Decisión nº OP01-D-2010-000166 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166

ASUNTO : OP01-D-2010-000166

ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito que precede, suscrito por la ABG. ZARIBELL CHOLLET REYES, quien actúa como Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica la orden de aprehensión requerida por esa representación fiscal vía telefónica el día de ayer, siendo aproximadamente las cinco y diez (05:10) horas de la tarde, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien cursa investigación penal por ante ese despacho fiscal, signada con el Nº 17-F7-0246-10, toda vez que el mismo ha sido señalado por las investigaciones practicadas hasta la fecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como el posible autor de uno de los delitos contra la Propiedad y Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de las ciudadanas R.K.V.U. Y M.I.O.U..

Ahora bien, encontrándose este despacho judicial en la oportunidad procesal indicada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá, a continuación, pasar a decantar si la representación fiscal esgrime en su escrito suficientes elementos de investigación como para crear en esta juzgadora la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN del investigado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Vindicta Pública establece en su escrito que: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal RATIFIQUE LA ORDEN DE APREHENSION requerida por esta representante fiscal vía telefónica, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cinco y diez horas y minutos de la tarde (05:10 pm) del día de hoy, jueves diecisiete (17) de Junio del año Dos mil Diez (2010) en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible contra la Propiedad y Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio de las ciudadanas R.K.V.U. Y M.I.O.U., por lo que se instruyó EXPEDIENTE POLICIAL NRO. I-221.872”.

En aval de sus dichos, la representación fiscal esgrime los siguientes elementos de convicción, producto de la investigación adelantada ante ese despacho:

-Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Junio del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, de este estado, en el cual se deja constancia que sostuvieron un breve coloquio con el ciudadano L.M.R.C., quien manifestó de manera espontánea que la tercera persona que cometió el hecho es un sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo puede ser ubicado en la siguiente dirección, acto seguido se trasladaron los funcionarios Inspector Tocar Rivero, Detective A.J. y Agente Wismark Velásquez a bordo de la unidad 95-H hacia la referida dirección a fin de verificar dicha información suministrada, sosteniendo entrevista con el ciudadano E.J.L., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-08-1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.393.225, quien manifestó ser el tío del mencionado sujeto y nos permitió el libre acceso a la residencia, en la cual se dirigió hacia un adolescente indicándole IDENTIDAD OMITIDA acompaña a los funcionarios, al bajarlo de la unidad fue reconocido por una de las víctimas del caso en curso debido a que este posee un tatuaje en la región de la nuca, y quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA , procediendo a verificarlo ante el sistema SIIPOL y los archivos llevados por ante esa oficina pudiendo constatar que el mismo guarda relación por el delito de robo según expediente I-220899 en fecha 04-03-2010.

-Acta de Entrevista rendida en fecha 05-07-2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por la ciudadana R.K.V.U., en la que expone: “acudo por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que en la madrugada del día de hoy sabado 05-06-2010 para el momento en que me encontraba en mi residencia durmiendo se introdujeron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y cuchillos, luego los sujetos se introdujeron a la habitación donde estaba durmiendo en compañía de mi hermano, mi hermana mayor y sus dos hijos, luego los sujetos nos dijeron que nos quedáramos tranquilas, nos preguntaron por las prendas que les buscáramos las carteras y nos apuntaban a todo momento, luego revisaron toda la habitación donde estaba mi papá durmiendo y le pusieron teype en la boca y le amarraron las manos luego los llevaron a la habitación donde nos encontrábamos durmiendo, antes de esto los sujetos tenían sometida a mi hermana M.I.O.U. y la conminaban a que les dijera donde estaban las prendas de valor en las habitaciones, luego los sujetos la llevaron hasta el cuarto de mi mamá y allí abusaron sexualmente de ella, luego dos de los sujetos vinieron hasta donde estaba yo y bajo amenazas me llevaron hasta el cuarto de mi papá y abusaron sexualmente de mi persona, me hicieron el sexo oral en la cama, luego de esto me llevaron bajo amenazas de muerte en compañía de mi hermana hasta la sala de la casa y nos tiraron en el piso y abusaron sexualmente de nosotras luego que terminaron nos mandaron a vestir y luego que vieron que estábamos vestidas nos dijeron que nos quitáramos la ropa y que nos pusiéramos las que teníamos puesta primeramente, luego nos dijeron que nos fuéramos a lavar, cuando terminamos caminamos hasta el cuarto de mi hermana y ellos siempre detrás de nosotras amenazándonos luego que estábamos en la habitación nos amarraron las manos con teype y cables de teléfonos, a mi hermana le pusieron un trapo en la boca y se lo amarraron con teype, luego los sujetos se fueron de la casa…el primero que abuso sexualmente de mi persona es de piel m.c., de baja estatura, flaco, pelo negro corto, tiene tatuaje en letras de diseño en la espalda, superior de la espina dorsal, estaba sin camisa tenía un pantalón bermuda como azul oscuro, zapatos marca adidas con rayas beige, el segundo es de piel morena oscuro cabello corto negro de cara delgada, vestía una franela color blanca, el tercero es como de 1,78 de estatura con textura gruesa piel trigueña, tenía muchas espinillas en la cara vestía camisa color roja, no recuerdo mas características y todos abusaron sexualmente de mi asi como de mi hermana…tenían un arma que parecía un tubo y esta tenía dos con dos tubos que parecía una ametralladora que estaba oxidada, también tenían unos cuchillos”.

