Decisión nº OP01-D-2009-000074 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000074

ASUNTO : OP01-D-2009-000074

AUTO DE EJECUCIÓN REGLAS CONDUCTA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-02-10 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es: 1.- Reglas de conducta, con las siguientes obligaciones de hacer: a) trabajar debiendo consignar constancia cada Dos (2) Meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección; b) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y residir en el domicilio que ha señalado en éste proceso, y en caso de necesitar cambiar el mismo, notificarlo al Tribunal de Ejecución de esta Sección. Está sanción la deberá cumplir por lapso de SEIS (6) MESES y está contenida en artículo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descrita en los artículos 624 ejusdem. SEGUNDO: La sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem. TERCERO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de esta sanción. Así se decide. Se fija para el día Miércoles Catorce (14) de Abril de 2010, a las 9:30 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti

9:14 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR