Decisión nº OP01-D-2007-000040 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 02 de Octubre de 2.007

197° y 148°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACION FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización A.M.V., Boca de Río, Municipio de la Península de Macanao de este Estado, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 24 de Mayo del año 2004, se formulo denuncia común ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Nueva Esparta donde cursa denuncia común por la Ciudadana H.E.d.M., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 2.166.627, domiciliada en la calle el Cardonal, casa N° 822, sector Barrio Caracas, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, de este Estado, entre otras cosas expuso: “ interpone denuncia en contra de sus nietas IDENTIDAD OMITIDA, Milagros, y el novio…, la esposa de un hijo mío, los cuales anoche IDENTIDAD OMITIDA aborto a un niño que se lo provoco y estos lo agarraron y lo metieron en una caja de zapato y fueron…, y lo enterraron, yo denuncio esto porque esto es un crimen y espero que se tomen medidas ..”.

Tal como lo manifiesta la vindicta publica que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal Vigente, y tales hechos acaecieron el día veinticuatro (24) de Mayo del año 2004, es decir, que desde la fecha de la comisión del hecho hasta el presente han transcurrido más de tres (03) años, lo cual conlleva a determinar que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del P.P. de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial. Por otra parte él articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de la prescripción de la acción penal, establecida en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. P.M.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEICARLIS SUBERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEICARLIS SUBERO

ASUNTO N° OP01-D-2007-000040

PMDC/sctq

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