Decisión nº OP01-D-2009-000146 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoOrdinario

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 3 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000146

ASUNTO : OP01-D-2009-000146

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, D.T. (03) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), siendo la 04:00 horas y minutos de la Mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO FERRER, estando presentes la DRA. I.A.P., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. V.R.D., el Alguacil J.E., estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha XX de M.d.X., de 15 años de edad, de profesión u oficio Boxeador, residenciado en el Sector OMITIDOI, calle OMITIDO, casa de color Azul, cerca de Licorería OMITIDO, Las Cabreras, J.G., Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA.- Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. P.R., la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 76, del Comando J.G. de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle principal del Sector el Rincón, de las Cabreras y observaron siete (07) ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y en estando de ebriedad, quienes al ver a la Comisión, una ciudadana arrojo al suelo un (01) objeto que resulto ser tres (03) envoltorios contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante, procediendo a efectuar la detención de la misma y los demás ciudadanos que se encontraban con ella, entre ellos el adolescente imputado, arremetieron contra la comisión de manera violente, debiendo requerir los mismos al Comando de Seguridad ciudadana del Concorde, quienes lograron contener la situación y en consecuencia efectuaron la detención del adolescente. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 numeral 2 del segundo aparte, del Código Penal Vigente. Solicito se acuerde la continuación del presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete contra el adolescente MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Autoridad que determine este Tribunal, y con la periodicidad, que este considere prudente. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, DRA. P.R., QUIEN MANIFESTO: “Previo inicio de esta audiencia impuse al adolescente del contenido de las actas policiales, por lo que solicito le sea cedido el derecho de palabra previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, contestando el mismo de manera positiva. A CONTINUACIÓN LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “YO ESTABA DURMIENDO Y ALLA LA FAMILIA MIA ESTABA BEBIENDO AFUERA, ESTABA EL BOCHINCHE Y CUANDO ESTABA VIENDO LLEGO UN GUARDIA Y ME COMENZO A GOLPEAR, DEJARON A MI Y A UN P.M.. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. P.R., DEFENSORA PÚBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Oída la declaración del adolescente, así como revisadas las actas presentadas, esta defensa esta de acuerdo en que se continué el presente asunto por la vía ordinaria, a efectos de que se amplié la investigación y se determine, la veracidad de los hechos y en este sentido, en ejercicio del Derecho consagrado en el literal e del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, tome declaraciones al resto de las personas que se encontraban en el lugar del hecho, los cuales según el acta levantada por funcionarios actuantes, eran siete (07) ciudadanos que se encontraban tomando, y a ellos se sumo una gran cantidad de personas habitantes del sector. Por otra parte, el adolescente ha manifestado haber sufrido maltratos físicos, por parte de los funcionarios actuantes y los mismos presentaron, ante este Tribunal conjuntamente con sus actas, constancia medica, expedida por la Dra. F.M.L., medico cirujano, quien atendió al adolescente, señalando que el mismo presenta Traumatismo Contuso en la región parietal Izquierda, y es por ello que esta defensa, en virtud del contenido del articulo 91 Ejusdem, por ser un deber de orden publico el denunciar las amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los Niños y Adolescentes, solicita con todo respecto a este Tribunal, remita copia certificada de la presente acta y de las actuaciones policiales presentadas por la representación Fiscal, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que ordene se apertura averiguación a los funcionarios actuantes el presente procedimiento, pertenecientes al Comando Regional N° 7, destacamento N° 76, Primera Compañía, Segundo Pelotón del Comando de J.G.; solicito se ordene la practica de un examen medico forense a mi representado a los fines de dejar constancia de su estado físico, y finalmente decrete en beneficio del adolescente su L.P., todo ello ante la ausencia de testigos que avalen lo dicho por los funcionarios policiales. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, este Tribunal observa: presentado como ha sido por la Fiscalia al adolescente, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal observa las circunstancias que rodearon la pretensión y los elementos que sustenten la efectiva comisión del hecho punible que se le imputa. En este sentido el acta policial de detención del 03-05-2009, elaborada por el Comando Regional N° 07, destacamento N° 76, Primera Compañía, Segundo Pelotón del Comando de J.G., deja constancia que quienes suscriben STTE J.M.B., CI.V-16493927, CTTE Lionard G.Z., CIV 16.200.462, SM/3RA R.M.B., CI.V 13.539.465, SM/3RA M.M.M. CI.V 13.192.700, y S/1RO F.L.G. CI.V 14.685.894, funcionarios que se encuentran adscritos a este Destacamento cumpliendo instrucciones de ciudadano Coronel L.G.G.C., efectuaron intervención policial en la calle principal del sector el Rincón de las Cabreras en el