Decisión nº OP01-D-2009-000241 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoResolución Judicial

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000241

ASUNTO : OP01-D-2009-000241

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Martes dieciséis (16) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural del estado Zulia, quien manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, de 16 años de edad, nacida en fecha XX de Octubre de XXXX, de oficio embalador en el Central OMITIDO, residenciado en la Guardia, en el sector OMITIDO, Calle OMITIDO, casa de bloques sin frisar, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerar que pudiera estar en presencia del delito DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 51 de la Ley de Armas y Explosivos vigente. Asimismo solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requirió que se le imponga a la adolescente la medida cautelar prevista MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582, LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine este Tribunal, Por su parte el Abogado defensor DR. J.L.G.S., esgrimió "vista la solicitud del Ministerio Publico, no se opone a la solicitud de las medidas cautelares, así como la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y pidió se ordenen la practica de evaluaciones Psico-sociales a su defendida. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Estima pertinente Acoger, la precalificación de los delitos dada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, al delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 51 de la Ley de Armas y Explosivos vigente. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la medida a imponer, este Tribunal proceder aplicar la contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo, por ser lo procedente en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los cual se ha adherido la defensa, todo ello, por considerar de actas que el adolescente hoy presentado pueda ser autor o participe del delito hoy atribuido en la presente audiencia. Se ordena la libertad del adolescente. CUARTO: Se Acuerda la practica de evaluaciones Psico-sociales, para el día JUEVES VEINTICINCO (25) de JUNIO del Años Dos Mil Nueve (2009), a las 09:00am, ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente.. QUINTO: Se ordena agregar al expediente las actas de investigación consignada por el Ministerio Público en la audiencia, constante de nueve (09) folios útiles. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. P.M.D.C..

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

8:14 PM

ABG. ELIANA MENDEZ

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