Decisión nº OP01-D-2009-000132 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoOrdinario

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 2 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000132

ASUNTO : OP01-D-2009-000132

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Sábado Dos (02) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), siendo la 11:40 horas y minutos de la Mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO FERRER, estando presentes la DRA. I.A.P., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. V.R.D., el Alguacil J.E., estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de Junio de XXXX, Ocupación u oficio Encargado de Una Arepera, de Nombre Areperas “OMITIDO”, residenciado en el Espinal, calle N° XX, sector OMITIDO, casa S/N, de color Azul, cerca de la Bodega OMITIDO, detrás del Estadio, Municipio Díaz de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Teléfono N° XXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. P.R., la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 910, de la Estación de Vigilancia Costera de Porlamar, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle Velásquez cruce con calle la M.d.S.G., cerca del Boulevar Gómez, cuando observaron a varios ciudadanos que al notar la presencia de la comisión, huyeron de la misma, logrando capturar al adolescente, a quien al efectuar un registro de personas le encontraron en el interior del Short tipo bermuda que vestía, una arma de fuego tipo escopeta cañón corto calibre 12, contentivo de dos cartuchos del mismo calibre. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Solicito se acuerde la continuación del presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete contra el adolescente MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Autoridad que determine este Tribunal, y con la periodicidad, que este considere prudente. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, DRA. P.R., QUIEN MANIFESTO: “Previo inicio de esta audiencia impuse al adolescente del contenido de las actas policiales, por lo que solicito le sea cedido el derecho de palabra previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE L.R. PRADO CERMEÑO, IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, contestando el mismo de manera positiva. A CONTINUACIÓN LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “NO SESEO DECLARAR. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. P.R., DEFENSORA PÚBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ha revisado las actas presentadas por la representante fiscal, evidenciándose que no existe, testigos en el momento de efectuar la revisión corporal de mi representado por parte de los funcionarios actuantes, es por ello que considera esta defensa que ante la ausencia de otros elementos de convicción que avalen el dicho de los funcionarios aprehensores, y aunando a ello el principio de presunción de inocencia, contenido en el articulo 540 de nuestra ley especial, lo procedente que solicito en este acto, es que se decrete la L.P. del adolescente, mientras que se sigue el procedimiento por la vía ordinaria, a efector de su continuidad. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, este Tribunal observa: 1. consta del acta policial de detención de fecha 01-05-209, que el adolescente, fuera detenido siendo las 10:00 horas de la mañana, en las inmediaciones del sector guaraguao, y de acuerdo a lo manifestado por la comisión policial, representada por la Guardia Nacional, encontraron en el interior del short tipo bermuda de color blanco del adolescente, un arma de fuego tipo escopeta, serial N° 25318, marca A.S.; se observa así mismo, que también fue localizado dos cartuchos color azul sin percutir, todo lo cual queda plasmado, en la experticia de reconocimiento legal N° 157, de fecha 02-05-2009, practicada por el TSU Elleccer Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nueva Esparta, se observa que ha imputado la Fiscal del Ministerio Publico, al adolescente la Comisión de un delito, así como también la detención con los elementos probatorios, conforme lo establece el articulo 44.1 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este sentido, frente a los elementos que fundamentan la investigación presentada, frente a lo afirmado por la Defensa pública, Dra. P.R., se observa que de lo actuado por la autoridad policial no se evidencia que se haya tomado declaración a testigos en el procedimiento, máximo cuando el sector guaraguao es un lugar que presenta un paseo famoso, conocido en la ciudad de Porlamar, así mismo se observa la hora de la detención siendo aproximadamente las diez de la mañana, por lo que no se trata de lugar despernado, ni horario nocturno, y que en la actividad policial debían observarse reglas que rigen la actividad probatoria, como lo es solicitar la presencia de ciudadanos a los fines de que corroboren el dicho de los funcionarios policiales. En este sentido ha sostenido nuestro máximo tribunal, que no basta lo actuado por la autoridad policial, ello debe ser corroborado por el dicho de testigos. Es por ello que este Tribunal, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en el sentido de considerar al adolescente como autor o participe del hecho punible que se le imputa, declarando en consecuencia la L.P. del mismo. En relación a lo solicitado por la defensa se acuerda que continué la investigación en relación a demostrar la participación de algún ciudadano por el procedimiento ordinario, en cuanto a la incautación de un arma de fuego. Ahora bien una vez analizados los elementos anteriormente descritos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta la l.p. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 “Ejusdem”. TERCERO: Se ordena agregar al presente asunto, las actuaciones policiales presentadas en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Se deja constancia que a los fines de emitir la respectiva Resolución, consecuencia de lo decidido en la presente audiencia, en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se realizará la minuta, sin el documento asociado respectivo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.

JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. I.A.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO FERRER

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICO N° 02

DRA. P.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. V.R.D.

IAP/Violeta***

11:42 AM

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