Decisión nº OP01-D-2010-000099 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoResolución Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000099

ASUNTO : OP01-D-2010-000099

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Abril de 2010, siendo las 12:50 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. ZARIBELL CHOLLET, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer, por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban de guardia en la sede del Comando Policial ubicada en el Sector Los Cocos, cuando escucharon una discusión en las afueras del lugar y allí salir observaron al adolescente imputado, portando un arma de fabricación casera la cual al hacer colectada se evidencio portaba un cartucho calibre 12 de color negro sin percutir, lo cual quedo evidenciado en la experticia de reconocimiento N° 340-04-10 de esta misma fecha. Consigno en esta audiencia las actas policiales relacionadas con la detención del adolescente. De acuerdo al contenido de las actas policiales que fueron puestas a disposición de este tribunal el Ministerio Publico considera que estamos frente a un hecho punible que en esta audiencia precalifica como el delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Vigente. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para estimar la participación del adolescente en el hecho punible que se le atribuye, en consecuencia y con el objeto de asegurar las resultas del presente proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo que se acoge al precepto constitucional y no declara. Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N°02 Dra. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Vista la imputación que ha hecho el Ministerio Público esta defensa solicita se le otorgue la L.P. de mi representado, toda vez que la actuación policial no se encuentra corroborada por el testimonio de ninguna persona que pueda dar fe de la incautación de las municiones presuntamente halladas en poder del mismo. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Vigente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente hoy presentado es autor o partícipe del delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA 8 DIAS hasta que se presente un acto conclusivo o la acusación fiscal y se celebre la audiencia preliminar, por lo que se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Publica,. CUARTO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que se le practique las diligencias necesarias para proveer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del documento de identidad que lo acredite como ciudadano venezolano, al cual todos tenemos derechos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. C.U.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUIFREIDYS M.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LUIFREIDYS M.R.

1:58 PM

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