Decisión nº 468 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

La Asunción, 10 de Octubre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° 468, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a Revisar la Medida Conforme Al Articulo 647 Literal E De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para decidir observa: PRIMERO: En fecha 02 de Diciembre De 2003, se dicto sentencia en contra del adolescente anteriormente mencionado quedando definitivamente firme en fecha 08/01/2004, posteriormente en fecha 14/01/2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le impuso en fecha 05 de Febrero de 2004, de la sanciones de 1) REGLAS DE CONDUCTA, y 2).-. L.A., ambas por el lapso de Dos (02) años. SEGUNDO: En relación a la sanción de L.A., impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26/09/2005, se dicto auto de computo en el cual se estableció que en relación a la Obligación de asistir por ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, le resta por cumplir un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUICE (15) DIAS de cumplimiento de la sanción por ante los departamentos de Psiquiatría y Psicología. Por otra en cuanto a las presentaciones verificadas por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, se evidencia en dicho computo que al referido joven adulto le resta por cumplir por ante el departamento de Trabajo Social, un total de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES de cumplimiento de la sanción. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en cuanto a la Obligación de cursar estudio, solo se evidencia Constancia de estudio de fecha 05/03/2004 la cual cursa inserta al folio N° 148 del presente expediente, en la que se establece que el adolescente cursa estudios en la Misión Robinsón, la cual no indica el tiempo de estudio siendo imposible computar un tiempo de cumplimiento en base a la misma. CUARTO: En fecha 26 de Septiembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se procedió a modificar las Obligaciones contenidas en las sanciones de Reglas De Conducta Y L.A., por la Obligación de Prestar Servicio Militar, siendo que en esta misma fecha en el acto de Audiencia de Entrevista se consigno Copia de Permiso Especial de Salida del Servicio Militar, presentado por el Defensor Publico Penal (S) N° 3 y en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, mantener la sanción de Reglas de Conducta, en la Obligación de Cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

EXPEDIENTE N° 468.

PMDC/Violeta**

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