Decisión nº OP01-P-2007-004286 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004286

ASUNTO : OP01-P-2007-004286

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en fecha veinticinco (25) de Mayo 2.009, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA: Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXX, ocupación u oficio Indefinido, residenciado en el Sector OMITIDO, en las casas Nuevas, Porlamar, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES y SIKIU ANGULO FERRER. Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico.

DEFENSA PRIVADA: Dr. N.E.H., en su carácter de Defensor Privado.

II

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó respectivas acusaciones orales en contra del adolescente J.G.N.Z., de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 453 ordinal 3y 4, y 458, ambos del Código Penal Vigente y en de dos circunstancias que acontecieron en distintas fechas tales como en Primer Lugar: por los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre del año 2007, cuando el referido adolescente fue detenido por varias personas de la comunidad y entregados a la comunidad y entregado a funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa R.d.I.N.d.P., cuando fue sorprendido saliendo de una residencia ubicada en la urbanización A.P., Calle Bolívar, casa 08-185, intentando sustraer un maletín con varias pertenencias del ciudadano T.R.R., entre las cuales se encontraban un teléfono celular Marca Nokia, modelo 2112, una tijera, un libro de poesía infantil, un libro de matemáticas, un Manual Docente para el Control escolar, una escuadra, entre otros, evidenciándose que la citada vivienda presentaba violencia en una de las ventanas y puertas; en Segundo Lugar, en relación a los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio del año 2008, en la cual el referido adolescente en compañía de cuatro ciudadanos ingresaron a una residencia ubicada en la calle Marcano, casa S/N, de color blanco, específicamente frente al Banco Confederado, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado, quienes portando un arma blanca tipo cuchillo y dos armas de fuego, con las cuales amenazaron la vida de las victimas, lograron despojarlas de sus pertenencias, entre las cuales se encontraban cadenas, zarcillos, teléfonos celulares, una cámara fotográfica digital, una computadora portátil y dinero en efectivo, en la ejecución del robo llegaron al lugar funcionarios policiales, quienes aprehendieron a los imputados en un terreno baldío ubicado detrás de la residencia, cuando intentaban darse a la fuga, recuperándose en su poder los objetos propiedad de las victimas.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal, considera que los hechos narrados en relación a la Acusación en donde encuadra el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 453 ordinal 3y 4 y 458, ambos del Código Penal Vigente, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de pruebas que a continuación se señalan:

  1. - Acta Policial de fecha 06-10-07, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector S.M. y Cabo Segundo L.J.R.M. adscrito a la Comisaría de Villa R.d.I.N.-Espartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario… recibimos llamado de la central de comunicaciones, indicándonos que nos trasladáramos a la Urbanización A.P., calle Bolívar, casa Nº 185, al lado de la bodega Titi, Municipio García, ya que la comunidad tenia retenido al adolescente, al llegar al sitio, nos entrevistamos con el ciudadano quien se identifico como N.R. Guevara… quien nos manifestó que el adolescente antes identificado se había introducido en la casa de su vecino, que el mismo había forjado la puerta, logrando así entrar al interior de la misma y párale momento de sorprenderlo el mismo traía en sus manos un maletín color negro, la puerta de la vivienda se encontraba abierta y el ciudadano Nilson en compañía de otro señor tenían al adolescente retenido en la vivienda del vecino y los mismo nos hicieron entrega del adolescente…”. Cursante al folio 3.

  2. - Acta de Entrevista del ciudadano T.R.R., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 44 años de edad, Profesor, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.300.948, quien siendo victima del hecho punible expuso: “… cuando me encontraba en una reunión en la Asunción, cuando mi vecino N.G. me llamo por teléfono para decirme que en mi casa se habían metido, que habían agarrado violentando la puerta, que él en compañía de otro lo habían agarrado dentro de mi casa con un maletín en las manos, que llamaron a la policía y la policía había llevado detenido al autor del hecho…” Cursante al folio 5.

  3. - Acta de Entrevista del ciudadano N.R.Q., venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, técnico en refrigeración, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.323.533, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso: “…me encontraba en el cuarto de mi casa cuando mi hija me llama y me asomé, fue cuando vi al muchacho forzando la puerta, di la vuelta y el muchacho ya se había ido, transcurrido 20 minutos volvió a aparecer, yo di la vuelta otra vez y estaba el vecino de nombre J.H.R., yo le dije que en la casa del vecino se estaban metiendo, nosotros dimos la vuelta y lo interceptamos cuando venia saliendo de la casa, el muchacho traía el maletín en las manos, se llamo a la policía, llego la comisión policial y lo retuvieron dentro de la casa porque nosotros no dejamos que saliera…” Cursante al folio 6.

