Decisión nº OP01-D-2010-000100 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2010

Fecha de Resolución24 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoResolución Judicial

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000100

ASUNTO : OP01-D-2010-000100

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2010, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo Suplente Dr. P.L., quien expuso: “ Imputó al adolescente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente; e igualmente solicitó se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso; asimismo, solicitó se decrete la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, concatenado con los articulo 250 y 251 Numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que podría merecer sanción Privativa de Libertad. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública, Dra. PATRICIA RIBERAquien expuso:” que se acuerde Medida Cautelar sustitutiva de libertad, ya que los adolescentes tienen su domicilio en este Estado y considera que no existe peligro de fuga ni posible obstaculización de la investigación por parte de los mismos, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por haber suficientes elementos para considerar acreditado el mismo, SEGUNDO:. Igualmente considera quien aquí decide, que la sanción que podría llegar a imponerse, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la magnitud del daño causado, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso, ES DECRETAR LA DETENCION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y EL ADOLESCENTES, por cuanto el delito a investigarse es de los considerados grave por el legislador y esta previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en el mismo debe aplicarse la sanción privativa de Libertad, para lo cual se prevé un lapso de Cinco (05) años, se considera que en autos se da los presupuestos previstos en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la magnitud del daño causado y la posible sanción a imponer, debiendo cumplirse en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. TERCERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicosociales, para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2010, A LAS 12:00 HORA SDE LA MAÑANA. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. C.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. C.C.

12:34 PM

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