Decisión nº OP01-P-2007-004518 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Tribunal Penal Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 07 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004518

ASUNTO : OP01-P-2007-004518

AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: PRIMERO: Visto que en fecha 19 de Noviembre del año Dos Mil Ocho, se recibe Comunicado procedente de la Comisaría de J.G., mediante la cual informan, que en atención a la orden librada por este Despacho, en relación a la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el recorrido por el sector, se entrevistaron con un ciudadano de nombre D.A.F., mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 5.856.937, quien informo que el referido adolescente ya no reside en esa dirección, desconociendo su paradero. SEGUNDO: Ahora bien, en virtud a lo precedente, en fecha 25 de Noviembre del año 2008, este Tribunal acordó solicitar información a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (Onidex), en relación al último domicilio, del referido adolescente, solicitud la cual se ratifico en fecha 19-02-2009, mediante Oficio N° 0222, en virtud de que hasta la presente fecha, no se recibió respuesta de dicha solicitud. TERCERO: Cursan en los folio 192 del presente expediente Oficio N° 017, emanado de la Oficina Nacional de Dirección y Extranjería, donde se pone en conocimiento de este Despacho, que de la información solicitada, en relación al referido adolescente, en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI), no registra el domicilio y sus registros no reposa tarjeta alfabética de la persona in comendo. CUARTO: Este Tribunal, visto lo que antecede procede a la búsqueda del investigado para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal sustentado en estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de la ciudadana ROTH VERA, para lo cual , se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal; en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente procesada a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este Despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así mismo se ordena solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a Nivel Nacional, y por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No 01

Dra. C.U.D.G..

LA SECRETARIA TERMPORAL

Abg. V.R.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. V.R.D..

CUDG/

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