  4. - Acta de entrevista del ciudadano J.H.R.A., venezolano, natural de Mérida, de 37 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.952.818, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso: “…me encontraba en la bodega en mi casa, cuando me llamo el señor Nilson y me dijo que en la casa del vecino se estaban metiendo, en ese momento salí y acompañe al señor Nilson a la casa del vecino, fue cuando encontramos al sujeto dentro de la casa con el maletín en las manos, se llamo a la policía, llego la comisión policial y lo retuvieron dentro de la casa porque nosotros no dejamos que saliera…” Cursante al folio 7.

  5. - Experticia de reconocimiento legal numero 414, de fecha 06-10-07 suscrito por el Distinguido E.G. adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta, practicado al maletín y a los objetos encontrados en el interior del mismo. Cursante al folio 11.

  6. - Acta de Inspección Ocular practicada por el Funcionario J.M., adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada en la residencia de la victima ubicada en la calle principal de la Urb. A.P., sector El Piache, Municipio G.d.E.N.E., donde se deja constancia que una de las puertas y ventanas de acceso de la citada vivienda presentaban signos de violencia. Cursante a los folios 40 al 45.

  7. - Acta Policial S/N de fecha 16 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Especial del Comando de Unidades Especiales del Instituto Neoespartano de Policía, en la que se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se señala lo siguiente: …” en relación a los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio del año 2008, en la cual el referido adolescente en compañía de cuatro ciudadanos ingresaron a una residencia ubicada en la calle Marcano, casa S/N, de color blanco, específicamente frente al Banco Confederado, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado, quienes portando un arma blanca tipo cuchillo y dos armas de fuego, con las cuales amenazaron la vida de las victimas, lograron despojarlas de sus pertenencias, entre las cuales se encontraban cadenas, zarcillos, teléfonos celulares, una cámara fotográfica digital, una computadora portátil y dinero en efectivo, en la ejecución del robo llegaron al lugar funcionarios policiales, quienes aprehendieron a los imputados en un terreno baldío ubicado detrás de la residencia, cuando intentaban darse a la fuga, recuperándose en su poder los objetos propiedad de las victimas.” Cursante al folio 137.

  8. - Acta de entrevista del ciudadano L.E.S.R., venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.176.523, soltera de Oficio Promotora, residencia en la Calle Mariño, rendida en la sede de la Brigada Especial del Comando de Unidades Especiales del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso: “…el día de ayer aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, me encontraba en la vivienda en donde resido… veo que salen corriendo varios tipos y yo salgo corriendo de manera desesperada junto con una amiga a mi cuarto… cerramos la puerta del cuarto con seguro y nos metimos en el baño cuando en ese mismo momento entran al baño dos sujetos fuertemente armados… me sacaron del baño por los cabellos y tenia una pistola grande de color negro, la cual usaba para apuntarme y me preguntaba desesperado que donde estaba el dinero y mi teléfono… el otro tenia un cuchillo y mientras uno me apuntaba con la pistola grande el del cuchillo me puyaba y me decía que no viera… luego de eso nos pasaron para la otra habitación y nos tiraron sobre la cama junto a las demás compañeras y mi amigo mientras ellos revisaban todo… después se escucho que tocaron el portón, abrimos y era la policía y ellos salieron corriendo detrás de los tipos…”. Cursante al folio 139.

  9. - Acta de entrevista de la ciudadana GEDILETH E.B.S., venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.825.690, soltera, de Oficio Promotora, rendida en la sede de la Brigada Especial del Comando de Unidades Especiales del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso: “ El día de ayer aproximadamente a las 11:30 de la noche, me encontraba en la vivienda donde resido… de repente entran a la casa unos tipos armados y yo salgo corriendo a uno de los baños y cierro la puerta y de pronto uno de los tipos le da una patada a la puerta, la tumbo y cayo encima de mi, el entro y tenia una pistola pequeña de color negro… apuntándome me tomo por los cabellos y me arrastro por el piso hasta una de las habitaciones donde estaban mis demás compañeras y nos pidió que nos quitáramos todas las cosas de valor, nos pegaba y nos apuntaba diciendo que nos iban a pegar un tiro, que no los viéramos y me preguntaba que en donde estaba el dinero… al escuchar tocaban el portón, ellos salieron corriendo para abrir y era la policía y ellos salieron corriendo detrás de los tipos esos…”. Cursante al folio 143

  10. - Acta de entrevista del ciudadano E.D.R.S., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.591.773, soltero, de Oficio Estudiante, rendida en la sede de la Brigada Especial del Comando de Unidades Especiales del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso: “… ayer aproximadamente a las 11:30 de la noche me encontraba en la vivienda de unas amigas… veo que pasa IDENTIDAD OMITIDA y va otro chamo agachado detrás de él y cuando volteo veo al muchacho… me agarro por el cabello y me apunto con una pistola negra en la cabeza, luego al ver que las muchachas corrieron hacia las habitaciones me soltó y fue tras ellas y me agarro uno que tenia un cuchillo… de allí me llevo hasta un cuarto donde estaban las demás muchachas y decían que no lo viera, me preguntaron que donde estaba el dinero, luego me tiraron sobre la cama junto a las demás muchachas y mientras revisaban todo… IDENTIDAD OMITIDA me golpeaba en la cabeza con la cacha de la pistola y le quito el cuchillo al otro tipo e intento cortarme el cabello, me puyo en las piernas y me lo puso en el cuello diciéndome que me iba a matar… al escuchar que tocaban el portón ellos salen corriendo por la parte trasera de la casa y en compañía de las muchachas salimos corriendo para abrir y era la policía…”. Cursante al folio 143.