-Acta de Entrevista rendida en fecha 07-06-2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la que expone: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo y en eso mi hermana de nombre Romina me despertó porque escuchó un ruido y observamos por el espejo que esta en nuestro cuarto un tipo, y de repente mi hermana salió corriendo y le avisó a mi otra hermana y empezó a gritar el nombre de mi papá en eso veo a otro chamo que al vernos nos sometió a todos y nos amenazaba, ellos comenzaron a revisar todos los cuartos y la casa, luego amarraron a mis hermanas, a mi mamá y a mi papá, después nos llevaron a la sala y nos tuvieron allí un buen rato, luego nos mandaron a todos al cuarto y se llevaron a mis hermanas a la sala, y donde escuché a una de ellas que gritaba mucho, luego amarraron a mi familia con teypes y cables de teléfono yo me hice el dormido, luego ellos se fueron y yo desaté a mi familia…eran tres personas: uno era de trigueño claro, contextura delgada, cabello corto con franela de capucha de color rojo, su dialecto era como caraqueño, tenía un tatuaje de diseño de letras mas abajo del cuello…”

-Acta de Entrevista rendida en fecha 07-06-2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por la ciudadana N.B.U.A., en la que expone: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi familia, cuando fui avistada por mi hija de nombre Ysabel que unas personas estaban en mi casa armadas, yo me paré inmediatamente y veo a un tipo que entró a la habitación y apuntó a mi hija y luego me sometió a mi y comenzó a registrar la habitación…lo tenían amarrados pies y manos con teipes luego veo a otro que se llevó a mi hija de nombre Isabel y ella gritaba y me di cuenta que la estaban, luego llegó otro y buscó a mi otro hija y también se la llevaron y comenzaron a violarla también, luego metieron a mis hijas a la habitación y nos amarraron a todos y nos sometieron y se fueron a la fuga…uno de ellos es de contextura gorda, de estatura como de 1,72 mts de cabellos lisos y castaños, sin cicatrices visibles, su dialecto es de este estado, de piel m.c., de edad aproximada de 18 años mas o menos, vestía una camisa roja o anaranjada, de pantalón bermuda blanco, el otro era de piel morena oscura, contextura delgada, cabellos crespos, cortos ojos achinados, dialecto margariteño, vestía franela blanco de pantalón no recuerdo, de 20 años de edad, el otro trigueño claro, contextura delgada, cabello corto, tenía una capucha tipo franela azul oscuro con bordes rojos, su dialecto si era como caraqueño, el tercero es un chamo de piel morena de estatura regular de 21 años de edad…”

-Acta de Entrevista rendida en fecha 07-06-2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por el ciudadano R.J.V.L., en la que expone: “Resulta ser que me encontraba en mi casa durmiendo cuando me toca la puerta del cuarto la señora Marisabel y me dice que hay un tipo en la casa…al abrir estaba un hombre de contextura gruesa y me agarró y me pedía el dinero y las joyas, y le dije que no teníamos nada de eso, es cuando me agarra y me amarra las manos, los pies y me colocaron en la boca cinta adhesiva transparente…después entró uno de los sujetos y se llevó a Romina, es decir tenían a Isabel y a Romina, lo único que se escucha vamos era Romina que estaba llorando, posteriormente los sujetos llegaron ellas dos las dejaron en el cuarto con nosotros y se fueron…lo único que pude observar que uno era de tez trigueña contextura delgada, de 1.70 de altura, cabello corto negro, el segundo era de tez blanco de contextura regular, de 1,68 de altura, tercero de tez trigueña contextura delgada de 1,62 de altura de 14 años aproximadamente…mis dos hijas Romina y Marisabel fueron que fueron violadas por estos sujetos…”