Municipio G.M.d.E.N.E., se indica en el acta policial que dicha intervención obedece, a haber observado a una ciudadana quien, arrojo al suelo un objeto que le fue entregado por un ciudadano de siete que estaban reunidos, que al ser observado lo que fue lanzado al suelo resulto ser tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material plástico dos de ellos de color verde, con atadura en sus bordes de color blanco y uno de color blanco sin atadura en su borde, conteniendo en su interior “una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presuma sea droga”, no indicando el acta policial si es contentiva de restos vegetales o otros productos, con características que pudieran tener, mas cuando uno no se encontraba atado en sus extremos, se observa en el acta policial que no indica mediante que planilla de remisión de custodia segura, fuera remitida la presunta sustancia ilícita que fuera localizada, por lo que se observa, que el delito de violencia a la autoridad, indicado en el articulo 218 numeral 2 del aparte único, el cual indica que la resistencia para impedir la captura del autor, no queda evidenciado por cuanto el acta policial de detención no contiene serios elementos que permitan iniciar la investigación de la comisión del hecho punible previsto en la Ley Contra EL consumo y Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en este sentido se observa, que el adolescente aquí presente ha suscrito un acta de declaración de no vejamen, y que a su vez las actas de investigación refieren informe de la Dra. F.M., mediante la cual indica que el mismo presenta Traumatismo Contuso de región parietal izquierda, no conteniendo la detención otro elemento que permitan inferir a este Tribunal que nos encontramos frente a una detención permitida en flagrancia conforme rige el articulo 44.1 de nuestra Carta Magna; se observa así mismo que en el presente procedimiento a pesar de haber innumerables ciudadanos este no explica porque no fue detenida la ciudadana y quien le entrego la Droga, así como también no refleja testigo alguno acogiendo así también criterio reiterado de nuestro M.T., según el cual no basta lo actuado por la Autoridad Policial, sino que la misma debe ser avalada por el dicho de testigos, es por ello que observado como ha sido lo expuesto por la defensa, considera este Tribunal declarar sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en el sentido de decretar procedimiento ordinario, y a la vez considerar al adolescente incurso en el delito de Violencia a la Autoridad, por cuanto como ha quedado expuesto, se evidencia de actas la manifiesta detención no legitima del adolescente, así como también la no comisión de delito alguno, en este sentido se observa lo dispuesto en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según del cual todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe derechos garantizados por esta Constitución es nulo y los funcionarios que los ordenen ejecuten, incurrirán en responsabilidad penal civil y administrativa, sin que le sirva de excusas las ordenes de sus superiores. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el articulo 44.1 Ejusdem, relativo a la inviolabilidad de la libertad personal, como derecho humano fundamental, en relación con lo dispuesto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad, por no ser posible el saneamiento del acto, del acta policial de detención anteriormente identificada; en consecuencia se declara la L.P.d.A. y se ordena remitir copias integra de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que se establezca la responsabilidad funcionarial por la detención y presuntas lesiones que presenta el adolescente. Se acuerda con lugar ordenar la practica de una evaluación medico forense en la persona del adolescente. Con la anterior motivación se encuentra fundamentada la declaración de nulidad, y sus efectos que conllevan la violación de la garantía de la libertad personal. Ahora bien una vez analizados los elementos anteriormente descritos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 en relación con lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta del acta policial de detención y de la manifestación de acta de no vejamen. SEGUNDO: Se Decreta la l.p.d.a. IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 y articulo 25 “Ejusdem”. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la remisión de la copia certificada de la presente acta, así como de las actuaciones policiales relativas al presente asunto, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a las lesiones sufridas por el adolescente de autos. CUARTO: Se ordenar la práctica de la Medicatura Forense al referido adolescente, en virtud de las lesiones de las cuales el mismo manifestó ser víctima. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan eliminar la Reseña Policial realizada al referido adolescente, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la Represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. ASI SE DECIDE. Siendo las 05:12 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Se deja constancia que a los fines de emitir la respectiva Resolución, consecuencia de lo decidido en la presente audiencia, en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se realizará la minuta, sin el documento asociado respectivo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.

JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. I.A.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO FERRER

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICO N° 02

DRA. P.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. V.R.D.

IAP/Violeta***

4:03 PM

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