Decisión nº OP01-d-2007-000022 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAudiencia Preliminar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

En el día de hoy, martes (23) de Octubre del Dos Mil Siete, siendo las 11:15 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece ante este Tribunal previa boleta de Citación. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 24 de septiembre de 2007 ante la oficina de alguacilazgo y recibida en este tribunal en esa misma fecha 24-09-2007, por la Comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA M.H., con quien el adolescente imputado intentó tener relaciones sexuales vía vaginal; y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA con quien realizó en varias oportunidades actos sexuales. Estando presente la Juez Dra. I.A.P., en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02, el ciudadano Secretario Abg. J.A.C., quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora Pública Penal Nº 03 Dra. Geisha Camacaro, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. P.R.D.P.P. Nº 2, quien se encuentra de reposo medico, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal de las victimas. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado los motivos por el cual ha sido citado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometido al Sistema de Responsabilidad Penal a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales, las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente en su debida oportunidad legal el Ministerio Público formulo acusación formal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Violación agravada en grado de tentativa y abuso sexual a niños, no obstante visto el contenido del Informe Psicológico suscrito por la Lic. María Susana Obediente y la Evaluación Psiquiatrica Forense suscrita por la Dra. M.B., en las que se observa al EXAMEN MENTAL del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo tiene una capacidad intelectual clínicamente por debajo del promedio, con una comprensión disminuida, concluyendo que presenta un RETARDO MENTAL MODERADO, aunado a una deprivación socio cultural importante, situación que no le permite asumir su responsabilidad, en cargarse de su vida cotidiana y de sus actos sin estar bajo en cuidado y orientación de un adulto”. Por su parte la psiquiatra forense concluye: “que el adolescente presenta un desarrollo mental incompleto, caracterizado por el deterioro de las funciones concretas en cada época del desarrollo (funciones cognoscitivas de lenguaje, motrices y de socialización), teniendo riesgo de sufrir abusos físicos y sexuales, además de tener escaso control de sus impulsos”. Por todas estas razones el Ministerio Público considera que con todas estas características que llevan a los especialistas a diagnosticar en el adolescente imputado un retardo mental moderado, lo procedente es solicitar en esta audiencia que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia de lo anterior decline el conocimiento de la presente causa al organismo competente a los fines de acordar una Medida de Protección para atender su situación. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de representante legal de las victimas quien expuso, “No estoy de acuerdo con lo expuesto por la fiscal ya que lo tuve en mi casa y el es una persona muy astuta ya que el vivía en mi casa, yo le dada la comida, ropa, lo atendía mas que su madre, y nunca se comporto como si no supiera lo que hacia, el le hizo un daño a mis hijos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expone: “Ciertamente como lo ha señalado el ministerio público en la oportunidad legal se presento acusación formal en contra del adolescente, pero existiendo en actas los informes clínico y Psiquiátrico, de los cuales se desprende la perturbación mental que presenta mi defendido, así mismo lo observado por este defensa y lo manifestado en el acto de imposición de evidencias que el no comprendía nada, es por ello que de conformidad con lo establecido en al articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete el Sobreseimiento definitivo de la Causa y en consecuencia no sea admitida la acusación presentada por la representante Fiscal. Es todo” Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, y observó los hechos imputados, y los fundamentos que presentó la Fiscal del Ministerio Público en la acusación: “En fecha 13 de julio del año 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Península de Macanao, luego de ser acordada una Orden de Aprehensión, por el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este estado, en virtud que el mismo fue señalado por la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, como la persona que sostuvo actos sexuales con la misma, utilizando el miembro genital en sus partes intimas, evidenciándose en el resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal número 1375, suscrito por la Dra. M.I.A. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar lo siguiente: “EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL: …Himen: festoneado sin desgarros. Excoriación contusa de 3 cmts en labio mayor izquierda. Excoriación peri-mimeneal alrededor del himen. REGION ANO-RECTAL SIN VIOLENCIA. CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION, SI HAY SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL. REGION ANO-RECTAL: SIN LESIONES. Hecho sucedido en los Conucos, sector ÑoIDENTIDAD OMITIDA, Boca de Río, Municipio Península de Macanao; Igualmente el adolescente imputado fue señalado por los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA de siete (07), ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente, hermanos niña supra mencionada, quienes indican en sus entrevistas, que en varias oportunidades realizó actos sexuales con los mismos, desprendiéndose en los resultados de las experticias de reconocimiento médico legal practicadas a los mismos, que no presentaban lesiones medico legales que calificar. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, que observa este Tribunal son los siguientes:

PRIMERO

Acta de Policial de fecha 13 de julio del año 2007, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.H., L.G., J.C. Y PETTER GUERRA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del adolescente imputado.

