Decisión nº OP01-D-2009-000083 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000083

ASUNTO : OP01-D-2009-000083

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de Marzo de 2010, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en Calle Principal ………… Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal Vigente, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses. Asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Seis (06) Meses, tienen la obligación de: A)Consignar constancia de trabajo o estudio cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y B) No salir de su residencia después de la siete de la noche a menos que se encuentre trabajando o estudiando. Cítese al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 02 para el día, MARTES, VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C..

10:58 AM

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