Decisión nº OPO1-D-2007-000016 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en esta misma fecha mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordene la Aprehensión, contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por considerar que existen los suficientes elementos de convicción para estimar que la referida adolescente es autor o participe de un hecho punible relacionado con un delito contra la propiedad, observando esta Juzgadora PRIMERO: Se observa Acta de Denuncia Común formulada por la ciudadana M.C.U., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Porlamar, en la cual entre Otras cosas expone: “…necesitaba una muchacha para trabajar en la casa que me ayudara en los oficios del hogar… me puse de acuerdo con las muchachas y se vinieron para la isla, se quedaron en la casa una de nombre E.C...., trabajando directamente conmigo y la otra de nombre Dayana Cova… trabajando de día en un apartamento de una amiga mía de nombre C.K. y en la noche se iba a dormir para mi casa, en el día de ayer en las horas de la noche cuando llego a mi casa a cambiarme para salir me percate que se habían ido y se llevaron dos cámaras digitales, joyas de oro, dinero en efectivo, perfumes, ropas, lencería y otros objetos por un monto aun no determinado”. SEGUNDO: Así mismo constan Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Detective J.A.C. y Asistente Yanowiski Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a de Investigación Técnica N° 333, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Experticia de Avaluó Prudencia S/N, suscrita por el Funcionario detective O.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a los objetos hurtados que no han sido recuperados y Acta de Entrevista al ciudadano V.R.F.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia este Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ordena LA APREHENSION EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 187 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta y Puerto La C.E.A.; Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta y Puerto La C.E.A., a los fines de lograr su ubicación y citación, una vez realizada la misma deberá hacerse comparecer ante la sede de este Despacho Judicial con el objeto de tomar las medidas de aseguramiento necesaria. Líbrense los oficios correspondientes, Anexando la respectiva Boleta de Captura.. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. P.M.D.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. V.R.D.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. V.R.D.

ASUNTO N° OPO1-D-2007-000016

PMDC/Violeta***

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