Decisión nº OP01-P-2007-005211 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005211

ASUNTO : OP01-P-2007-005211

AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursan en los folio 67 del presente expediente Oficio N°080-10-08 emanado del Instituto Autónomo de policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado( Acta Policial), donde se pone en conocimiento de este Despacho que el ciudadano E.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de 79 años de edad, nacido en fecha 12/02/1928, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 1223707, quien luego de ser impuesto del motivo de la Comisión Policial nos manifestó ser habitante de la zona por mas de cuarenta años y que a el lo apodaban Yayo, no conociendo a nadie con ese nombre… Segundo: Este Tribunal, visto lo que antecede procede a la búsqueda del investigado para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal sustentado en estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual , se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal, o ingresarlo al Centro de Internamiento para Varones de los Cocos de este Circunscripción del Estado Nueva Esparta (IAMENE), en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente procesada a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este Despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así mismo se ordena solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a Nivel Nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Líbrense los oficios correspondientes, e infórmese que el último domicilio conocido del adolescente es Calle Monagas con Calle Merito, Casa S/N cerca de la Bodega del Sr. Yayo y cerca del Centro Cultural Los Cocos, de la ciudad de Porlamar, Muni9cipio Mariño. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. C.U.D.G.

La secretaria temporal,

Abg. V.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R..

3:27 PM

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