SEGUNDO

Comunicación Nro. FVII-0366-07 de fecha 13/07/07, en la cual se solicita al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente, RATIFIQUE la Orden de Aprehensión acordada por vía telefónica contra el adolescente imputado.

TERCERO

Denuncia común formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA expuso: “…llegué al trabajo a las 4:30 horas de la tarde del día 12/07/07, mandé a bañar a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ella me contentó que se había bañado, yo le dije que estaba sucia que se bañara, en eso observo a mi hija cuando se estaba bañando, noté que no se podía lavar sus partes y le dije que cuando se terminara de bañar la iba a examinar para ver que tenía, posteriormente la agarré y la revisé y observé que tenía toda su parte inflamada y rota y con sangre, luego la interrogué y me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA, que la había llevado a un conuco y que le había hecho eso con en pene dentro de una hamaca y después le dijo que eso no le iba a doler que iba a ser flojito, yo salí a preguntarse al muchacho y me dijo asustado que no sabía nada, le di una cachetada y se fue corriendo como era de noche no sabía para dónde había agarrado, como era de noche y estaba sola espere en la mañana y fui para el ambulatorio, donde atendieron a mi hija y la Dra. Me informó que mi hija si había sido lesionada y la parte del labiecito lo tenía roto…también quiero dejar constancia que mis otras dos hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA de ocho años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 06 años, me informaron que el ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA le había dicho para hacerle el amor y que eso no le iba a doler…”

CUARTO

Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo víctima del hecho expuso: “…el me llevaba para un conuco, me agarraba duro por las manos, el me soltó y yo me metí dentro de mi case, me sacó y me llevó para atrás y después me metió el dedo dentro de la pepita, después yo me fui y me acosté y cerré la puerta con seguro…en el conuco de mi mamá eso fue ayer como a las 08:00 de la mañana…quien te hizo eso?...IDENTIDAD OMITIDA…cuantas veces te lo ha hecho?...una sola vez…IDENTIDAD OMITIDA te amenazó para que no digas nada?---si, me dijo que no dijera nada porque a ti te van a pegar…a quienes le ha hecho IDENTIDAD OMITIDA lo mismo o algo parecido?...a mis hermanitos A IDENTIDAD OMITIDA A IDENTIDAD OMITIDA, A IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA…”

QUINTO

Acta de entrevista del n.I.O., quien siendo víctima del hecho expuso: “ Yo estaba en mi casa el me agarraba por las manos y me llevaba para atrás, y me hacía eso, me jodía y me hacía muchas cosas y me obligaba…cuantas veces te ha hecho eso?...como diez veces…Diga en que partes del cuerpo te ha hecho algo y con qué?...con su pipe por detrás, y me lo pasaba por las manos…diga a quienes mas les ha hecho lo mismo?...a mis dos hermanas a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA…”

SEXTO

Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo víctima del hecho expuso:”IDENTIDAD OMITIDA me llevó para una hamaca me tocó y me metió el pipe por la pepita…el me lo hizo dos veces…por cual otras partes te ha tocado y con qué?...por el culo con el pipe…cuando te hizo eso?...ayer…”

SEPTIMO

Acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo víctima del hecho expuso: “…anteayer yo estaba durmiendo en mi casa y mi mamá estaba hablando con mi abuela y IDENTIDAD OMITIDA se paró en la ventana donde yo duermo y me dijo IDENTIDAD OMITIDA cuando me lo vas a dar y yo le dije mañana, yo no se lo quería dar y otro día el me convidó a jugar y me agarró y me abrazó me bajó los pantalones y me cogió por el culo…”

OCTAVO

Resultado de experticia de Reconocimiento Médico Legal número 1375 realizada en fecha 13/07/07, suscrita por la Médico Forense Dra. M.I.A. adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, donde consta que la víctima IDENTIDAD OMITIDA presentó lo siguiente: “…EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL: …Himen: festoneado sin esgarros. Excoriación contusa de 3 cmts. en labio mayor izquierda. Excoriación peri-himeneal alrededor del himen. REGION ANO-RECTAL SIN VIOLENCIA. CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION, SI HAY SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL. REGION ANO-RECTAL: SIN LESIONES.”