  11. - Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 374-08, realizada en fecha 16 de Junio del 2008, suscrita por el funcionario JESEMIL GOMEZ, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación penal del Instituto Neoespartano de Policía, practicada a los objetos recuperados en el procedimiento de detención de los imputados. Cursante al folio 147.

  12. - Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-B-437, practicada a las armas de fuego incautadas en el procedimiento de detención de los imputados, un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, Marca Laredo, calibre 12 y un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca IMI, Calibre 9 mm, un (01) cargador, dos (02) cartuchos y cuatro (04) balas, armas estas que se encuentran solicitadas según Sistema de Información Policial. Cursante al folio 148.

  13. - Acta de Reconocimiento en Rueda de individuos realizado en el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 18 de Junio del 2008, donde actuó como persona reconocedora la ciudadana CEDILETH BISCOCHE SALAZAR, donde resultara reconocido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cursante al folio 166 y 167.

  14. - Acta de reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en el tribunal de Control Nº 1 en fecha 18 de Junio del 2008, donde actuó como persona reconocedora el ciudadano E.D.R.S., donde resultara reconocido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cursante al folio 168 y 169.

Se observa que la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a los hechos imputados, que se declaran probados constituyen los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 Ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano vigente; y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código penal Vigente. Por cuanto el adolescente admitió los hechos, y vista la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado, la naturaleza y la gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Tribunal pasa a emitir la correspondiente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal F, del artículo 578,583, 620 Y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

IV

SANCIÓN

La representante del Ministerio Público solicitó como sanción la prevista en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

Esta juzgadora, a los efectos de imponer la sanción, toma en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece un especial sistema de cuantificación de las sanciones atendiendo a las pautas del artículo 622 de la ley adjetiva especial, por lo que son apreciadas por esta juzgadora, a los efectos de la determinación de la sanción aplicable, en tal sentido se observa:

1) Que se ha comprobado la existencia del hecho delictivo, el daño causado y la participación del acusado en los mismos, circunstancias previstas en los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente previsto en el literal "d" y lo establecido en el literal "f" en relación a la edad del mismo y su capacidad para cumplir la medida, del articulo comentado, es de observar que el adolescente admitió haber cometido el hecho imputado, lo cual incide en la cuantía de la sanción, correspondiendo a ser una disminución en la misma.

3) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del articulo 622 comentado, considera esta juzgadora que siendo la finalidad del proceso educativa, ya que ello radica en aplicar una sanción de tal entidad que permita hacer comprender al acusado no solo la gravedad del daño causado, sino la necesidad de estimular en él, el respeto por lo derechos humanos y libertades fundamentales de terceras personas, ya que ello es el propósito fundamental de este sistema de responsabilidad penal tal como lo establece el artículo 621 de la ley adjetiva especial y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4) Ahora bien, los delitos imputados al adolescente es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 453 ordinal 3y 4 y 458, ambos del Código Penal Vigente, que el ultimo de los delitos se trata de los previstos en el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que podría merecer como sanción la privación de libertad; en atención al carácter excepcional que le esta atribuido por la ley, la utilización de la sanción privativa de libertad como último recurso. Aunado que la representante del Ministerio Público solicitó como sanción establecer la prevista en el literal “f” del articulo 620 de la ley que rige la materia y como quiera que el imputado adolescente, en la audiencia preliminar se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en la audiencia preliminar admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción, en estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad en el delito cometido, supuestos que llevan a rebajar la sanción al acusado, lo cual da como resultado la medida aplicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el segundo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS.

V

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, y Robo Agravado, previsto en los artículos 453, ordinal 3 y 4 y 458, todos del Código Penal Vigente, en consecuencia impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal F, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “ Los Cocos”, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, todo ello conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 16 de Junio del presente año, en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, consistente en Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar; así como la medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en la audiencia de calificación de procedimiento en fecha 07-10-2007, por los hechos planteados en primer lugar, contenida en el articulo 582 literal C Ejusdem. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el adolescente, dictadas en fecha 22 de Mayo del año 2008 y la dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2008, en tal sentido se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de eliminar del Sistema SIIPOL, si como se ordena en consecuencia de igual manera oficiar a todos los organismos comisionados para la ejecución de dicha solicitud. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente, una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, al Primer (01) día del mes de Junio del año 2.009.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.R.D..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.R.D..

11:43 AM

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