho se acercó a mi corriendo entregándome un bolso y no sabia que había en él, y lo coloque en el suelo luego los policías insistían que yo era, que yo era, y me dijeron que buscara el bolso, es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, quien expone: “ Esta defensa vistas las actuaciones policiales considera que lo procedente es que el tribunal acuerda continuar el presente procedimiento por la vía en flagrancia, y mientras dure el mismo por no ser contrario a la calificación jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que se extrae de las presentes actuaciones, solicito se acuerda a favor de mi representada cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo consigno en este acto C.d.E. de mi representada de la cual se desprende que la misma cursa tercer semestre de Ciencias en la Unidad Educativa Instituto V.d.V. en la Avenida 4 de Mayo de ciudad de Porlamar, a los efectos de que este Tribunal tome esta circunstancia en consideración en relación a la peridiocidad para el cumplimiento de las medidas cautelares a imponer. Solicito igualmente se acuerde la practica de las evaluaciones clínico sociales en la persona de mi representada, conforme el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo declarado por la adolescente y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día 18 de Marzo de 2011, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en horas de la mañana del día 18/03/2011, en al Calle Marcano cruce con Calle Fajardo de Porlamar Municipio Mariño, dentro del mercado popular de Buhoneros toda vez que habían recibido llamado radiofónico que en la entrada del Hospital Dr. L.O.d.P., un ciudadano le había entregado a una adolescente con las mismas características de la imputada un arma de fuego, razón por la cual la funcionaria Johandra Vásquez, procedió a la revisión corporal de la adolescente incautando dentro de un bolso color azul, que la misma portaba y había dejado en un local comercial de manicuristas, un arma de fuego tipo revólver marca SMITH & WESSON con seriales devastados y 05 cartuchos calibre 38 marca Cavin. Cursando en autos Acta Policial, la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo riela cinco (05) entrevista tomada a la ciudadana Zuyin Canelón, testigo del hecho; y al folio seis (06) entrevista tomada a la ciudadana Mayerbi Boadas, testigo de los hechos. Todos estos elementos hace presumir a quien aquí decide que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autora o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir a quien aquí decide que la mismo es autora o participe del hecho que le atribuye el Ministerio Público. Así mismo, el Ministerio Público ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión del delito de previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia vista la solicitud realizada por el ministerio publico de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual de la adolescente hoy presentada ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones CADA OCHO (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a lo cual no hace objeción la defensa pública de autos, igualmente se acordó la solicitud de la defensa publica penal ordenándose la realización de las evaluaciones clínico sociales a la imputada de autos. Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente por vía del procedimiento abreviado, en virtud, de que se realizaron todas las experticias realizadas para la demostración del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ABREVIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano como. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 582 literal C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por parte del IDENTIDAD OMITIDA ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese las boletas de libertad y oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico sociales para el día martes 22/03/2011 a las 08:30 de la mañana, ante el departamento de Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, a los fines de dar inicio a la fase que corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. J.N.V.

LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO

11:54 AM

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