Decisión nº OP01-P-2007-000888 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoResolución Judicial

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 23 de Marzo de 2007

196° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2007-000888.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Marzo de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la fiscal séptimo del ministerio publico y habiendo oído tanto al adolescente como a su defensa, quién aquí decide, como garantita que es de los derechos previstos a los adolescentes que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra constitución nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 125, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley, es por lo que con fundamento a lo expuesto por la Fiscal Séptima en esta misma audiencia, así como por la Defensora Pública N° 03, en consecuencia SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA, de conformidad con lo estatuido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes, con el objeto de que dicho ente aplique la Medida de Protección mas idónea a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA supere la dependencia que posee en materia de estupefacientes, tal como se establece en la experticia toxicológica donde arrojo positivo en el consumo de marihuana, y lo ha manifestado en esta audiencia declinándose en consecuencia el conocimiento del presente asunto al C.d.P.d.M.A.d.C.. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en virtud de que en las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, evidencian que este adolescente es consumidor de estupefacientes, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que se sirvan borrar la reseña que por el presente procedimiento se le haya podido hacer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que se sirvan efectuar el procedimiento a que haya lugar, en virtud de lo expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente audiencia, respecto a los funcionarios que llevaron a cabo el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena a la secretaria de este Tribunal, certificar las copias a que haya lugar. Quedan las partes presentes en la presente audiencia, notificados de todo lo ocurrido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. P.M.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2007-000888

PMDC

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