Decisión nº OP01-P-2005-005772 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

La Asunción, 27de septiembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves Veintisiete (27) de J.d.D.M.S. (2.006), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para hembras “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en autos, y debidamente asistidas por la Dra. P.R., en su condición de Defensora Publica Penal N° 03, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA A LA ADOLESCENTE. En presencia de la Juez de Ejecución, Dra. P.M.d.C., el Secretario Abg. J.A.C., verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público (e) Dra. Zaribell Chollett, la Directora del Centro P.S.M.M.A.. Margeidys Vásquez, las representantes de las adolescentes Ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las cédula de Identidad N° XXXXXXXXX y XXXXXXX, respectivamente. Se dio inicio siendo las 11:25 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y revisados los informes de evolución conductual de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se desprende del informe social y Psicológico que estas adolescentes en los últimos meses han evolucionado de manera altamente positiva dentro del centro de internamiento en lo que respecta al acatamiento de normas, respeto a las figuras de autoridad mejorando su impulsividad y conducta rebelde haciendo marcada mención en el aspecto psicológico de las adolescentes que tienen necesidad de motivación y estimulación constante para la consecución de sus metas y que muestran genuinos deseos de cambio. En cuanto al aspecto social es importante destacar que en el caso de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS vivirán con su madre en una vivienda que le ha sido recientemente asignada por el plan de viviendas del estado con condiciones de comodidad y seguridad para ambas, aunado al hecho de que se evidencia en el expediente las constancias de inscripción de las mismas en la Unidad Educativa Nueva Cádiz, para cursar el séptimo grado, situación similar en el caso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien reiniciara sus estudios de noveno grado contando siempre con el apoyo de la señora IDENTIDAD OMITIDA. Por las razones que anteceden el ministerio publico considera que vistas las condiciones que se han logrado en estas adolescentes lo idóneo sería sustituir la sanción de privación de libertad por las sanciones de L.A. y Reglas de conducta por el lapso que les resta por cumplir, a fin de que tengan la oportunidad de demostrar el cambio conductual que reflejan los informes y se le de la oportunidad de ingresar al sistema de educación formal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. P.R., Defensora Publica Penal N° 02, y expone: Solicito se le ceda la palabra a mis representadas de manera individual y con posterioridad de se ceda la palabra nuevamente a los fines de realizar mis alegatos de defensa. Es todo. A continuación la ciudadana Juez Procedió a imponer a las sancionadas de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos y del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra por separado a las adolescentes , en primer lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo le pido la oportunidad al tribunal ya que quiero estar con mi familia quiero estudios y en el centro encontré la orientación ya que considero que no estaba en el camino correcto y en el centro encontré mucha ayuda. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo quiero decirle que ustedes se han dado cuenta mis cambios en el tiempo que tengo en el centro y quiero mi oportunidad para estudiar y demostrar con hechos y no con palabras los cambios que he tenido y estudiar y estar con mi mama que nunca me ha abandonado y siempre ha estado conmigo. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Gracias por permitirme hablar y que me oigan lo que le quiero decir quiero estar con mi mama y con todos mi familia quiero estudiar y ya no quiero darle mortificaciones a mi mama y que ella se sienta bien con nosotras. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Me siento orgullosa de mis hijas le doy muchas gracias al centro por lo que las han ayudado por su cambias que han logrado y lo que quiero es que ellas salgan adelante y ser alguien en la vida, yo estoy agradecida por la ayuda que le han dado a las personas del centro y quisiera que el gobierno ayudara a ese centro porque es una institución que vale la pena y que en el se pueden ayudar a muchas personas. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y expuso: yo me siento agradecida por la ayuda que se le dio a IDENTIDAD OMITIDA en el centro, ya que ella tomo una vida desviada ya que ella estudiaba y que en el centro logro entender lo que es la vida y yo se que ella va a estudiar y con sus estudios ella va superase y lograr lo que quiera y también le pido que en lo que se pueda que se le de la ayuda necesaria al centro porque en verdad vale la pena y en el se pueden ayudar a muchas personas. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. P.R.D.P.P. N° 2 quien expone: “Esta defensa insiste en la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad de mis representadas por medidas menos gravosa tales como reglas de conducta en virtud de la cual las adolescentes puedan seguir cursando estudios de bachillerato tal y como ellas mismas lo desean y han manifestado y de esta manera demuestren con hechos el cambio conductual que han experimentado durante su internamiento. Este cambio esta avalado por los informes sociales y psicológicos que cursan en autos, los cuales señalan que las adolescentes han asumido un bien comportamiento, siendo responsables de sus actos, cumpliendo con las tareas y normas encomendadas, respetando al personal de la institución y han logrado tomar conciencia social para desenvolverse exitosamente en la sociedad, solicito se le de una oportunidad y se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que pueden ser las que propuso el ministerio publico, o las que crea conveniente el Tribunal, por ultimo presento a efectus videndis las constancias de los cursos iniciados y culminados por las adolescente y consigno once copias simples para su certificación y devolución de los originales. Es todo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada en esta audiencia la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Consta en autos el plan individual relativo a las adolescentes a los folios 21 al 24 IDENTIDAD OMITIDA del 28 al 39 IDENTIDAD OMITIDA y del 35 al 38 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la segunda y tercera pieza de la causas, así como los Informes de Evolución realizados por el equipo del Centro de Internamiento, el cual señala en el informe social y Psicológico que estas adolescentes en los últimos meses han evolucionado de manera positiva dentro del centro de reclusión en lo que respecta al acatamiento de normas, respeto a las figuras de autoridad mejorando su impulsividad y conducta rebelde haciendo marcada mención en el aspecto psicológico de las adolescentes que tienen necesidad de motivación y estimulación constante para la consecución de sus metas y que muestran positivos deseos de cambio. Ahora bien en cuanto el aspecto social se destaca que en el caso de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS vivirán con su madre en una vivienda que le ha sido recientemente asignada por el plan de viviendas del estado con condiciones de comodidad y seguridad para ambas, aunado al hecho de que se evidencia en el expediente las constancias de inscripción de las mismas en la Unidad Educativa Nueva Cádiz, para cursar el séptimo grado. También se destaca que en el caso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA reiniciara sus estudios de noveno grado contando siempre con el apoyo de la señora IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se debe reconocer que las adolescentes han tenido un avance en cuanto al comportamiento durante su internamiento, que hasta la presente fecha han evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que han tenido las adolescentes dentro de la institución, han realizado diversos cursos los cuales fueron culminados exitosamente, constatándose que se ha logrado la finalidad de la medida de privación de libertad, es decir que surtió su efecto, por lo que puede ser sustituida por otra medida menos gravosa para complementar la adecuada convivencia en la familia y la sociedad decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe conductual le reconoce a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el hecho de que en este tiempo de reclusión han tomado conciencia del hecho por ellas cometido, han manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar y comunidad por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa en sustituir la medida de Privación de libertad por una medida menos gravosa consistentes en l.a. y Reglas de Conducta. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de las Sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por la defensa y la Fiscalía del Ministerio Publico, por las sanciones de L.A. consistente en que deberán recibir la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo y trabajador social de Centro de atención Comunitaria La Asunción, dependiente del Instituto de atención al Menor del estado Nueva Esparta, cada quince días, quienes deberán remitir bimensualmente el informe de evolución respectivo y REGLAS DE CONDUCTA Consistente en Estudiar debiendo consignar cada dos meses la respectiva constancia de estudio. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS: han cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del 2006, un lapso de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días faltándole por cumplir a las adolescente IDENTIDADES OMITIDAS un lapso de 5 meses y Dos (02) días, y la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS le falta por cumplir un lapso de Un (01) año un (01) mes y Dos (02) días. En cuanto a la solicitud de la defensa que sean agregadas al expediente las copias de los cursos efectuados por las adolescentes previa certificación por secretaria, se ordena agregar las mismas previa devolución de los originales. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. P.M.D.C.

LAS ADOLESCENTES,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 2

Dra. P.R.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

LAS REPRESENTANTES LEGALES

IDENTIDADES OMITIDAS

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

PMDC/jac.

Asunto: N° OP01-P-2005-005772

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