NOVENO

Resultado de experticia de Reconocimiento Médico Legal número 1699, suscrita por el Médico Forense Dr. CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA donde se evidencia lo siguiente: “…Himen anular de bordes lisos sin lesiones…normal”

DECIMO

Resultado de experticia de Reconocimiento Médico Legal número 1700, suscrita por el Médico Forense Dr. CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA donde se evidencia lo siguiente: “…Himen anular de bordes lisos sin lesiones…normal”

DECIMO PRIMERO

Resultado de experticia de Reconocimiento Médico Legal número 1701, suscrita por el Médico Forense Dr. CAMEJO adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, practicado al n.I.O. donde se evidencia lo siguiente: “…REGION ANO-RECTAL: Sin lesiones…normal…”

DECIMO SEGUNDO

Resultado de la experticia de reconocimiento legal de fecha 14/07/07, suscrita por el funcionario R.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar estado Nueva Esparta, practicada a la ropa interior que vestía la niña IDENTIDAD OMITIDA el día de los hechos.-

DECIMO TERCERO

Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en el acto de presentación celebrado en fecha 14/07/07, ante ese Tribunal de Control a su cargo, en la cual expuso: “…A IDENTIDAD OMITIDA si le hice eso, la niña de cuatro años, yo la cogí; también esas niñas viven solas, la mamá no trabaja ella lo que hace es cuidar a una pollera…también el n.I.O., es mentira que yo lo amarré, ellos se ofrecían, para que los cogiera. A IDENTIDAD OMITIDA ella se ofrecía, ella tiene once años…yo la agarraba por detrás y le hacía el amor por sus partes por el ano. Con IDENTIDAD OMITIDA nunca pasó nada, ni la intenté tocar…”

Estos elementos constituyen conforme los elementos anteriormente analizados la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA con quien el adolescente imputado intentó tener relaciones sexuales vía vaginal; y de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA con quien realizó en varias oportunidades actos sexuales, no obstante se observa que existe un impedimento legal para que pueda imponerse la sanción penal al adolescente imputado, por cuanto presentó un RETARDO MENTAL MODERADO, que de acuerdo con lo expresado por la Psicóloga M.S.O.S., en su informe indica “aunado a una deprivación socio cultural importante, situación que no le permite asumir su responsabilidad, en cargarse de su vida cotidiana y de sus actos sin estar bajo en cuidado y orientación de un adulto”. Es por ello, que a pesar de lo lamentable del hecho que aconteció en perjuicio de los niños victimas IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , y n.I.O. , no le puede ser aplicada una sanción penal juvenil, por no ser capaz el adolescente de ser responsable penalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que procede dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, por existir perturbación mental del adolescente que lo priva de la responsabilidad de sus actos. No obstante, visto que en efecto se cometió un hecho punible, y es atribuible al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, y que la situación del adolescente requiere ser supervisado, ya que si no es supervisado y protegido puede ceder a sus impulsos, de conformidad con la parte infine del artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se acuerda remitir en compulsa el expediente al Consejo de protección Competente para que aplique la Medida de protección acorde a su situación de riesgo, donde proviene de una familia de escasos recursos con una marcada deprivación socio cultural, donde ello no le permite asumir su responsabilidad, en cargarse de su vida cotidiana y de sus actos sin estar bajo en cuidado y orientación de un adulto, además de ello que quedó señalado que presenta “escaso control de sus impulsos”. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal a) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: No se Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en Cintra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA M.H., con quien el adolescente imputado intentó tener relaciones sexuales vía vaginal; y de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA con quien realizó en varias oportunidades actos sexuales, por no estar el adolescente en capacidad de ser responsable por presentar Retardo mental Moderado. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA M.H., con quien el adolescente imputado intentó tener relaciones sexuales vía vaginal; y ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA con quien realizó en varias oportunidades actos sexuales. TERCERO: Se ordena la remisión en compulsa de las presentes actuaciones al consejo de protección del Municipio en donde reside el adolescente, a los fines de que aplique la Medida de protección a la situación del adolescente quien no tiene control de sus impulsos, debe ser supervisado por un adulto, y requiere ser supervisado, ya que si no es supervisado y protegido puede ceder a sus impulsos. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 14 de julio del 2007. Y así se decide.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura de la presente acta. Ofíciese. Se acuerda remitir Resolución Judicial. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 11:45 horas de la mañana.

LA JUEZ CONTROL N° 02,

DRA. I.A.P.

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

LA VICTIMA

H.M., J.M.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto: OP01-d-2007-000022

IAP/jac

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