Decisión nº OP01-P-2005-005520 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoOrden De Captura

La Asunción, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Vistas las anteriores actuaciones. Y por cuanto observa este Tribunal: PRIMERO: En fecha 20/09/2006, se recibió procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, asunto Nº OP01-P-2005-005520, instruido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contentivo del respectivo escrito de acusación, el cual riela a los folios 38 al 42 del presente expediente SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal dictó auto en el cual colocaba a disposición de las partes las evidencias cursantes en el expediente, todo de conformidad con lo establecido ene el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que dentro plazo común de 5 días, después de la notificación del auto que así lo dispone. TERCERO: En fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó ubicar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio del Instituto Autónomo de Policia Municipal de M.d.E.N.E.; librándose a tal efecto oficio Nº 747, en relación a ello se recibió ante este Despacho, oficio Nº DG/JS-0922-05-06 procedente del referido organismo policial, remitiendo anexo al mismo acta policial Nº 06-0465, de cuyo contenido se desprende que no fue posible la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo cambio de domicilio. CUARTO: En fecha 09/06/2006 este Tribunal ordenó mediante auto, oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de solicitar el ultimo domicilio del adolescente de autos, a los fines de lograr la ubicación del mismo, librándose para tal fin oficio Nº 917. QUINTO: En fecha 26/06/2006 se recibe ante este Despacho comunicación de fecha 14/06/2006, procedente de la Oficina de Identificación y Extranjería, el cual riela al folio 101 del presente asunto, mediante el cual se informa el domicilio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Este Tribunal en fecha 06/07/2006 ordenó la citación del adolescente de marras, por intermedio del Instituto Autónomo de Policia Municipal de M.d.E.N.E., en la dirección aportada por la oficina de identificación y extranjería, lográndose entregar la boleta de citación a la ciudadana L.F., quien se comprometió a hacer entrega de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según se desprende del contenido del acta policial Nº 06-0686, suscrita por los funcionarios agente J.U. y Detective D.S., adscritos al citado organismo policial. SEPTIMO: En fecha 16 de octubre del año que discurre, se levanto acta en la Sala de Audiencias de este Despacho, en virtud de la comparecencia voluntaria del adolescente de autos, en la cual se dio por notificado de las actuaciones y evidencias recogidas en al presente investigación, quien estando debidamente asistido por su defensora Dra. P.R., se les informo de la fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, la cual se pautó para el día 24 de octubre de 2006 a las diez (10:00) horas de la mañana. OCTAVO: En fecha 24 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó diferir el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, para ser realizada el día 09/11/2006, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. NOVENO: En fecha 09/11/2006 se levanto acta de diferimiento de audiencia preliminar, en virtud de la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en tal sentido su ubicación y citación por intermedio de funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín dependiente del Instituto Neoespartano de Policia, librándose Oficio Nº 1594, recibiéndose resultas al respecto; en fecha 21/11/2006, de cuyo contenido se desprende que el adolescente de marras, no pudo ser ubicado, ya que hace varios meses que no labora como vendedor de toallas. Ahora bien; en base a lo anteriormente y dado que este Tribunal ha practicado todos los trámites pertinentes para lograr la ubicación del adolescente con el objeto de darle continuidad al presente proceso, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 en su primer aparte. siendo hasta la presente fecha infructuosa la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente queda entendido que por cuanto el adolescente no ha sido ubicado en la dirección aportada por el mismo, por intermedio de los organismos policiales, ni tampoco ha comparecido de manera voluntaria ante este Tribunal, a los fines de realizaminar, así como los demás actos subsiguientes en el presente proceso; lo cual hace presumir a quien aquí decide, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se niega a someterse a los actos del presente proceso. En consecuencia este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 1.- DECLARA EN REBELDIA y en consecuencia ORDENA LA CAPTURA, del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 617 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lugar donde se encuentre, por intermedio de los cuerpos policiales del estado y a nivel nacional, una vez realizada la misma, cumplirán con el deber de trasladarlo a la sede de este Despacho Judicial, con las seguridades del caso en días hábiles y en horas de Audiencias con la finalidad de ser oído e imponerlo de las medidas de aseguramiento que tome el Tribunal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por ante este Despacho Judicial. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.d.E.N.E., Comandancia General del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. C.U. de Gómez.

La Secretaria,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Z.M..

Asunto Nº OP01-P-2005-005520.

CUDG/Ana Joemy

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