Decisión nº OP01-D-2011-000027 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJennifer Nuñez Vargas
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000027

ASUNTO : OP01-D-2011-000027

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. T.R.P., estando presente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Presente en esta audiencia, quien se encuentra presentes en este acto. A continuación se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que no contaban con recursos económicos, en consecuencia se les designó a la Defensora Pública Penal Nº 01 (S) Dra. M.D.L.A.T., quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en los artículos 657 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer 25-01-2011 por funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la propia sede del SIPSENE Marcano, donde fue entregado por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ese mismo Municipio, por cuanto indicó a los funcionarios actuantes que momentos antes revisó el bolso que portaba el adolescente, ya que éste había recibido información en cuanto a que el mismo llevaba esa sustancia para su lugar de estudios, E. B. A.M.M. y efectivamente le habría localizado en el interior del bolso en referencia un (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales constitutivos de presunta droga. Seguidamente este adolescente señaló a los funcionarios actuantes que esa sustancia le fue proporcionada por otros adolescentes a quienes identificó como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban en un cyber ubicado en el sector Valparaíso, frente a una licorería, una vez en e lugar efectivamente se hallaban los mismos en el lugar, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, les condujo a un terreno de una casa abandonada donde, dentro de un pedazo de bloque, sacó, en presencia del testigo IDENTIDAD OMITIDA una bolsa de material sintético de color verde, contentiva, a su vez, de veintisiete (27) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados en su único extremo con guaral de color verde y dos (02) envoltorios de regular tamaño, todos contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, los cuales mantenía allí ocultos. De lo expuesto, esta representación fiscal considera que hay elementos que permiten imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y para asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso se solicita se le imponga la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días ante la autoridad que el tribunal determine, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c de la ley especial que rige la materia. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no le fue incautada sustancia alguna ni hay algún otro elemento de convicción que haga presumir su participación en los hechos, se le solicita su l.p., por cuanto no concurren los elementos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para asegurar que el mismo se someterá al proceso se solicita se le imponga la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, establecida en el artículo 559 de la tantas veces citada ley especial. Por último, requiero, de manera respetuosa, se autorice continuar con la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de los adolescentes imputados, por lo que se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: yo estaba con el en el parque 5 de julio lo que nos encontramos pensamos que era plata lo guardamos y nos metimos en la sabana cuando llegamos a la casa y los destapamos vimos que era droga, eso tenia dos semanas guardado hay, estábamos en la cancha y el se encontró un taquito, tengo 13 años, consumo desde hace 5 meses “. Es todo. Seguidamente le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: lo del pedazo ese que nos conseguimos nos lo llevamos para abajo la casa de la abuela mia estábamos viendo que era pensábamos que era droga cuando abrimos pensamos que era droga lo dejamos tirado y nos fuimos después en la cancha me conseguí una bolsita y se la entregue a Identidad Omitida y después nos fuimos y después ayer lo agarraron ayer con eso en la escuela y después nos estaban buscando a mi y al primo mió y nos consiguieron en el ciber y me dijeron que donde estaba la droga que la buscara yo le dije que me lo había conseguido y lo dejamos tirado, después el guardia me dijo vamos para que lo busques y cuando fuimos y llegamos estaba tirado en el mismo lugar, Identidad Omitida, Gerardo y yo lo conseguimos, lo conseguimos hace como tres semanas, por el parque, estábamos hablando los tres a ver quien lo iba a llevar para allá, yo no sabia que eso era droga, si vi que era droga, eso quedo hay tirado en el parque, consumo desde los 13 años, esa casa es de una abuela mía, la droga estaba para atrás de la casa en una pared, estábamos nosotros y los guardias la abuela mía estaba lejos, me la conseguí en el parque 5 de julio y nos la llevamos porque estaba envuelto y pensamos que era plata caminamos cuando llegamos a la casa de mi abuela la abrimos y vimos que era droga y la dejamos tirada Finalmente se le cxede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “NO DESEO DECLARAR” Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le cede la palabra a la defensora pública penal Nº 01 (s), DRA. M.D.L.A.T., quien expuso: “Buenas tardes, invoco a favor de mis representados los artículos 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud hecha por el ministerio publico en relación a que se continué el procedimiento por la vía ordinaria en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito ya que no esta muy claro la cantidad de sustancia incautada a mi representado se le aplique alguna de las medidas contenidas en el articuló el 582 literal C de la ley especia así como las evaluaciones psico sociales, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA esta representación esta de acuerdo con que se le decrete la l.p. a mi defendido toda vez que no existe ninguna circunstancia clara que determine que el mismo haya cometido algún hecho punible, finalmente con relación a IDENTIDAD OMITIDA solicito la ampliación de la entrevista al testigo que aparece en las actas ya que considero que la misma no esta muy clara, solicito se le aplique una de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que el adolescente tiene arraigo en el estado nueva esparta estudia en la escuela técnica, no tiene antecedentes, por lo que consigno en este acto constancia de estudio, vista su declaración reitero mi solicitud de que considere le sea impuesta una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la ley penal juvenil. Finalmente solicito copias de la presente acta.. Es todo”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y no declarar y los alegatos de la defensa de autos, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos en fecha 25 de Enero de 2011 por funcionarios adscritos SIPSENE del Municipio G.M., Comando de J.G.. Observa quien aquí decide, que en base a las actuaciones que le han sido puestas de manifiesto en este acto, la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes encuadra en los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no le fue incautada sustancia alguna ni hay algún otro elemento de convicción que haga presumir su participación en los hechos, se le solicita su L.P., por cuanto no concurren los elementos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Cursa en autos Acta Policial de fecha 25 de Enero de 2011, la cual explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados; Riela al folio Ocho (08) de la presente causa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Identidad Omitida, testigo del procedimiento; Oficio Nº 9700-103-124, de fecha 26 de Enero de 2011, el cual indica que los adolescentes imputados no presentan Registro Policial por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Oficio Nº 9700-073-024 contentivo de la Experticia Botánica realizada a la sustancia incauta durante el procedimiento; Experticias Nros 9700-073-104- 9700-073-106 y 9700-073-105, contentivas de las Experticias Toxicologicas en Vivo don de indican que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA resultaron Positivo al consumo de Marihuana. Todos estos elementos hace presumir a quien aquí decide que los adolescentes son autores o participes en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para tal presunción, y por cuanto faltan diligencias por practicar. Así mismo, el Ministerio Público ha solicitado la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imputado la presunta comisión de los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no le fue incautada sustancia alguna ni hay algún otro elemento de convicción que haga presumir su participación en los hechos, se le solicita su L.P., por cuanto no concurren los elementos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal DECRETA LA L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 49.6 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. TERCERO: Considera quien aquí decide que existen suficientes elementos que permiten imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y para asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso por lo que se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Estado. CUARTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien aquí decide se acoge a la calificación jurídica señalada por la Representante de la Vindicta Pública del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para asegurar que el mismo se someterá al proceso se le impone la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Centro de Internamiento para Varones “Los cocos”, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de traslado. QUINTO: Se acuerda la practica de las Psico sociales en la persona del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día MARTES DOS (02) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Adolescente, líbrese los correspondientes oficios y boletas . SEXTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica en relación a la ampliación de la entrevista al Testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Se ordena expedir copia de la presente acta a las partes. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. J.N.V.

LA SECRETARIA

DRA. YSABEL CARREÑO

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