Decisión nº OP01-P-2007-002388 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Petra Marcano |
Procedimiento | Resolución Judicial |
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de Junio de 2007
197° y 148°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2007-002388.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Junio de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en relación con el numeral 1º del articulo 84 ejusdem, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública por cuanto existen elementos de convicción procesal para precalificar el delito. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, a la cual se ha adherido la defensa pública de la adolescente en el presente proceso, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, visto que el delito imputado al adolescente no se encuentra dentro de los delitos que podría merecer como sanción la privación de libertad y vista las actuaciones policiales en la cual se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente audiencia, de la denuncia de la victima J.M.C. quien manifiesta que le fue arrebatada un cadena, de las actas de entrevista de las ciudadanos R.O.M.C. y B.C.M.P. quienes manifiestan que dos jóvenes le arrebataron una cadena a una señora y del Reconocimiento Legal de fecha 26-06-2007 practicado a la cadena, con estos elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido, a los fines de garantizar las resultas del proceso es por lo que se acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. P.M.D.C.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. V.R.D.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. V.R.D.
ASUNTO N° OP01-P-2007-002388
PMDC/Violeta***