Decisión nº OP01-P-2006-004294 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 12 de Junio del 2007.

197° y 148°

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR Nro.- 047-2006 DEL ASUNTO PRINCIPAL NRO. 0P01-P-2006-004294.

En base a la previsión legal, contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pasa de oficio a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado, este Tribunal para decidir observa: se evidencia del informe remitido por la Prefectura de San Juan de este Estado, de fecha 23/05/2007, mediante oficio S/N, recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 30/05/2007 y cursante a los folios del 23 al 26 de la presente causa, del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con las presentaciones impuestas, y solo se ha presentado por dicho organismo los días Viernes 02-02-07 y Miércoles 23-05-2007, evidenciándose el incumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal al Adolescente de Autos, en virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la I.d.A. hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesta, en ocasión de presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico especializado en fecha (20) de Octubre de 2.006, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Prefectura del Municipio Marcano de este estado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA mantener las presentaciones del Adolescente cada (30) días, por ante la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado, así mismo se ordena citar al adolescente en cuestión a los fines de que comparezca hasta la sede de este Despacho el día LUNES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído sobre el cumplimiento de la medida impuesta. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N 01,

Dra. P.M.d.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. V.R.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. V.R.D..

Asunto N° OP01-P-2006-004294

Inc. N° 047-2007

PMDC/Nei*

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