-Acta de Entrevista rendida en fecha 07-06-2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por la ciudadana M.I.O.U., en la que expone: “Bueno yo me encontraba durmiendo con mis dos hijos, un niño de 8 y una niña de dos años de edad en una cama, y en la otra mi hermana Romina con mi hermano C.V., cuando de repente me despierta mi hermanito Carlos diciéndome que dentro de la casa está un hombre en ese momento entró un sujeto sin franela tenía cubierto el rostro con una franela y con una arma en las manos tipo escopetita, detrás de él entraron dos sujetos mas ambos tenían cuchillos, diciéndonos que nos quedáramos tranquilos…entonces nos preguntaban donde estaban las prendas y el dinero agarrándome por el cuello al igual que donde estaba el play station, asi que les di los únicos 20 bs que tenía en la cartera…luego me llama llevándome a mi sola al cuarto de mi mamá donde me dijo que me acostara en la cama boca abajo yo pensé que me iba a matar…en ese momento escuché que se estaba bajando el pantalón y me obligó a que le hiciera el sexo oral colocándome el cuchillo en el cuello…el negrito y el que tenía la cara cubierta con la franela regresaron al cuarto y éste último se bajó los pantalones y apuntándome con el arma que tenía y bajo amenaza me obligó a que le hiciera el sexo oral…en ese instante escuchaba a mi hermana Romina gritando y llorando, a los minutos sale el negrito y se dirige al cuarto donde estaba mi hermana Romina mientras el de la cara cubierta se montó en la cama y me desabrochó el short que tenía puesto y abusó sexualmente de mi, en es momento entró el otro que era un gordito y me dijo que me quitara la blusa y me cortó el sostén con el cuchillo y abusó de mi sexualmente, luego me llevaron a la sala y vi como el negrito tenía a mi hermana Romina en el suelo y abusaba sexualmente de ella, en ese instante el gordito se acostó en el piso al lado de ellos y me dijo que me le montara encima…el negrito es alto de 1,70 mts de tez morena oscura, de contextura delgada, de cabello crespo de color negro, pómulos sobresalientes con acné en la cara; el gordito era de estatura mediana de tez m.c., contextura gorda, de cabello ondulado de color castaño oscuro, tenía en la pierna izquierda una mancha de color blanco y el que tenía la cara tapada, era de estatura baja de tez blanca, contextura delgada…

- Resultado del análisis seminal No. 9700-073-M-130 de fecha 11-06-2010, suscrita por el experto Yoralis Fernández practicado a sustancia de aspecto amarillento, colectado por la médico forense, Dra. E.A., a la ciudadana M.O., que el análisis químico resultó positivo (+); practicado a sustancia de aspecto amarillento, colectado por la médico forense, Dra. E.A., a la ciudadana R.V., que el análisis químico resultó positivo (+)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTEAGA SANCHEZ, desde su Libro “LA PRIVACION DE LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”, expresa que existen ciertos presupuestos que permiten al juez determinar la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se enuncian dogmáticamente con la referencia al fumus boni iuris, fumus delicti y al periculum in mora. En cuanto al fumus boni iuris, es la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, por ello, si el hecho no fuera típico, por faltar alguno de los elementos que la ley precisa al describirlo, o si se encuentra cubierto, en forma evidente, por una causa de justificación que lo convierte en un no delito; o si la acción para la persecución del hecho se encuentra prescrita, habiendo cesado, por tanto, la facultad del Estado para imponer una sanción por ese comportamiento, no cabe la posibilidad de dictar la medida. En actas, desde luego, se hace evidente la materialización del hecho delictivo a través de las respectivas actas de investigación penal donde dejan constancia del ingreso a la residencia ubicada en la urbanización Villa Juana, vereda 1, manzana 3, casa No. 3-23, por tres sujetos desconocidos incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las Buenas costumbres y el buen orden de las familias.

En cuanto al segundo extremo, el fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible. Rielan a las actas declaraciones suscritas por la ciudadana R.K.V.U., quien afirma que: “…nos preguntaron por las prendas que les buscáramos las carteras y nos apuntaban a todo momento…me llevaron hasta el cuarto de mi papá y abusaron sexualmente de mi persona, me hicieron el sexo oral en la cama, luego de esto me llevaron bajo amenazas de muerte en compañía de mi hermana hasta la sala de la casa y nos tiraron en el piso y abusaron sexualmente de nosotras…”; asi como la declaración del adolescente C.E.V., quien manifestó: ellos comenzaron a revisar todos los cuartos y la casa, luego amarraron a mis hermanas…eran tres personas: uno era de trigueño claro, contextura delgada, cabello corto con franela de capucha de color rojo, su dialecto era como caraqueño, tenía un tatuaje de diseño de letras mas abajo del cuello…”

En cuanto al periculum in mora no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad. Las medidas de coerción personal en el curso de un proceso, no han de ser vistas como una pena porque el estado de inocencia prohíbe algo así, es decir, no puede imponerse tipo alguno de castigo antes de agotarse el proceso con un fallo condenatorio definitivamente firme. La Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad es un remedio que es aplicado anticipadamente sólo cuando sirve para asegurar fines estrictamente procesales en un caso concreto, a un sujeto que por tal razón no puede ser visto como culpable.

En el caso in comento, los delitos invocados por el Ministerio Público son de los establecidos en el elenco de delitos privativos de libertad establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificando la magnitud del daño causado (ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN), aunado a la sanción que podría llegar a imponerse, nos hacen presumir el peligro de fuga, por lo que la única manera de hacer comparecer al adolescente a enfrentar los señalamientos que hay en su contra es declarando con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, así se decide y en consecuencia de ORDENA LA APREHENSIÓN DE adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que una vez efectuada la misma sea puesto a la orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a la norma constitucional de garantía establecida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que la libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…” Y ASÍ SE DECIDE. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por órgano de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el posible autor de los delitos contra la Propiedad y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a la norma constitucional de garantía establecida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en agravio de los ciudadanos: M.I.O.U., R.K.V.U., R.J.V.L. Y N.B.U.A.. Y ASÍ SE DECIDE. Su aprehensión inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. C.U.D.G.

EL SECRETARIO

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO

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