Decisión nº OP01-D-2008-000257 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000257

ASUNTO : OP01-D-2008-000257

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Revisado como ha sido los presentes asuntos y verificado que se trata del mismo hecho pero de diversos imputados lo cual constituye un delito conexo a tenor de los dispuesto en el articulo 70 Numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Acuerda Acumular las causas seguidas por ese mismo delito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa : PRIMERO: Que en fecha diez de octubre de 2008, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo le signado el Numero de expediente OPO1-D-2008-000257 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto en los artículos 406, numeral 1° y el segundo aparte del articulo 83, todos del Código Penal. Siendo que este Tribunal en esta misma fecha califico Procedimiento Ordinario y Detención para Asegurar la Comparecencia ala Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente SEGUNDO. Que en fecha diez de septiembre de 2008 fue presentado ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le asigno el Numero de Asunto PRINCIPAL EL OPO1-D-2008-000-257 Y COMO ASUNTO OPO1-D-2008-000262 , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previstos en los articulo 406 numeral 1° del Código Penal, estando referidos a los mismos hechos del ASUNTO OPO1-D-2008-000257, se acordó seguir la investigación por el procedimiento ordinario y como Medida Cautelar la Detención para Asegura la Comparecencia ala Audiencia Preliminar de acuerdo con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes. TERCERO: Observa este Tribunal que en ambos asunto la victima es el adolescente que en vida se llamo IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula N ° XXXXXXXXXXX00. Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES Acuerda ACUMULAR las causas seguidas por ese mismo delito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Unidad del proceso, ya que por un solo delito nos se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos , … Salvo los casos de excepción que establece el mismo Código. 22 de Marzo de 2006.”.Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”. Por todo lo antes expuesto se orden la acumulación de los asuntos, OPO1-D-2008-000257, como el asunto Principal donde se llevaran todas las actuaciones y el asunto acumulado será el Numero OPO1-D-2008-,000262 ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. En cuanto a la Defensa que va a continuar conociendo de las presentes actuaciones será el defensor Público N 01 Dr. J.L.G.S., quien ha vendido ejerciendo la defensa de los investigados. Se ordena notificar a las partes de esta acumulación. CUMPLASE.-

LA JUEZ DECONTROL N01,

DRA C.U.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. V.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. V.R.

4:47 PM

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