Decisión nº OP01-D-2009-000026 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2009-000026

ACTA DE IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE L.A., REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de M.d.D.M.D. (2010), comparece previa Boleta de Citación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Abg. Geisha Camacaro, Defensora Pública No. 03 (actuando en asistencia del sancionado siendo su defensor el Dr. J.L.G.), con la finalidad de ser impuesto de la decisión dictada en fecha 04-02-2010, mediante la cual se practica cómputo de las sanciones. Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las doce y once (12:11) horas y minutos de la tarde. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión de fecha 04-02-10. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo tengo mas asistencia en el Departamento de Psicología porque allí debo cumplir cada Quince (15) días, mientras que el Departamento Social me presenta cada mes y a veces no va la licenciada porque esta en otro Centro, solicito se me cambie las presentaciones ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente”. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abg. Geisha Camacaro, quien expone: “visto el computo que le ha sido impuesto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA nos damos por notificados del mismo, y a su vez le pido al tribunal ordene que el seguimiento de la sanción de l.A., se vigile y control por ante el Servicio Auxiliar, adscrito a este sistema, a fin de que el adolescente pueda cumplir con el cumplimiento de las sanciones y no deje de cumplir estas por las rotaciones a que son sometidos los profesiones de los distinto CAC, adscritos al IAMENE y que se le ordene que ellos establezcan el cumplimiento de esta sanción una vez al mes . Es Todo.” El tribunal visto lo que antecede acuerda lo solicitado por cuanto ya son varios sancionados que han manifestado en los diferentes asuntos que a los funcionarios adscritos al IAMENE en los diferentes CAC. En consecuencia este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Que en adelante el cumplimiento de la Sanción de L.A. sea ante los Servicios Auxiliares de esta sección y al oficiarse a dicho equipo, se le informe que de ser posible las asistencias se cumplan cada vez, y los días viernes, puesto que ha manifestado en esta Audiencia que sus clases son de Lunes a Jueves. Así mismo se le oficia al CAC de la Asunción que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya no cumplir por ante esos departamentos la sanción de L.A.. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Veintiséis (12:26) horas de la tarde queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. C.U.D.G.

EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

LA DEFENSA PUBLICA Nº 03,

ABG. GEISHA CAMACARO.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA DIOTAIUTI.

12:33 PM

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