Decisión nº OP01-P-2007-000123 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1

Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Enero de 2008

197° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ TEMPORAL: DRA. L.K.L.V., Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA TITULAR: ABG. M.L.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, estudiante, de oficio ayudante de herrería, domiciliado en los OMITIDO, al lado de la OMITIDA, casa frisada sin pintar, con portón negro, frente a la estación de servicio CCM, municipio Maneiro Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: a cargo del Dr. J.L.M., Defensor Pública N° 02 (S), de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.-

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo parte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Juangriego, Municipio Marcano de éste Estado, de 18 años de edad, nacida en fecha XXXXXXXX, de Estado Civil Soltera de profesión o oficio Agente de Seguridad y de orden público, residenciada en la Av. J.b.A., Las Guevaras, casa s/n Municipio Díaz de este Estado.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada, en fecha 29 de Agosto de 2007, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo parte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA y el Dr. J.L.M., en su carácter de Defensor Público N° 02 y oído al adolescente.

PUNTO PREVIO

Solicitud de desestimación de la Acusación.

La defensa Pública, luego de oír a la Representación Fiscal exponer oralmente la Acusación Fiscal, los fundamentos y los medios de prueba en contra del adolescente, indicó que luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera que no existen elementos de convicción que responsabilicen a su representado y por tal motivo, solicitó la desestimación de la acusación realizada por el Ministerio Público y se decrete el Sobreseimiento de la causa. En el caso de que el tribunal no sea del criterio de esta defensa, se adhiere a la comunidad de las pruebas y que se haga la apertura a juicio correspondiente. Al respecto el Tribunal consideró que si bien es cierto se decretó la libertad plena del adolescente en audiencia de presentación por no existir suficientes elementos de convicción en su contra, no es menos cierto que la Juez de Control decretó la continuación de la investigación por la vía ordinaria, y el Ministerio Público continuó con sus investigaciones, recabando fundados elementos de convicción en contra del adolescente, por lo que el Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa, aunado al hecho de que su pedimento se encuentra extemporáneo ya que no fue realizado en la oportunidad prevista en la ley adjetiva Penal para oponerla, en virtud de ello el Tribunal declara sin Lugar el Pedimento de la Defensa Pública.

Este Tribunal observa, que la acusación presentada por la representación fiscal, llena los requisitos legales, previstos en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 6°, siendo la descripción de los hechos clara precisa, ajustada al tipo penal, cumpliendo con el principio de legalidad, por lo cual, el hecho narrado por la vindicta pública y ocurridos en fecha 15 de Enero de 2007 y calificados como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo parte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente, se encuentra ajustada a derecho; igualmente cumple los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo parte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la ley especial, así como también las PRUEBAS ofrecidas, por ser estas pertinentes, útiles y necesarias como lo son: 1.- Declaración del Funcionario E.R., adscritos a la comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien suscribió el acta de avaluó real Nro. CP003-01-07, de fecha 15-01-2007, practicada al teléfono celular recuperado al momento de la detención del adolescente imputado. 2.- Declaración de los funcionarios Distinguido ALFREDO ZABALA Y E.M., adscritos a la comisaría de Porlamar, de la Policía del Estado Nueva Esparta, los cuales son útiles y pertinentes para la demostración del hecho por cuanto los mismos fueron los aprehensores del imputado. 3.- Declaración de la ciudadana G.D.V.V.G., la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es víctima del hecho punible. 4.- Declaración de la ciudadana C.E.G.M., quien es testigo presencial del hecho punible.-

Una vez admitida la Acusación y las pruebas, el Tribunal previa imposición de sus derechos y garantías Constitucionales, contenidas en la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en le artículo 583 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatado que el adolescente comprendía el alcance de lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, cedida inmediatamente la palabra al adolescente este manifestó: “ Yo me abstengo de declarar y voy a Juicio”.

Ahora Bien como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se siente inocente de los hechos imputados, se ORDENA por consiguiente el correspondiente pase de las presentes actuaciones a juicio oral y privado, ordenándose de esta manera el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N 01

Dra. L.L.V..

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M..

ASUNTO OP01-P-2007-000123

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