Decisión nº OP01-D-2008-000269 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000269

ASUNTO : OP01-D-2008-000269

AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursan en los folios 120 al 122 del presente expediente Comunicado de la Licenciada GLEDIS URBAEZ, Directora del Centro de Internamiento Pro. S.M.M. para Hembras de este Circunscripción del Estado Nueva Esparta (IAMENE), donde se hace del conocimiento a esteTribunal que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.XXXXXXX, SE FUGÓ de la referida institución el día 29 de noviembre de 2008, siendo las 5:15 horas de la tarde, anexándose la correspondiente acta de fuga; siendo que la referida adolescente se encuentra sometida a la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo el sitio de reclusión el Centro de Internamiento Pro. S.M.M. para Hembras de este Circunscripción del Estado Nueva Esparta (IAMENE). Segundo: Este Tribunal, visto lo que antecede procede a Ordenar la búsqueda de la investigada para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal sustentado en estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual , se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarla a la sede de este Tribunal, o ingresarlo al Centro de Internamiento Pro. S.M.M. para Hembras de este Circunscripción del Estado Nueva Esparta (IAMENE), en El Valle, Municipio García de este Estado; en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente procesada a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así mismo se ordena solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Se ordena remitir en copia certificada acta de fuga, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por cuanto de la comisión de los hechos presuntamente perpetrado por la adolescente; y se comete presuntamente el delito de FUGA, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que apertura la Investigación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. C.U.D.G.

La secretaria temporal,

Abg. V.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R..

12:41 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR